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Martes 17 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23<br />

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA<br />

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la<br />

Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia pronunciada por el Juzgado<br />

Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro de los autos del juicio de amparo<br />

1620/2007, promovido por la empresa World Lab, S.A. de C.V.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la<br />

Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de<br />

Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/2839/2008.- Expediente PISI-A-NC-DS-0472/2004.<br />

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br />

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA<br />

SENTENCIA DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2008, PRONUNCIADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN<br />

MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO<br />

1620/2007, PROMOVIDO POR LA EMPRESA “WORLD LAB”, S.A. DE C.V.<br />

Oficiales mayores de las dependencias,<br />

Procuraduría General de la República y<br />

equivalentes de las entidades de la<br />

Administración Pública Federal y de los<br />

gobiernos de las entidades federativas.<br />

Presentes.<br />

Con fecha 30 de abril de 2008, el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito<br />

Federal, dentro del juicio de amparo número 1620/2007, promovido por la empresa “World Lab”, S.A. de C.V.,<br />

en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2007, derivada del expediente administrativo número<br />

PISI-A-NC-DS-0472/2004; dictó sentencia en la que en sus puntos resolutivos, señaló lo siguiente:<br />

“…PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por World Lab, Sociedad<br />

Anónima de Capital Variable, respecto de los actos y autoridades precisados en el<br />

resultando primero, en términos de los considerandos segundo y cuarto de este fallo<br />

constitucional por las razones ahí expuestas.<br />

SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a<br />

World Lab, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos y autoridades<br />

precisados en el considerando tercero, en términos de los razonamientos expuestos en le<br />

último considerando de esta sentencia...”<br />

Sentencia que causó ejecutoria por acuerdo de 2 de junio de 2008, emitido por el citado Juzgado Federal.<br />

En este sentido, la sanción de inhabilitación por el término de tres meses, impuesta a la empresa “World<br />

Lab”, S.A. de C.V., comenzó a correr el 15 de diciembre de 2007, toda vez que dicha sanción fue publicada en<br />

el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007, no obstante lo anterior el Juzgado Primero de<br />

Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dentro del juicio de amparo 1620/2007, otorgó a dicha<br />

empresa la suspensión provisional con fecha 19 de diciembre de 2007, motivo por el cual se aplicó solamente<br />

a la empresa quejosa cuatro días naturales de la referida sanción de inhabilitación, otorgándose el 27 de<br />

diciembre de 2007, la suspensión definitiva; posteriormente el Juzgado Primero de Distrito mediante sentencia<br />

de 30 de abril de 2008, negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por la empresa quejosa;<br />

ahora bien, por acuerdo de fecha 2 de junio de 2008, emitido por el referido Juzgador Federal, declaró que<br />

dicha sentencia había causado ejecutoria, surtiendo efectos hasta esta última fecha la suspensión definitiva<br />

otorgada a la empresa quejosa, por lo que se tiene que la sanción de inhabilitación por el término de tres<br />

meses impuesta a la empresa “WORLD LAB”, S.A. de C.V., para que por sí o a través de interpósita persona,<br />

no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la<br />

Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales<br />

conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones,<br />

arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a través de la resolución<br />

de fecha 26 de noviembre de 2007 contenida en el oficio número 00641/30.15/5251/2007, constará de 86 días<br />

naturales, mismos que empezarán a correr a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de<br />

la Federación de la presente Circular, lo anterior en términos del artículo 60 séptimo párrafo de la Ley de<br />

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; quedando de igual forma firme la multa<br />

impuesta a la empresa “WORLD LAB”, S.A. de C.V., por la cantidad de $65,475.00 (sesenta y cinco mil<br />

cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

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