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86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />
PASCUAL JOSE NORBERTO, DELFINO MARTINEZ PEREZ, JUVENTINO MARTINEZ SANTIAGO,<br />
ALFREDO MARTINEZ SANTIAGO, ROMAN MARTINEZ SANCHEZ, DELFINO MARTINEZ SANCHEZ,<br />
ALBERTO SANCHEZ ANTONIO, JOAQUIN SANTIAGO VILLAR, CLEMENTE SANCHEZ GARCIA, FIDEL<br />
SANTIAGO MARTINEZ, BENITO PEREZ VILLAR, BARTOLO PEREZ MARTINEZ y ZENON SABINO,<br />
respecto de los actos que reclaman: del Tribunal Superior Agrario, residente en México, Distrito Federal,<br />
consistente en lo actuado en el juicio agrario 13/92, del índice del mismo, y en los términos del<br />
considerando quinto de esta resolución; Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, consistente en<br />
la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la sentencia dictada en dicho juicio; y Tribunal Unitario<br />
Agrario Distrito 22, residente en Tuxtepec, Oaxaca, consistente en la ejecución de la sentencia<br />
pronunciada por el Tribunal Superior Agrario, con residencia en México, Distrito Federal, el veintiuno de<br />
julio de mil novecientos noventa y dos, en el referido juicio agrario 13/92. NOTIFIQUESE<br />
PERSONALMENTE..."<br />
La sentencia de mérito, se basó en las consideraciones siguientes:<br />
"PRIMERO.- Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, resulta legalmente<br />
competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por<br />
los artículos 103 fracción I, y 107 fracción XII de la Constitución Federal; 4o., 114, 116 y demás relativos<br />
de la Ley de Amparo, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario<br />
Oficial de la Federación el viernes veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco; y punto<br />
tercero fracciones XXIV y XXV del Acuerdo 1/993, del Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación, fechado el uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, por tratarse de un juicio de<br />
amparo en materia agraria correspondiente a esta jurisdicción.<br />
SEGUNDO.- Las autoridades responsables Subcoordinador de Ordenamiento y Regularización de la<br />
Propiedad Rural y Concertación y Subcoordinador para la atención del rezago agrario, negaron<br />
categóricamente la existencia de los actos que se les reclaman. El Gobernador Constitucional del Estado,<br />
negó la existencia de los actos que se le atribuyen consistentes en las consecuencias de la sentencia de<br />
fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, sin que la parte quejosa haya aportado prueba<br />
que desvirtuara ese tenor negativo; en consecuencia, procede decretar el sobreseimiento en el juicio por<br />
cuanto a dichas autoridades y actos se refiere, con fundamento en el artículo 74 fracción IV, párrafo<br />
primero de la Ley de Amparo, y en la tesis jurisprudencial publicada con el número 310, en la página 209,<br />
del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1995, tomo VI, materia común, que al rubro<br />
dice: 'INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES'.<br />
TERCERO.- La autoridad responsable Tribunal Superior Agrario, al rendir su informe justificado<br />
conviene en la existencia del acto que se le reclama, manifestando que con fecha veintiuno de julio de mil<br />
novecientos noventa y dos, emitió resolución en el juicio agrario 13/92, que declaró procedente la solicitud<br />
de ampliación de ejido y dotó de un mil ciento cinco hectáreas, cuarenta áreas, dieciséis centiáreas, de<br />
terrenos de agostadero, con cuarenta por ciento laborable al poblado 'San Cristóbal La Vega y su anexo<br />
La Rinconada', del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, afectando el predio<br />
denominado 'Ex-Hacienda San Cristóbal la Vega', propiedad de los señores Emilio Baldizán, Ramón<br />
Márquez, Reynaldo Pérez, María C. Salas, Manuel Pérez, Melitón Reza, Ofelia Ordóñez de Baldizán, a<br />
quienes al efecto se les notificó por edictos sin que comparecieran al procedimiento a defender sus<br />
derechos.<br />
Por su parte, el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, conviene en la existencia del acto<br />
que se le reclama únicamente por que ve a la publicación de la referida sentencia en el Periódico Oficial<br />
del Estado.- El Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, distrito 22, manifiesta que es cierto el acto<br />
reclamado consistente en la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario el veintiuno<br />
de julio de mil novecientos noventa y dos, la cual se materializó el veinticuatro de marzo de mil<br />
novecientos noventa y cinco, entregándose en forma definitiva, material y jurídica de las tierras a que la<br />
misma se refiere a los integrantes Comité Particular Ejecutivo, como órgano de representación del grupo<br />
solicitante, quienes recibieron de conformidad, terminándose tales trabajos el treinta de marzo del mismo<br />
año.<br />
CUARTO.- No se transcriben los conceptos de violación que hace valer el quejoso, de conformidad<br />
con lo establecido en la tesis visible en la página 23, del tomo 82, séptima época, correspondiente a los<br />
Tribunales Colegiados de Circuito, rubro: 'CONCEPTOS DE VIOLACION. NO ES OBLIGATORIO<br />
TRANSCRIBIRLOS EN LA SENTENCIA'.<br />
QUINTO.- Los conceptos de violación que se formulan, devienen esencialmente fundados, suplidos en<br />
su deficiencia, en términos de lo dispuesto por la fracción tercera del artículo 76 bis, en relación con el<br />
227 de la Ley de la materia.<br />
El artículo 14 Constitucional, en su párrafo segundo prescribe: 'Nadie podrá ser privado de la vida, de<br />
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales