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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95<br />

buscar nuevos problemas al Gobierno, precisamente en estos momentos de crisis mundial que requiere<br />

un gran esfuerzo para aumentar la producción a base de trabajo honesto y de entero respeto al derecho<br />

de propiedad...'"<br />

- Oficio sin número de veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, signado por el<br />

Secretario General del Despacho, en el que expresó:<br />

"Por acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado encarezco a usted mandar practicar los<br />

trabajos substanciales en el expediente de ampliación de ejido del poblado denominado 'SAN CRISTOBAL<br />

LA VEGA Y SU ANEXO LA RINCONADA', perteneciente al Municipio de Valle Nacional, Distrito de<br />

Tuxtepec, de esta entidad, para evitar que el mismo pueda ser objeto de diversas maniobras que se<br />

denuncian a este Gobierno."<br />

- Oficio número 1035 de trece de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, signado por el<br />

Presidente de la Comisión Agraria Mixta, dirigido a Amadeo Ramírez y demás firmantes, solicitantes del<br />

poblado "Paso Nuevo La Hamaca", Valle Nacional, Oaxaca, por la vía de dotación de tierras, en el que<br />

manifestó:<br />

"Al acusar a usted recibo de su escrito fechado el día de hoy por el que expresan que habiendo<br />

solicitado ampliación de ejidos el poblado de SAN CRISTOBAL Y SU ANEXO LA RINCONADA, señalando<br />

para el caso las fincas de "San Cristóbal y Las Palmas", mismas que señala ese poblado de PASO<br />

NUEVO LA HAMACA para la dotación que tiene solicitada, piden se dictamine en primer término el de<br />

Paso Nuevo la Hamaca que ustedes representan, les manifiesto que se podrá dictaminar hasta que haya<br />

sido debidamente substanciado pero que de todas maneras en casos semejantes son atendidos<br />

primeramente los poblados que soliciten dotación y con el excedente afectable si lo hay en las fincas<br />

señaladas para el caso se cubren las ampliaciones."<br />

- Oficio número 590 de trece de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, mediante el cual la<br />

Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Arturo M. Vega Rodríguez, llevar a cabo los trabajos a que se<br />

refieren los artículos 232 y 233 del Código Agrario vigente en esa fecha; siendo que, por oficios números<br />

37 y 604, de veinticinco de enero y veintiséis de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, la citada<br />

Comisión informó al Presidente del Comisariado Ejidal del poblado "San Cristóbal La Vega y su anexo La<br />

Rinconada" y a la Delegación de Asuntos Indígenas, que la persona comisionada para dichos trabajos, ya<br />

no presta sus servicios en esas oficinas, por lo que se comisionaría nuevo personal que ejecutara dichos<br />

trabajos.<br />

- Oficio número 558 de diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, por el que la<br />

Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero "B" Adolfo Gutiérrez González, para que investigara la<br />

situación que guardaban los terrenos concedidos por vía de dotación de tierras al poblado que nos ocupa,<br />

así como efectuar trabajos censales y técnicos informativos a que hacía referencia el artículo 232 del<br />

Código Agrario vigente en esa época.<br />

- Informe de veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, rendido por el ingeniero Adolfo<br />

Gutiérrez González, expresando lo siguiente:<br />

1. Que resultaron setenta y un campesinos capacitados.<br />

2. Que el núcleo de población solicitante tiene debidamente aprovechadas las tierras, que le fueron<br />

concedidas por la vía de dotación de tierras, equivalentes a 428-00-00 (cuatrocientas veintiocho<br />

hectáreas) de humedad, temporal y laborable y 372-00-00 (trescientas setenta y dos hectáreas) de<br />

agostadero y monte, localizando trescientas cabezas de ganado mayor y trescientas diez cabezas de<br />

ganado menor.<br />

3. Que dentro del radio legal de afectación no existen más fincas afectables que la de la "Ex-Hacienda<br />

San Cristóbal La Vega", existiendo en su totalidad terrenos ejidales y de pequeñas propiedades<br />

inafectables, comprobándose dicho trabajo con el plano que al presente informe se acompaña; siendo<br />

únicamente susceptible de afectación esta Hacienda, ya que es la más cercana y perteneciente al<br />

Municipio de Valle Nacional, de este Estado; el terreno solicitado tiene tierras que se podrían abrir al<br />

cultivo pero tropiezan con la dificultad de que el espeso de la tierra es muy chico y solamente se pueden<br />

trabajar las que se encuentran en las margen del río y pequeñas porciones, siendo las únicas que se<br />

pueden cultivar en pequeña escala, ya que las de agostadero son de mala calidad, cubiertas en gran parte<br />

de piedra y debido a lo quebrado del terreno, se le dificulta al ganado el acceso a tales terrenos, por lo<br />

cerrado de la vegetación; desprendiéndose del plano, que únicamente se puede disponer de una superficie<br />

de 912-00-00 (novecientas doce hectáreas) de agostadero cerril con 25% laborable.<br />

- Oficio número 627 de trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, mediante el cual se<br />

proporcionaron antecedentes registrales del Archivo General de Notarías, en el que se advierte que el diez<br />

de mayo de mil novecientos veintiocho, bajo la partida número 39, se registró una escritura de<br />

adjudicación en forma de venta real, otorgada por el Recaudador de Contribuciones de dicho lugar Gaspar<br />

Méndez a favor de Gilberto W. Zamora la finca denominada "Ex-Hacienda San Cristóbal La Vega", con<br />

una superficie total de 6,801-15-03 (seis mil ochocientas una hectáreas, quince áreas, tres centiáreas) de

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