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22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2008<br />

33. HATSA insistió en que las empresas importadoras debían solicitar la creación de una fracción<br />

arancelaria específica para los productos objeto del procedimiento de cobertura, pues, a su decir, no<br />

corresponden a parrillas eléctricas, sino a asadores eléctricos. Aceptó que las parrillas que fabrica y las de<br />

importación objeto del procedimiento de cobertura no son similares.<br />

34. Con base en lo indicado en los puntos 15 al 33 de esta Resolución, la Secretaría determina que las<br />

parrillas eléctricas de importación objeto de esta cobertura y las parrillas eléctricas de fabricación nacional,<br />

tienen diferencias técnicas significativas que los hacen productos distintos entre sí.<br />

35. Esta conclusión se sustenta tanto en lo señalado en los puntos 652 al 654 de la resolución final del<br />

examen de vigencia de cuota compensatoria sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material<br />

eléctrico y sus partes, publicada en el DOF del 7 de febrero de 2007, como las pruebas y argumentos<br />

presentados en el presente procedimiento, incluida la admisión expresa de HATSA de que las parrillas de<br />

fabricación nacional no son similares a las que pretenden importar las empresas Solicitantes y, por tanto, que<br />

no se causaría una afectación a la producción nacional.<br />

36. Las parrillas que G.S.E.B., Grupo HB/PS y Sunbeam pretenden importar son similares a las descritas<br />

en el punto 652 de la resolución del 7 de febrero de 2007. Principalmente porque no requieren de un utensilio<br />

adicional para cocinar los alimentos.<br />

Conclusión<br />

37. Con base en los argumentos y pruebas que integran al expediente administrativo del presente<br />

procedimiento, la Secretaría excluye del pago de la cuota compensatoria de 129 por ciento a las<br />

importaciones de parrillas eléctricas originarias de China que ingresen a territorio nacional a través de la<br />

fracción arancelaria 8516.60.01 de la TIGIE y cumplan con las siguientes características principales:<br />

A. que cuenten con plancha(s) freidora(s) para cocinar directamente los alimentos;<br />

B. que no requieran de un utensilio adicional para cocinar;<br />

C. que las resistencias o elementos calefactores estén ocultos debajo de las planchas freidoras;<br />

38. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 89 A de la LCE, es procedente emitir la<br />

siguiente<br />

RESOLUCION<br />

39. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca la cuota<br />

compensatoria a las importaciones de parrillas eléctricas, originarias de China, que ingresen a territorio<br />

nacional, a través de la fracción arancelaria 8516.60.01 de la TIGIE, y que cumplan con las siguientes<br />

características: que cuenten con plancha(s) freidora(s) para cocinar directamente los alimentos; que no<br />

requieran de un utensilio adicional para cocinar; y que las resistencias o elementos calefactores estén ocultos<br />

debajo de las planchas freidoras.<br />

40. Se confirma la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento impuesta en la resolución definitiva<br />

publicada en el DOF del 18 de noviembre de 1994 y confirmada mediante la resolución final del examen de<br />

vigencia de cuota compensatoria publicada en el mismo órgano de difusión del 7 de febrero de 2007, a las<br />

importaciones de parrillas eléctricas que no cuenten con las características mencionadas en el punto anterior,<br />

y que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8516.60.01 de la TIGIE.<br />

41. Con fundamento en los artículos 92 y 94 fracción II del RLCE, procédase a cancelar las garantías<br />

ofrecidas y, en su caso, a devolver las cantidades pagadas con los intereses correspondientes que por ese<br />

concepto hubiesen enterado Toastmaster, Grupo HB/PS, Sunbeam y G.S.E.B., entre el 9 de noviembre de<br />

2007 y hasta la entrada en vigor de esta Resolución.<br />

42. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración<br />

Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.<br />

43. Notifíquese a las empresas involucradas en el presente procedimiento el sentido de esta Resolución.<br />

44. Archívese como caso total y definitivamente concluido.<br />

45. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.<br />

México, D.F., a 5 de junio de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

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