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84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Base Monetaria 162,339<br />

Billetes y Monedas en Circulación 162,339<br />

Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 5/ 0<br />

Bonos de Regulación Monetaria 2,004<br />

Depósitos en Cuenta Corriente del Gobierno Federal 81,324<br />

Depósitos de Regulación Monetaria 146,840<br />

Otros Pasivos y Capital Contable 6/ 30,370<br />

1/ Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.<br />

2/ Neto de depósitos de regulación monetaria.- No se consideran los<br />

valores afectos a la reserva para cubrir obligaciones de carácter<br />

laboral.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el<br />

rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.<br />

3/ Incluye banca comercial, banca de desarrollo, fideicomisos de<br />

fomento y operaciones de reporto con casas de bolsa.<br />

4/ Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro<br />

Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al<br />

Ahorro Bancario.<br />

5/ Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas,<br />

en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito<br />

a Intermediarios Financieros y Deudores por Reporto.<br />

6/ Neto de otros activos.<br />

México, D.F., a 15 de agosto de 2000.<br />

BANCO DE MEXICO<br />

Director de Contabilidad<br />

Gerardo Zúñiga Villarce<br />

Rúbrica.<br />

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO<br />

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 13/92, relativo a la ampliación de ejido del<br />

poblado San Cristóbal La Vega y su anexo La Rinconada, Municipio de San Juan Bautista Valle<br />

Nacional, Oax.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior<br />

Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.<br />

Visto para resolver el juicio agrario número 13/92, que corresponde al expediente número 23/12217,<br />

relativo a la ampliación de ejido del poblado denominado "San Cristóbal La Vega y su anexo La<br />

Rinconada", Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la<br />

ejecutoria emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, el quince de noviembre de<br />

mil novecientos noventa y seis, en el juicio de amparo número III/672/96, promovido por Celerino Acevedo<br />

Santiago, y otros, y<br />

RESULTANDO<br />

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, emitió<br />

sentencia en el juicio agrario número 13/92, correspondiente al poblado señalado al rubro conforme a los<br />

siguientes puntos resolutivos:<br />

"PRIMERO.- Es procedente y fundada la solicitud de ampliación de ejido promovida por vecinos del<br />

poblado denominado "SAN CRISTOBAL LA VEGA Y SU ANEXO LA RINCONADA", ubicado en el<br />

Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Estado de Oaxaca.<br />

SEGUNDO.- Se modifica el Mandamiento del Gobernador dictado el dieciocho de junio de mil<br />

novecientos cincuenta y tres, en cuanto a la superficie y número de beneficiados.<br />

TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de primera ampliación de ejido, una<br />

superficie total de 1,105-40-16 hectáreas (UN MIL CIENTO CINCO HECTAREAS, CUARENTA AREAS,<br />

DIECISEIS CENTIAREAS), de terreno de agostadero, con cuarenta por ciento laborable, para satisfacer<br />

las necesidades agrarias del núcleo de población promovente, superficie que se tomará del predio<br />

denominado 'EX-HACIENDA SAN CRISTOBAL LA VEGA', propiedad de los señores Emilio Baldizán,<br />

Ramón Márquez, Reynaldo Pérez, María C. Salas, Manuel Pérez, Melitón Reza, Ofelia Ordóñez de<br />

Baldizán, Ernesto Santos Galindo, Leopoldo Pérez y Natalia Chagoyán, por encontrarse sin explotación<br />

por más de dos años consecutivos sin causa de fuerza mayor que lo impidan, superficie delimitada de<br />

acuerdo con el plano proyecto de localización que obra en autos, la cual pasa a ser propiedad del núcleo<br />

de población ejidal beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres y, en cuanto<br />

a su explotación se estará a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Agraria, pudiéndose constituir, en

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