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80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, se distribuirán conforme al sistema<br />

computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los cuatro Juzgados de Distrito.<br />

Desde la fecha indicada en el párrafo anterior, la recepción de los nuevos asuntos en horas y días<br />

inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente<br />

operan en dichos Juzgados de Distrito, incorporándose el nuevo órgano jurisdiccional, por lo que del<br />

cuatro al diez de septiembre de dos mil estará de turno el Juzgado Decimosegundo.<br />

SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de<br />

veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 3, de su apartado XV.- DECIMO<br />

QUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:<br />

“SEGUNDO.- ...<br />

“XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO: …<br />

3.- Doce juzgados de distrito: cuatro con residencia en la ciudad de Mexicali, seis con sede en la<br />

ciudad de Tijuana y dos con residencia en la ciudad de Ensenada…”<br />

SEPTIMO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el párrafo primero, del apartado<br />

XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:<br />

“CUARTO.- …<br />

“XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO:<br />

Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja<br />

California, con residencia en la ciudad de Mexicali, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial<br />

conformado por el Municipio de Mexicali del Estado de Baja California y por el Municipio de San Luis Río<br />

Colorado del Estado de Sonora.”<br />

OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa<br />

que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.<br />

SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario<br />

Judicial de la Federación y su Gaceta.<br />

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL<br />

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General<br />

45/2000, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimosegundo<br />

de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, así como a la<br />

distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad, fue aprobado en sesión<br />

extraordinaria de nueve de agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:<br />

Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín<br />

Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres<br />

Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil.-<br />

Conste.- Rúbrica.<br />

ACUERDO General 46/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de<br />

residencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, a la<br />

distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja<br />

California, así como a la redistribución de asuntos del Tercer Tribunal, entre los Tribunales<br />

Unitarios con sede en la ciudad de Mexicali, del mencionado Estado.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la<br />

Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.<br />

ACUERDO GENERAL 46/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,<br />

RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL TERCER TRIBUNAL<br />

UNITARIO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS<br />

TRIBUNALES UNITARIOS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASI COMO A<br />

LA REDISTRIBUCION DE ASUNTOS DEL TERCER TRIBUNAL, ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS<br />

CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICALI, DEL MENCIONADO ESTADO.<br />

CONSIDERANDO<br />

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de<br />

diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y<br />

el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100<br />

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del<br />

Poder Judicial de la Federación;<br />

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna,<br />

68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la

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