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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2008<br />

PODER EJECUTIVO<br />

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO<br />

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e<br />

Industrial del Noroeste de Durango, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión<br />

de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24065/2008.-<br />

Expediente CNBV .212.421.12 (508) “2007,12” /U-587/01.<br />

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.<br />

Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial<br />

e Industrial del Noroeste de Durango, S.A. de C.V.<br />

Calle 5 de Mayo No. 204<br />

Col. Los Nogales<br />

34636, Santiago Papasquiaro, Dgo.<br />

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracciones<br />

V y VII, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII,<br />

12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional<br />

Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento<br />

Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y en ejecución al Acuerdo adoptado por la Junta de<br />

Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2008, con objeto de dar<br />

cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización,<br />

que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e<br />

Industrial del Noroeste de Durango, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:<br />

ANTECEDENTES<br />

1.- Mediante oficio número 601-II-53375 del 23 de octubre de 1992, la entonces Comisión Nacional<br />

Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de<br />

crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Noroeste<br />

de Durango, S.A. de C.V., en términos del artículo 39, fracción IV de la Ley General de Organizaciones y<br />

Actividades Auxiliares del Crédito.<br />

2.- Mediante oficio número 132-3/873411/2007 de fecha 27 de septiembre de 2007, esta Comisión le<br />

otorgó a esa Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Noroeste de Durango, S.A. de C.V., un<br />

plazo para que en uso del derecho de audiencia que le concede el artículo 78 de la Ley General de<br />

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, en relación<br />

con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito en que se encuentra<br />

ubicada, previstas en las fracciones V, VI y VII del precepto legal citado, por las razones que en el propio<br />

Oficio se expusieron y que a continuación se señalan:<br />

“…<br />

No obstante que en su escrito de fecha 3 de agosto de 2006, esa Sociedad dio respuesta a nuestro Oficio<br />

Número 132-3/521992/2006 del 30 de junio de 2006 (en adelante Oficio), con su escrito posterior de fecha 1<br />

de Septiembre de 2006 solicitó dejarlo sin efecto; habiendo remitido después su diverso de fecha 23 de<br />

noviembre de ese mismo año en el que manifiesta “… en mi carácter de Presidente del Consejo<br />

de Administración de la UNION DE CREDITO AGROPECUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL<br />

NOROESTE DE DURANGO, S.A. DE C.V. y rogándoles dejar sin efecto los oficios remitidos con<br />

anterioridad en relación con nuestra respuesta a su oficio No. 132-3/521992/2006…” “La sustitución a<br />

nuestros escritos anteriores la estamos solicitando para dar una respuesta concreta y objetiva a sus<br />

observaciones, respuesta que doy con este oficio, permitiéndome hacerlo en los siguientes<br />

términos:…”, escrito al que da alcance con uno más de fecha 27 de noviembre de 2006.<br />

Del análisis a los citados escritos de fechas 23 y 27 de noviembre de 2006 (en adelante Respuesta 1),<br />

recibidos en esta Comisión el 27 y 29 de ese mismo mes, respectivamente, con los que esa Sociedad dio<br />

respuesta a nuestro Oficio, se desprende lo que a continuación se detalla:<br />

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