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94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Nacional, Ex-Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, solicitó al Gobernador de dicha Entidad Federativa<br />

ampliación de ejido, señalando como presuntos afectables los predios denominados "Ex-Hacienda San<br />

Cristóbal La Vega" y "Las Palmas", propiedades de Patricio A. O'chea y Ramón Márquez; asimismo, por<br />

escrito de ocho de abril de mil novecientos setenta y dos, otro grupo del poblado "San Cristóbal La Vega",<br />

también solicitó tierras por la vía de ampliación, señalado como de posible afectación terrenos presuntos<br />

nacionales; ya que debido a las inundaciones por el desbordamiento de los Ríos Papaloapan y Valle<br />

Nacional, así como sus afluentes en el año de mil novecientos cuarenta y cuatro, las tierras para cultivo<br />

que les fueron concedidas por dotación fueron destruidas por completo.<br />

- Oficio sin número de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, por el que se<br />

informó que el trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta instauró<br />

el procedimiento relativo a la solicitud realizada el veinticinco de noviembre del mismo año, registrándose<br />

bajo el número 1426; asimismo, que el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y dos, se instauró el<br />

otro procedimiento, que correspondía a la solicitud de ocho de abril del año último citado, registrándose<br />

bajo el número 2020.<br />

- Dos ediciones del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de seis de enero de mil novecientos<br />

cuarenta y cinco y ocho de abril de mil novecientos setenta y dos, en donde aparecen las publicaciones<br />

relativas a las solicitudes referidas en los párrafos anteriores.<br />

- Escritos de veintiuno y veintidós de enero, primero, dieciocho y veintiocho de febrero, veintidós de<br />

marzo, diecinueve, veintidós, veinticuatro y veintisiete de abril y veintiocho de mayo, todos del año de mil<br />

novecientos cuarenta y cinco, mediante los cuales el grupo promovente, la Confederación Nacional<br />

Campesina, la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Oaxaca, y el<br />

Consejero del Departamento Agrario, solicitaron al Presidente de la Comisión Agraria Mixta y la<br />

Delegación del Departamento Agrario, se comisionara un ingeniero que ejecutara en dicho lugar los<br />

trabajos técnicos e informativos previstos en el artículo 232 del Código Agrario vigente.<br />

- Escrito de veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, signado por los integrantes del<br />

Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, dirigido al Gobernador del Estado, mediante el cual le<br />

manifiestan que un grupo de vecinos, algunos recientemente radicados en el casco de la finca<br />

denominada "Ex-Hacienda San Cristóbal La Vega", solicitan al Ayuntamiento de la Cabecera Municipal<br />

estas tierra, de acuerdo a la Ley Federal de Tierras Ociosas, siendo que dicha finca es la que el grupo<br />

promovente señaló como afectables para su ampliación y que ellos han mantenido en explotación desde<br />

hace más de catorce años, dedicada a la agricultura, con cosechas de tabaco, siendo falso que dichas<br />

tierras se encuentran ociosas.<br />

- Oficios números 424, 453, 479, 577, 672, 763 y 803, de tres, ocho y diecisiete de mayo, veintinueve<br />

de junio, diez y veinticinco de julio, y dos de agosto, todos del año de mil novecientos cuarenta y cinco,<br />

signados por el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, por los cuales le manifestó al Presidente del<br />

Comisariado Ejidal del poblado solicitante, al Consejero del Departamento Agrario y al Director de Tierras<br />

y Aguas, que no es posible acceder a sus deseos de designar un ingeniero, porque no se dispone de<br />

personal, ya que con el personal que cuenta está comisionado en diferentes poblados pero tan pronto<br />

como se disponga con dicho personal, se atenderá su petición para efectuar los trabajos<br />

correspondientes.<br />

- Oficio número 1851 de veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, suscrito por el<br />

Secretario de la Subsecretaría de Economía, Agraria, Trabajo y Previsión Social, mediante el cual le<br />

informó al Presidente de la Comisión Agraria Mixta lo siguiente:<br />

"El Sr. Ramón Márquez, en atento ocurso de fecha 25 de abril último, dice a este Gobierno lo que<br />

sigue: '...A la sucesión del señor Marcelino Díaz pertenecen en propiedad catorce lotes de terreno.- A base<br />

de sacrificios y toda clase de privaciones adquirí la propiedad de esos lotes de terreno, mediante las<br />

correspondientes escrituras de cesión de derechos hereditarios otorgados a mi favor por los herederos de<br />

esa sucesión.- Con iguales esfuerzos y privaciones adquirí otros cuatro lotes de terreno, de parte del<br />

señor Gilberto Díaz, cuyos inmuebles colindan con los catorce primeramente mencionados.- Todos esos<br />

lotes de terreno forman lo que se denomina la finca 'Las Palmas' enclavadas en el centro de la<br />

congregación de San Cristóbal, jurisdicción del Distrito de Tuxtepec...Soy sabedor que se pretende<br />

expropiarme de la citada finca 'Las Palmas', mediante estos procedimientos:- Los ejidatarios de la<br />

Rinconada, tratan de expropiarme (sic) a pretexto de solicitar ampliación de ejidos.- Por su parte los<br />

ejidatarios de Loma Colorada, pretenden seguir igual camino.- Y los rancheros libres que se encuentran<br />

entre ambos ejidos tratan de expropiarme (sic), ya pretextando que son terrenos baldíos o bien pretenden<br />

constituirse en comité para solicitar dotación de ejidos.- La referida finca 'Las Palmas' tiene una extensión<br />

de 100 hectáreas de agostadero, debidamente explotadas.- La expropiación (sic) que se está preparando,<br />

por cualquiera de los caminos indicados, es totalmente improcedente y hasta antipatriótico; lo primero<br />

porque se trata de una pequeña propiedad inafectable de acuerdo con la Constitución Federal (sic) y la<br />

Ley Agraria en vigor (sic); y lo segundo porque a pesar de esas determinaciones legales, se trata de

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