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20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2008<br />

Audiencia pública<br />

18. El 21 de febrero de 2008, se celebró la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la LCE y 165,<br />

166, 168, 169 y 170 del RLCE. Comparecieron la productora nacional HATSA y las importadoras G.S.E.B.,<br />

Toastmaster, Grupo HB/PS y Sunbeam. Todas tuvieron oportunidad de expresar sus posiciones y de refutar e<br />

interrogar oralmente a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas presentados, según<br />

consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de<br />

eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129, 200 y 202 del Código Federal<br />

de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria con fundamento en los artículos 85 de la LCE y transitorio<br />

segundo de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. El acta está integrada en el<br />

expediente administrativo del caso.<br />

Respuestas a las preguntas formuladas en la audiencia pública<br />

19. Mediante escrito del 25 de febrero de 2008, Toastmaster compareció para dar respuesta a las<br />

preguntas formuladas por la autoridad durante la audiencia pública. Manifestó:<br />

A. Toastmaster no está de acuerdo en que se designe a las parrillas eléctricas de la marca George<br />

Foreman como planchas asadoras. La diferencia entre una parrilla eléctrica y una plancha freidora radica en<br />

que la plancha asadora o freidora cuenta con una sola superficie de calentamiento, mientras que los<br />

productos George Foreman tienen dos superficies de calentamiento que envuelven el alimento para su<br />

cocción, de modo que no requieren ser volteados para cocinarse de manera uniforme.<br />

Alegatos<br />

20. De conformidad con los artículos 82 párrafo tercero de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró<br />

abierto el periodo de alegatos, y fijó un plazo de cinco días hábiles para que las partes interesadas<br />

manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del<br />

procedimiento.<br />

21. Mediante escritos del 4 de marzo de 2008, HATSA y Toastmaster presentaron sus alegatos.<br />

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior<br />

22. Concluido el procedimiento de mérito, el 3 de abril de 2008 la Secretaría presentó el proyecto de<br />

resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la “Comisión”, con fundamento en los<br />

artículos 58 de la LCE y 83 del RLCE. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la<br />

existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la celebración de la sesión de<br />

conformidad con el orden del día. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la<br />

autoridad investigadora, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final que nos<br />

ocupa, el cual se remitió previamente a dicha comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de<br />

que la sesión referida emitieran sus comentarios. En uso de la palabra, el representante de la UPCI expuso y<br />

explicó detalladamente el caso. El proyecto se discutió, se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.<br />

Competencia<br />

CONSIDERANDO<br />

23. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto<br />

en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5<br />

fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1,<br />

2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y primero y segundo<br />

Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de<br />

Comercio Exterior, publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003.<br />

Legislación aplicable<br />

24. Para efectos de la presente investigación, son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su reglamento,<br />

el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de<br />

aplicación supletoria.<br />

Derecho de defensa y debido proceso<br />

25. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE y 91 fracción II y 162 del RLCE, la Secretaría otorgó a<br />

las partes interesadas amplia oportunidad para presentar sus argumentos, excepciones, defensas y alegatos.

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