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Martes 17 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19<br />

A. La parrilla eléctrica es un electrodoméstico diseñado para la cocción, fritura o calentamiento de<br />

alimentos contenidos en una olla, sartén u otro recipiente de cocina, que se coloca sobre el quemador o<br />

elemento calefactor de la parrilla eléctrica (resistencia), y éste provee la temperatura requerida.<br />

B. Las parrillas eléctricas más comunes son de uno o dos quemadores, formadas de gabinete metálico o<br />

de algún material termoplástico o fenólico, sobre el cual se ensambla la resistencia. Puede o no estar<br />

equipada con asas laterales y con interruptores o termostatos para controlar su encendido e intensidad de<br />

calor. Este producto es el que comercial e industrialmente se conoce como parrilla eléctrica.<br />

C. El 7 de febrero de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final que determinó mantener la<br />

cuota compensatoria definitiva del 129 por ciento a las importaciones de diversas mercancías clasificadas en<br />

distintas fracciones arancelarias de la TIGIE, incluida la 8516.60.01. Se exceptuaron las parrillas eléctricas de<br />

origen chino marca George Foreman de ciertos modelos.<br />

D. Los productos de la marca George Foreman que la Secretaría exceptuó de la cuota compensatoria no<br />

son parrillas eléctricas.<br />

E. En México existe producción de parrillas eléctricas con la capacidad de abastecer el mercado en<br />

condiciones de calidad y competitividad.<br />

F. La descripción del producto que la Secretaría utilizó en el punto 10 de la resolución publicada el 8 de<br />

noviembre de 2007, no coincide con la que Toastmaster hizo de su producto. No lo describe como parrilla<br />

eléctrica, sino como “planchas freidoras lisas o acanaladas de aluminio con recubrimiento antiadherente, que<br />

permite su utilización en forma directa sin requerir de ningún utensilio adicional, ya que las resistencias<br />

calefactoras se encuentran ocultas debajo de las planchas freidoras”.<br />

G. La fracción arancelaria 8516.60.01 de la TIGIE se refiere a hornos (incluidas las mesas de cocción)<br />

parrillas y asadores. Esta fracción arancelaria no se refiere a planchas freidoras, que están más cercanas a<br />

freidoras o sartenes eléctricos.<br />

H. Las importadoras G.S.E.B., Grupo HB/PS y Sunbeam presentan fotografías y descripciones de<br />

productos que no coinciden con una parrilla eléctrica.<br />

I. La excepción que se pudiera dar sobre la fracción arancelaria traería consecuencias muy negativas a los<br />

fabricantes nacionales de parrillas eléctricas.<br />

J. Se otorgó una excepción sobre la fracción arancelaria 8516.60.01 relativa a parrillas eléctricas, para que<br />

se importaran artículos que no son parrillas eléctricas y ahora los Solicitantes pretenden que se elimine la<br />

cuota compensatoria a toda la fracción, lo cual perjudicaría a los productores nacionales, ya sea que ellos<br />

estén interesados en importar parrillas eléctricas o que se deje la posibilidad de que alguien más lo haga.<br />

Réplicas o contraargumentaciones<br />

16. Con fundamento en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, la Secretaría otorgó un plazo para que<br />

las partes interesadas presentaran contraargumentaciones o réplicas sobre la información y pruebas<br />

aportadas. Unicamente compareció Toastmaster.<br />

Toastmaster<br />

17. Mediante escrito del 17 de enero de 2008 compareció el representante legal de Toastmaster:<br />

A. La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo “UPCI”, no tiene facultad para<br />

determinar que las parrillas eléctricas de la marca George Foreman no deben ser clasificadas en la fracción<br />

arancelaria 8516.60.01, ni para establecer una clasificación arancelaria distinta para dicha mercancía. Si<br />

HATSA desea que se establezca una fracción arancelaria distinta para las parrillas eléctricas de la marca de<br />

George Foreman, deberá presentar una solicitud formal ante las autoridades competentes.<br />

B. Toastmaster no pretende que se elimine la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de<br />

cualquier tipo de parrilla ni a toda la fracción arancelaria, como incorrectamente alega HATSA. Unicamente<br />

desea que queden excluidas de su aplicación las de la marca George Foreman, cualquiera que sea su<br />

modelo, por no haber producción nacional de mercancía similar. Así se demostró durante el procedimiento de<br />

examen de vigencia.<br />

C. Toastmaster no argumenta que en México no existe producción de parrillas eléctricas. Lo que afirmó<br />

fue que no hay producción nacional de parrillas eléctricas con características idénticas o similares a las<br />

parrillas eléctricas de la marca George Foreman.<br />

D. La cuota compensatoria del 129 por ciento debe ser eliminada porque no hay producción nacional<br />

similar o idéntica a las parrillas eléctricas marca George Foreman.

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