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12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2008<br />

i).- Respecto a su afirmación de que “La confusión en esa Dependencia se debe a que como “valor en<br />

libros del crédito o valor contractual” únicamente están considerando lo que está contabilizado en cuentas<br />

de activo sin considerar los intereses devengados no cobrados que están contabilizados en cuentas<br />

de orden y que también forman parte del valor en libros del crédito”, se debe señalar que en este Organo<br />

Desconcentrado no existe confusión alguna, como lo señala esa Sociedad, ya que de la simple lectura de los<br />

criterios contables que a continuación se transcriben, se desprende que los intereses devengados no<br />

cobrados corresponden al valor en libros hasta que se hace el traspaso a cartera vencida, ya que deberá<br />

suspenderse la acumulación de dichos intereses en el momento en que el crédito sea considerado como<br />

vencido; y en lo que respecta a los intereses no cobrados devengados posteriormente a este evento,<br />

únicamente se llevará su control en cuentas de orden como un registro informativo sin que afecte a<br />

resultados; toda vez que se trata de situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y<br />

capital contable de los referidos criterios, no deben incluirse dentro de dichos conceptos:<br />

Párrafos 22 y 24 del Criterio B-3 “Cartera de Crédito”<br />

22 Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en<br />

el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido.<br />

24 En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de lo intereses devengados se llevará<br />

en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán<br />

directamente en resultados del ejercicio.<br />

Párrafo 28 del Criterio D-1 “Estado de Contabilidad o Balance General”<br />

Cuentas de Orden<br />

28 Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición<br />

de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos<br />

conceptos en el balance general de las uniones de crédito, pero que proporcionen información<br />

relevante…”.<br />

ii).- En cuanto a su aseveración de que “…los intereses devengados no cobrados siguen formando parte<br />

del valor en libros, a través de Cuentas de Orden y, en segundo lugar se establece claramente que, en caso<br />

de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio<br />

y en este caso, su cobro se realizó a través de una adjudicación ; es decir si los intereses cobrados a través de esta vía se<br />

contabilizaran hasta que el bien adjudicado sea vendido, en este mismo criterio se mencionaría, porque<br />

siendo una operación normada por el Criterio B-3 Cartera de Crédito, no es posible que le sea aplicada una<br />

normatividad que es para otro tipo de operaciones; en este caso, la normatividad del Criterio B-4 que es<br />

específicamente para inmuebles adjudicados“, es de señalarse que la primera afirmación no es procedente<br />

por las razones expuestas en el inciso i) anterior; asimismo se señala que si bien es verdad que el párrafo 24<br />

del Criterio B-3 “Cartera de Crédito” prevé que en caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se<br />

reconocerán; sin embargo, es inexacto considerar que en el caso que nos ocupa, los intereses fueron<br />

cobrados a través de una adjudicación, ya que conforme a los criterios contables que a continuación se<br />

indican, los bienes objeto de adjudicación son recibidos para su venta o remate, sin prever que se<br />

considerarán cobrados los créditos que tenían la calidad de incobrables; además, se establece que habrá, en<br />

su caso, afectación en resultados hasta el momento de la venta de dichos bienes, por lo que tampoco son<br />

procedentes sus demás aseveraciones:<br />

Párrafos 3 y 14 del Criterio B-4 “Bienes Adjudicados”<br />

3 “Bienes adjudicados.- Bienes muebles e inmuebles que la unión de crédito reciba como<br />

consecuencia de un crédito incobrable, ya sea por medio de una resolución judicial o por<br />

consentimiento del deudor, y que sean destinados por la citada unión de crédito para su venta o<br />

remate.”<br />

14 “Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de la venta y el valor<br />

en libros del bien deberá reconocerse en resultados.”<br />

De la simple lectura del párrafo 3 del Criterio B-4 “Bienes Adjudicados”, se desprende que dicho criterio<br />

contable es aplicable a los créditos incobrables, respecto de los cuales las uniones de crédito hubiera recibido<br />

bienes muebles o inmuebles, como es en el caso que nos ocupa.<br />

iii).- Respecto a su argumento en el sentido de que esta Comisión trata de justificar en el párrafo 14 del<br />

Criterio B-4 “Inmuebles Adjudicados” su criterio, pero dicho párrafo no hace referencia a los intereses de<br />

cartera devengados no cobrados, por la razón de que el tratamiento de dichos intereses está normado por el<br />

Criterio B-3 “Cartera de Crédito”, es de destacar que esta Comisión, como se expone en el inciso i) de este<br />

Considerando, se basa en el referido criterio B-3 para explicar el tratamiento de dichos intereses.

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