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8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2008<br />

a) En el primer caso, los rubros de caja y bancos y el capital contable disminuyen exactamente en<br />

$800.00 por el pago hecho por el retiro del socio que aunque, esas acciones “entran en la<br />

contabilidad”, no se contabilizan como una “compra de acciones” sino como un retiro del capital<br />

social y es ahí donde se afecta disminuyéndolo, no incrementándolo.<br />

b) en el segundo caso, nótese el incremento en la cartera de valores y en el capital social que es<br />

exactamente por la misma cantidad; es decir, $800.00, situación que desde luego no se esta<br />

practicando en nuestra institución de crédito.<br />

Ahora bien, del análisis del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que<br />

transcribimos a continuación encontramos que también nos asiste la razón por que:<br />

Artículo 134.- Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo<br />

por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.<br />

En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en<br />

que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán<br />

extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las<br />

acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.<br />

Aquí se refuerza lo que anotamos en el cuadro anterior que denominamos “impacto en el<br />

balance general cuando se opera sobre sus propias acciones” pues, si se diera la irregularidad<br />

de “adquirir nuestras propias acciones”, el monto de éstas debería quedar registrado en las cuentas<br />

de la Cartera de Valores (por tratarse de una compra de acciones), y no con una disminución en<br />

nuestro Capital Social: en el caso de su observación, invariablemente se presenta una disminución<br />

en dicho capital lo que es prueba plena de que en ningún momento hemos operado con nuestras<br />

propias acciones.<br />

Vale la pena comentar que, en la observación que se nos hace, independientemente que no se<br />

presenta este fenómeno, sí ocurre un impacto a la inversa puesto que, se presenta una disminución<br />

en el renglón de caja y bancos con una disminución en el renglón del capital social; es decir,<br />

exactamente lo contrario a lo que ocurriría si se tratara de una “operación sobre las propias<br />

acciones”.<br />

En este tenor es indudable que el emplazamiento de revocación apoyado en la presente causal<br />

de revocación no esta debidamente fundada ni motivada, violentando con ellos, las garantías de<br />

legalidad que nos consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, atendiendo a lo antes expresado<br />

en los presentes alegatos, solicitando desde luego así se dictamine en la correspondiente resolución.<br />

…<br />

En relación con los incisos a), b) y c) del Punto Núm. 5, comentamos lo siguiente:<br />

5.<br />

a).- En resumen, en este inciso nos observan que debimos haber registrado un importe por $157<br />

miles que correspondería al ejercicio de 2004 y, confirmamos que así quedó contabilizado, en el<br />

ejercicio 2004.<br />

5.<br />

b).- En resumen, en este inciso nos observan que existen diferencias en la contabilización que<br />

hicimos y, habiendo revisado nuevamente las correcciones que hicimos, encontramos que son<br />

correctas por tanto, su observación no procede.<br />

5.<br />

c).- La diferencia que detectan de más en un monto por $560 miles se debe a dos inmuebles<br />

adjudicados que no estaban incluidos en las observaciones originales pero que, por sus<br />

características sí caen en el supuesto de su observación, razón por la cual también llevamos a cabo<br />

su contabilización de acuerdo con la fecha del documento de adjudicación; los datos de estos<br />

inmuebles son:<br />

…<br />

Toda esta confusión se debe a las innumerables contrapartidas que hicimos en atención a sus<br />

indicaciones pero, la mejor prueba de que en resumen, todo se hizo correctamente, lo es la relación<br />

de Inmuebles Adjudicados a los cierres de Diciembre del 2004 y del 2005 de las cuales adjuntamos<br />

copias fotostáticas y donde se podrá apreciar claramente que, los datos en ellas consignados son el<br />

resultado de atender sus observaciones.<br />

…”

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