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82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

citada, desde el momento en que les sean entregados materialmente por ésta; y respecto de los negocios<br />

ya resueltos que les sean turnados, serán tribunales substitutos para todos los efectos legales.<br />

SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de<br />

veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado XV.- DECIMO<br />

QUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:<br />

“SEGUNDO.- ...<br />

“XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO: …<br />

2.- Cinco tribunales unitarios: dos con residencia en la ciudad de Mexicali y tres con sede en la ciudad<br />

de Tijuana.”<br />

SEPTIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa<br />

que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el dieciocho de agosto de dos mil.<br />

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario<br />

Judicial de la Federación y su Gaceta.<br />

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL<br />

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General<br />

46/2000, relativo al cambio de residencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Unitario del<br />

Decimoquinto Circuito, a la distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios, con sede en la ciudad<br />

de Tijuana, Baja California, así como a la redistribución de asuntos del Tercer Tribunal, entre los<br />

Tribunales Unitarios con sede en la ciudad de Mexicali, del mencionado Estado, fue aprobado en sesión<br />

extraordinaria de nueve de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:<br />

Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín<br />

Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres<br />

Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil.-<br />

Conste.- Rúbrica.<br />

BANCO DE<br />

MEXICO<br />

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la<br />

República Mexicana.<br />

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.<br />

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA<br />

PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA<br />

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del<br />

Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones<br />

Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda<br />

Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22<br />

de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy<br />

conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.2504<br />

M.N. (NUEVE PESOS CON DOS MIL QUINIENTOS CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL)<br />

por un dólar de los EE.UU.A.<br />

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la<br />

cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el<br />

día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por<br />

las instituciones de crédito del país.<br />

Atentamente<br />

México, D.F., a 15 de agosto de 2000.<br />

BANCO DE MEXICO<br />

Director de Operaciones Director de Disposiciones<br />

Javier Duclaud González de Castilla de Banca Central<br />

Rúbrica. Héctor Tinoco Jaramillo<br />

Rúbrica.<br />

TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.<br />

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.<br />

TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL<br />

TASA TASA

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