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Martes 17 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9<br />

Para fines de lo argumentado en los numerales 5 y 10 anteriores, esa Sociedad adjuntó como pruebas un<br />

documento que contiene la opinión del despacho CALDERON CASTILLO Y ASOCIADOS, S.C., peritos en<br />

materia contable; copia de la Circular 1490 de uniones de crédito que contiene el criterio B-3 de cartera de<br />

crédito y de la Circular 1458 que contiene el Criterio B-4 bienes adjudicados; y copia de la relación de<br />

inmuebles adjudicados a los cierres de diciembre de 2004 y del 2006.<br />

4.- Esa Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Noroeste de Durango, S.A. de C.V., con<br />

escrito de fecha 22 de octubre de 2007, identificado como “ALCANCE A NUESTRA REFERENCIA:<br />

132/2007-H”, amplió su comentario respecto del punto 4 del Oficio número 132-3/873411/2007, referente a<br />

las partidas registradas en la cuenta de Deudores Diversos, respecto del cual se le solicitó en dicho Oficio que<br />

realizara los registros correspondientes para corregir y remitiera copia de las pólizas contables, reiterando<br />

que las correcciones y la documentación enviada incluyen la correspondiente al ejercicio 2006.<br />

5.- Esa Sociedad, con escrito fechado 9 de noviembre de 2007, identificado como “ALCANCE NUM. DOS<br />

A NUESTRA REFERENCIA: 132/2007-H”, citando al Oficio 132-3/873411/2007, realizó comentarios de una<br />

llamada telefónica sostenida, según indica, con personal de esta Comisión, relacionados con la aplicación de<br />

la Ley de Instituciones de Crédito para operaciones similares entre bancos y uniones de crédito, citando las<br />

operaciones de crédito, de redescuento, inmuebles adjudicados y sanas prácticas financieras; asimismo,<br />

confirman y amplían su comentario respecto al punto número 7 del Oficio 132-3/873411/2007, y manifiestan<br />

que del tema de los bienes adjudicados no están de acuerdo con las observaciones formuladas por no existir<br />

fundamento legal ni normativo, argumentos que en obvio de repeticiones se tienen aquí por transcritos como<br />

si a la letra se insertasen.<br />

Indicaron que ya no se podían retractar de nada de lo contestado con sus escritos “NUESTRA<br />

REFERENCIA: 132/2007-H, ALCANCE A NUESTRA REFERENCIA 132/2007-H y ALCANCE NUM. DOS A<br />

NUESTRA REFERENCIA: 132/2007-H”, ya que la única manera que podían retractarse es que se deje sin<br />

efectos el oficio de emplazamiento de revocación, pues entendiendo que jurídicamente emplazar es dar<br />

término a una contestación en ese sentido fue que se produjo la de esa Unión de Crédito, a efecto de no<br />

quedar en estado de indefensión.<br />

Adicionalmente, señalaron que todas sus respuestas anteriores al escrito 132/2007-H, han sido dirigidas<br />

por personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; es decir, que sistemáticamente se les indicaba la<br />

manera de cómo contestar y hasta antes de este escrito y sus alcances, siempre atendieron las instrucciones<br />

de esta Institución y a pesar de ello, están emplazados a revocación; que como demostraron con dicho escrito<br />

y sus alcances, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no tiene ningún fundamente legal ni normativo<br />

para notificar revocación alguna a esa Unión de Crédito.<br />

Finalmente, esa Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Noroeste de Durango, S.A. de<br />

C.V., adjuntó a su escrito de referencia como pruebas, lo siguiente:<br />

“DOCUMENTAL.- Consistente en copias de las escrituras de adjudicación a favor de nuestra institución<br />

respecto de los inmuebles en los cuales existe interpuesta una tercería judicial pero con las cuales<br />

demostramos fehacientemente que somos los titulares de los derechos de la partida registrada como<br />

inmueble adjudicado…<br />

DOCUMENTAL.- Consistente en hoja de trabajo en la cual determinamos el impacto de las uniones de<br />

crédito en operación y de las uniones de crédito revocadas hasta el mes de agosto del 2007…”<br />

Para finalizar, esa Unión de Crédito solicitó que su escrito se considere como un alcance a sus alegatos<br />

anteriores y que éstos sean considerados al momento de emitir la correspondiente resolución, pidiendo que se<br />

declaren desvirtuadas las causales de revocación de la autorización a esa Organización.<br />

Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan<br />

la presente resolución de revocación de la autorización que, para constituirse y operar como unión de crédito,<br />

se otorgó a la Unión de Crédito Agropecuaria, Comercial e Industrial del Noroeste de Durango, S.A. de C.V.,<br />

mediante Oficio No. 601-II-53375 del 23 de octubre de 1992:<br />

CONSIDERANDO<br />

PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 5o. y 78 de la Ley General de Organizaciones y<br />

Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con el artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la<br />

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión es competente para autorizar la constitución y<br />

operación de las uniones de crédito y para declarar la revocación de dicha autorización.<br />

SEGUNDO.- Que el primer párrafo del artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades<br />

Auxiliares del Crédito, dispone que: “Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo<br />

de una organización auxiliar del crédito, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado<br />

en la contabilidad. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser<br />

conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que emita al efecto la Comisión Nacional<br />

Bancaria”.

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