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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81<br />

administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción<br />

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la<br />

Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado<br />

ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;<br />

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán<br />

expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de<br />

manera pronta, completa e imparcial;<br />

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en sus artículos 81,<br />

fracción V y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, jurisdicción<br />

territorial y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Unitarios en cada uno de los<br />

circuitos en que se divide el territorio de la República;<br />

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo<br />

de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los<br />

asuntos de la competencia de los Tribunales Unitarios, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;<br />

SEXTO.- Que los datos estadísticos de los Tribunales Unitarios Cuarto y Quinto del Decimoquinto<br />

Circuito, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, ponen de manifiesto que es excesiva la<br />

carga de trabajo con que vienen funcionando y que, además, tiende a incrementarse en forma constante;<br />

SEPTIMO.- Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas referentes<br />

a procurar, por un lado, que la justicia federal sea pronta y eficaz, disminuyendo la carga de trabajo con<br />

que cuentan actualmente los Tribunales Unitarios aludidos y, por el otro, que el uso de los recursos del<br />

Poder Judicial de la Federación sea óptimo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo<br />

17 constitucional;<br />

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno<br />

del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:<br />

ACUERDO<br />

PRIMERO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como la fecha a partir de la cual, el Tercer<br />

Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito tendrá nueva residencia y jurisdicción territorial.<br />

SEGUNDO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el Tercer Tribunal Unitario del<br />

Decimoquinto Circuito, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales<br />

Unitarios que actualmente funcionan en la ciudad de Tijuana, Baja California.<br />

TERCERO.- Los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, con sede en la ciudad de Mexicali, y Cuarto<br />

y Quinto, residentes en Tijuana, conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción<br />

territorial que tienen asignadas.<br />

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto PRIMERO precedente, la Oficialía de Partes Común<br />

de los Tribunales Unitarios Cuarto y Quinto del Decimoquinto Circuito, con residencia en la ciudad de<br />

Tijuana, lo será también del Tercer Tribunal Unitario.<br />

Los nuevos asuntos que se reciban en la referida Oficialía de Partes Común del cuatro al veinticuatro<br />

de septiembre de dos mil, se turnarán exclusivamente al Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto<br />

Circuito, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California. Concluido este periodo, los nuevos asuntos<br />

que se presenten en la propia oficialía se distribuirán entre los tres Tribunales Unitarios con residencia en<br />

la ciudad de Tijuana, Baja California.<br />

La recepción y distribución de los nuevos asuntos a que se refiere el párrafo anterior, se llevarán a<br />

cabo conforme al sistema computarizado con que cuenta la Oficialía de Partes Común.<br />

QUINTO.- Por otra parte, los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los<br />

Tribunales Unitarios con residencia en Mexicali, Baja California, a partir del dieciocho de agosto de dos<br />

mil, se turnarán exclusivamente al Primer Tribunal Unitario y al Segundo Tribunal Unitario.<br />

En la misma fecha señalada en el párrafo que antecede, el Tercer Tribunal Unitario remitirá a la<br />

mencionada Oficialía de Partes Común todos los asuntos que tenga en trámite en ese momento, para su<br />

distribución entre los tribunales primero y segundo. Dicha oficialía cuidará que la remisión de esos<br />

asuntos en los términos establecidos en este acuerdo, se realice de tal manera que las cargas de trabajo<br />

entre los mencionados órganos jurisdiccionales se encuentren equilibradas.<br />

El Tercer Tribunal Unitario conservará únicamente aquellos asuntos que legalmente revistan el<br />

carácter de urgentes, respecto de los cuales proveerá lo que conforme a derecho proceda. Hecho lo<br />

anterior, los remitirá de inmediato a la mencionada oficialía para su distribución en los términos antes<br />

apuntados.<br />

A más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil, el Tercer Tribunal Unitario deberá entregar a la<br />

oficialía de que se trata, todos los demás asuntos que todavía tuviera en su poder, incluidos los resueltos.<br />

El Primer Tribunal Unitario y el Segundo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, conocerán hasta<br />

su conclusión de los asuntos del Tercer Tribunal Unitario que les envíe la Oficialía de Partes Común

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