27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85<br />

caso necesario, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para<br />

el desarrollo integral de la juventud.<br />

CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial<br />

del Gobierno del Estado de Oaxaca, y los puntos resolutivos de la misma, en el Boletín Judicial Agrario;<br />

inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación<br />

respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de<br />

derechos correspondientes.<br />

QUINTO.- Notifíquese personalmente a los interesados y a la Procuraduría Agraria; ejecútese en sus<br />

términos, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido."<br />

Sentencia que se ejecutó el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco.<br />

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia de mérito, por escrito presentado en la Oficialía de Partes<br />

de este Tribunal Superior Agrario, el nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, Celerino Acevedo<br />

Santiago y otros, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como violación en<br />

su perjuicio de los artículos 14 y 16 Constitucionales, y designando al poblado "San Cristóbal La Vega y<br />

su anexo La Rinconada", ubicado en el Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, en el Estado de<br />

Oaxaca, como terceros perjudicados; teniéndose por presentada la demanda correspondiente, el veintitrés<br />

de noviembre del mismo año, ordenándose emplazar al tercero perjudicado, requiriendo a las autoridades<br />

responsables el informe justificado correspondiente, ordenando rendir el propio y remitir la demanda de<br />

garantías al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, residente en el<br />

Distrito Federal; el veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, el citado Tribunal Colegiado tuvo por<br />

recibida la demanda de referencia, así como la copia del acuerdo que ordenó su remisión, las constancias<br />

del emplazamiento a juicio del tercero perjudicado, el informe justificado de este Tribunal Superior Agrario,<br />

el juicio agrario 13/92 en el cual obra la sentencia impugnada, así como el expediente principal formado<br />

en la Secretaría de la Reforma Agraria con el número 23/2217, integrado por dieciocho legajos y un<br />

dictamen, declarándose dicho Tribunal incompetente legalmente para conocer y resolver el juicio de<br />

garantías; por lo que, se remitió al Juzgado de Distrito en turno en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.<br />

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, por auto de tres de septiembre de mil novecientos<br />

noventa y seis, se declaró incompetente para conocer de la demanda de garantías en razón de territorio y<br />

ordenó remitirla con sus anexos al Juzgado de Distrito en turno, residente en el puerto de Salina Cruz, de<br />

la misma entidad federativa; le correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito; por proveído de<br />

nueve de septiembre del año en mención, quien la tuvo por admitida y radicada bajo el amparo número<br />

III/672/96; el quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, emitió sentencia en los siguientes<br />

términos:<br />

"PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, por los actos reclamados a las<br />

autoridades responsables Subcoordinador de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural y<br />

Concertación, Subcoordinador para la atención del Rezago Agrario; así como por lo que respecta al<br />

Gobernador Constitucional del Estado, únicamente por lo que se refiere al acto reclamado consistente en<br />

las consecuencias de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario en el expediente agrario 13/92.<br />

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a CELERINO ACEVEDO SANTIAGO,<br />

JOSE MARIANO DE LA CRUZ, EMILIO JOSE SANCHEZ, ERASMO HERNANDEZ ACEVEDO,<br />

SANTIAGO ACEVEDO HERNANDEZ, JOSE ACEVEDO PEREZ, JOSE ACEVEDO LAGUNAS, PASCUAL<br />

ACEVEDO AVENDAÑO, ELIGIO ACEVEDO CARBAJAL, GREGORIO ACEVEDO PEREZ, MARCELO<br />

AVENDAÑO CARBAJAL, EUGENIO AVENDAÑO, BRIGIDA AVENDAÑO MARTINEZ, FAUSTINO<br />

HERNANDEZ CASTILLO, ZEFERINO HERNANDEZ JERONIMO, JUAN HERNANDEZ CARLOS,<br />

MANUEL HERNANDEZ ACEVEDO, ESTEBAN HERNANDEZ PEREZ, VICENTE CRUZ GARCIA,<br />

REMIGIO CONCEPCION PEREZ, MARIO CRUZ PEREZ, BEATRIZ CRUZ BRAZ, VICTORINO<br />

CRISTOBAL HILARIO, PEDRO ESCALANTE SANTIAGO, RAYMUNDO ESCALANTE SANTIAGO,<br />

ALEJANDRO ESCALANTE SANTIAGO, DOMINGO ESCALANTE MARTINEZ, JUAN ESCALANTE<br />

MARTINEZ, TITO EPIFANIO MATIAS, DAVID EPIFANIO RAYMUNDO, BRIGIDO GARCIA ACEVEDO,<br />

CARMEN GARCIA ORTIZ, PEDRO GARCIA RAMOS, DIONISIO NOLASCO ESCALANTE, HIPOLITO<br />

NOLASCO ESCALANTE, ALFREDO NOLASCO ESCALANTE, FRANCISCA NOLASCO ESCALANTE,<br />

CIRILO RITA GARCIA, ANTONIO RAMIREZ RIVERA, RICARDO RAMIREZ AVENDAÑO, JORGE<br />

RAMIREZ JIMENEZ, GENARO RAMIREZ JIMENEZ, LINO RAMIREZ MARTINEZ, RODRIGO MARTINEZ<br />

NOLASCO, ROBERTO MARTINEZ PEREZ, ESTEBAN MARTINEZ PEREZ, MARGARITO MARIANO<br />

BAUTISTA, ANGEL MARIANO ACEVEDO, CANDIDA MENDOZA MEDINILLA, JOSE MARIA CASTRO,<br />

MELQUIADES LOPEZ HERNANDEZ, MATEO PEREZ HERNANDEZ, JUVENCIO PEREZ JUAN, PEDRO<br />

PEREZ LOPEZ, ILIANA PEREZ CRUZ, ALEJANDRO PACHECO AVENDAÑO, REMIGIO PEREZ<br />

SANTIAGO, PROCOPIO JULIAN ANTONIO, MACARIO GREGORIO ACEVEDO, WALTERIO<br />

HERNANDEZ OROZCO, JOSE CRUZ SANCHEZ, GUILLERMO CRUZ HERNANDEZ, BASILIO JOSE<br />

SANCHEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, NICOLAS JOSE SANCHEZ, ISAIAS JOSE NORBERTO,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!