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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79<br />

de Baja California, con sede en la citada ciudad, fue aprobado en sesión extraordinaria de nueve de<br />

agosto de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro<br />

David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel<br />

Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando<br />

Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil.- Conste.- Rúbrica.<br />

ACUERDO General 45/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la<br />

denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimosegundo de Distrito en<br />

el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, así como a la distribución de<br />

asuntos de los Juzgados de Distrito con sede en la misma ciudad.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la<br />

Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.<br />

ACUERDO GENERAL 45/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,<br />

RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO<br />

DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN LA<br />

CIUDAD DE MEXICALI, ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE<br />

DISTRITO CON SEDE EN LA MISMA CIUDAD.<br />

CONSIDERANDO<br />

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de<br />

diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y<br />

el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100<br />

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del<br />

Poder Judicial de la Federación;<br />

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna,<br />

68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la<br />

administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción<br />

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la<br />

Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado<br />

ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;<br />

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán<br />

expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de<br />

manera pronta, completa e imparcial;<br />

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción<br />

VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su<br />

caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide<br />

el territorio de la República;<br />

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo<br />

de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los<br />

asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;<br />

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el veintiocho de febrero de dos<br />

mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un nuevo Juzgado de Distrito con<br />

residencia en la ciudad de Mexicali, Baja California.<br />

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno<br />

del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente<br />

ACUERDO<br />

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimosegundo de Distrito en el<br />

Estado de Baja California y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados<br />

de Distrito en el Estado de Baja California, que actualmente funcionan en la ciudad de Mexicali.<br />

SEGUNDO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su<br />

funcionamiento el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la<br />

ciudad de Mexicali.<br />

TERCERO.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con<br />

residencia en la ciudad de Mexicali, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción<br />

territorial que tienen asignadas.<br />

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficialía de Partes Común, de<br />

los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la<br />

ciudad de Mexicali, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.<br />

QUINTO.- A partir del cuatro de septiembre de dos mil, los nuevos asuntos que se presenten en la<br />

Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Decimosegundo de Distrito en el

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