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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91<br />

Por lo que, en el acuerdo aludido de veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se<br />

tuvieron por admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza; señalándosele en el mismo,<br />

que en cuanto a las pruebas testimonial y pericial que ofreció Celerino Acevedo Santiago, se le previno<br />

para que en un término de tres días, contados a partir de que surtiera efectos la notificación del presente<br />

proveído, exhibiera el interrogatorio, así como el cuestionario al tenor de los cuales se deberían desahogar<br />

las mismas, en el entendido que de no hacerlo así, se le tendría por no ofrecidas, y por lo que hacía a la<br />

prueba de inspección judicial, se admitió reservándose su preparación y despacho, hasta que hubiera<br />

transcurrido el plazo concedido.<br />

En el mismo auto, se tuvo por recibido el escrito presentado el diecisiete de septiembre del año<br />

referido, suscrito nuevamente por Salvador Carrillo Mendoza, Sabino Osorio Mendoza y Daniel Vásquez<br />

Hernández, quienes se ostentaron como integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado<br />

solicitante, haciéndoles saber que se estén a lo ordenado en proveídos de seis y veintiocho de agosto del<br />

año en mención, en el que no se les reconoce personalidad y se les requirió para que la acreditaran en<br />

términos de ley.<br />

Mediante acuerdo de catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se tuvieron por<br />

recibidos: oficio número 1463/97 y anexos que remitió el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, relativos<br />

a las notificaciones realizadas a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado "San Cristóbal<br />

La Vega y su anexo La Rinconada" reconocido en autos, recaídas en Seferino Roy Ortiz, José Alejandro<br />

Jacobo y Pantaleón Canseco Hernández; escrito y anexos, que presentaron Salvador Carrillo M., Sabino<br />

Osorio Mendoza y Daniel Vásquez Hernández, manifestándoles que no se les reconoce personalidad y se<br />

les requirió para acreditarla en términos de ley; y, escrito de veintitrés de octubre de mil novecientos<br />

noventa y siete, presentado por Celerino Acevedo Santiago, mediante el cual exhibió veinte fotografías así<br />

como copia fotostática simple, de la sentencia emitida el veintinueve de noviembre de mil novecientos<br />

noventa y tres, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, con sede en la Ciudad de Tuxtepec,<br />

Oaxaca, en el juicio agrario número TUA-32/93, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de<br />

bienes comunales, que promovieron Celerino Acevedo Santiago, José de la Cruz Mariano y Erasto<br />

Acevedo Hernández, en calidad de propietario, suplente y tesorero, de la comunidad "San Juan Bautista<br />

Valle Nacional y su anexo Monte Bello", de la que se advierte fue emitida en sentido negativo, ya que de<br />

los trabajos de investigación realizados y de las constancias existentes en dicho expediente, se corroboró<br />

que no existían terrenos comunales que pudieran ser materia de confirmación.<br />

Por proveídos de dieciséis de febrero y veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, se<br />

admitieron escritos y anexos presentados por Seferino Roy Ortiz, José Alejandro Jacobo y Moisés<br />

Hernández Ríos, y reconocida su personalidad en autos, en calidad de presidente, secretario y vocal,<br />

respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado "San Cristóbal La Vega y su anexo La<br />

Rinconada", ubicado en el Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, del Estado de Oaxaca, se tuvo<br />

por exhibida la siguiente documentación:<br />

a) copias fotostáticas simples de la sentencia emitida el veintinueve de noviembre de mil novecientos<br />

noventa y tres, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, con sede en la ciudad de Tuxtepec, Oaxaca,<br />

en el juicio agrario número TUA-32/93, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de bienes<br />

comunales, promovida por Celerino Acevedo Santiago, José de la Cruz Mariano y Erasto Acevedo<br />

Hernández, como representante con el carácter de propietario, suplente y tesorero, respectivamente, de la<br />

comunidad denominada "San Juan Bautista Valle Nacional y su anexo Monte Bello", advirtiéndose que<br />

dicha sentencia, se emitió en sentido negativo, ya que de los trabajos de investigación realizados y de las<br />

constancias existentes, se corroboró que no existen terrenos comunales que puedan ser materia de<br />

confirmación.<br />

b) veintiséis fojas útiles certificadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,<br />

relativas a la solicitud de apoyo PROCAMPO, realizadas por diversos campesinos del poblado "San<br />

Cristóbal La Vega y su anexo La Rinconada", Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de<br />

Oaxaca, correspondientes al ciclo mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete, que<br />

corresponde a la siembra de maíz.<br />

Por auto de once de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se tuvo por presentado a Jerónimo Ortiz<br />

Cruz facultado por Celerino Acevedo Santiago y sus setenta y ocho representados, presuntos<br />

posesionarios del predio "Ex-Hacienda San Cristobal Companny" (sic), exclusivamente para oír y recibir<br />

notificaciones; también, se admitió el escrito de veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, que<br />

presentó Celerino Acevedo Santiago, sin tenerse por exhibidos el interrogatorio y cuestionario que anexó<br />

para el desahogo de las pruebas testimonial y pericial, desechándose estas probanzas por<br />

extemporáneas, en virtud de que el término que se les otorgó para tal fin transcurrió del dieciséis al<br />

dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y siete; por otra parte, se ordenó girar despacho al<br />

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 22, con sede en Tuxtepec, Oaxaca, para el desahogo de la prueba de<br />

inspección judicial.

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