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86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

PASCUAL JOSE NORBERTO, DELFINO MARTINEZ PEREZ, JUVENTINO MARTINEZ SANTIAGO,<br />

ALFREDO MARTINEZ SANTIAGO, ROMAN MARTINEZ SANCHEZ, DELFINO MARTINEZ SANCHEZ,<br />

ALBERTO SANCHEZ ANTONIO, JOAQUIN SANTIAGO VILLAR, CLEMENTE SANCHEZ GARCIA, FIDEL<br />

SANTIAGO MARTINEZ, BENITO PEREZ VILLAR, BARTOLO PEREZ MARTINEZ y ZENON SABINO,<br />

respecto de los actos que reclaman: del Tribunal Superior Agrario, residente en México, Distrito Federal,<br />

consistente en lo actuado en el juicio agrario 13/92, del índice del mismo, y en los términos del<br />

considerando quinto de esta resolución; Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, consistente en<br />

la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la sentencia dictada en dicho juicio; y Tribunal Unitario<br />

Agrario Distrito 22, residente en Tuxtepec, Oaxaca, consistente en la ejecución de la sentencia<br />

pronunciada por el Tribunal Superior Agrario, con residencia en México, Distrito Federal, el veintiuno de<br />

julio de mil novecientos noventa y dos, en el referido juicio agrario 13/92. NOTIFIQUESE<br />

PERSONALMENTE..."<br />

La sentencia de mérito, se basó en las consideraciones siguientes:<br />

"PRIMERO.- Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, resulta legalmente<br />

competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por<br />

los artículos 103 fracción I, y 107 fracción XII de la Constitución Federal; 4o., 114, 116 y demás relativos<br />

de la Ley de Amparo, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación el viernes veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco; y punto<br />

tercero fracciones XXIV y XXV del Acuerdo 1/993, del Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, fechado el uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, por tratarse de un juicio de<br />

amparo en materia agraria correspondiente a esta jurisdicción.<br />

SEGUNDO.- Las autoridades responsables Subcoordinador de Ordenamiento y Regularización de la<br />

Propiedad Rural y Concertación y Subcoordinador para la atención del rezago agrario, negaron<br />

categóricamente la existencia de los actos que se les reclaman. El Gobernador Constitucional del Estado,<br />

negó la existencia de los actos que se le atribuyen consistentes en las consecuencias de la sentencia de<br />

fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, sin que la parte quejosa haya aportado prueba<br />

que desvirtuara ese tenor negativo; en consecuencia, procede decretar el sobreseimiento en el juicio por<br />

cuanto a dichas autoridades y actos se refiere, con fundamento en el artículo 74 fracción IV, párrafo<br />

primero de la Ley de Amparo, y en la tesis jurisprudencial publicada con el número 310, en la página 209,<br />

del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, tomo VI, materia común, que al rubro<br />

dice: 'INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES'.<br />

TERCERO.- La autoridad responsable Tribunal Superior Agrario, al rendir su informe justificado<br />

conviene en la existencia del acto que se le reclama, manifestando que con fecha veintiuno de julio de mil<br />

novecientos noventa y dos, emitió resolución en el juicio agrario 13/92, que declaró procedente la solicitud<br />

de ampliación de ejido y dotó de un mil ciento cinco hectáreas, cuarenta áreas, dieciséis centiáreas, de<br />

terrenos de agostadero, con cuarenta por ciento laborable al poblado 'San Cristóbal La Vega y su anexo<br />

La Rinconada', del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, afectando el predio<br />

denominado 'Ex-Hacienda San Cristóbal la Vega', propiedad de los señores Emilio Baldizán, Ramón<br />

Márquez, Reynaldo Pérez, María C. Salas, Manuel Pérez, Melitón Reza, Ofelia Ordóñez de Baldizán, a<br />

quienes al efecto se les notificó por edictos sin que comparecieran al procedimiento a defender sus<br />

derechos.<br />

Por su parte, el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, conviene en la existencia del acto<br />

que se le reclama únicamente por que ve a la publicación de la referida sentencia en el Periódico Oficial<br />

del Estado.- El Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, distrito 22, manifiesta que es cierto el acto<br />

reclamado consistente en la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario el veintiuno<br />

de julio de mil novecientos noventa y dos, la cual se materializó el veinticuatro de marzo de mil<br />

novecientos noventa y cinco, entregándose en forma definitiva, material y jurídica de las tierras a que la<br />

misma se refiere a los integrantes Comité Particular Ejecutivo, como órgano de representación del grupo<br />

solicitante, quienes recibieron de conformidad, terminándose tales trabajos el treinta de marzo del mismo<br />

año.<br />

CUARTO.- No se transcriben los conceptos de violación que hace valer el quejoso, de conformidad<br />

con lo establecido en la tesis visible en la página 23, del tomo 82, séptima época, correspondiente a los<br />

Tribunales Colegiados de Circuito, rubro: 'CONCEPTOS DE VIOLACION. NO ES OBLIGATORIO<br />

TRANSCRIBIRLOS EN LA SENTENCIA'.<br />

QUINTO.- Los conceptos de violación que se formulan, devienen esencialmente fundados, suplidos en<br />

su deficiencia, en términos de lo dispuesto por la fracción tercera del artículo 76 bis, en relación con el<br />

227 de la Ley de la materia.<br />

El artículo 14 Constitucional, en su párrafo segundo prescribe: 'Nadie podrá ser privado de la vida, de<br />

la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales

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