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78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

competencia y jurisdicción territorial que el Juzgado de Distrito que actualmente funciona en dicha<br />

población.<br />

SEGUNDO.- Se fija el cuatro de septiembre de dos mil, como fecha en la que iniciará su<br />

funcionamiento el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la<br />

ciudad de Ensenada.<br />

TERCERO.- El actual Juzgado de Distrito que está en funciones en el Estado de Baja California, con<br />

residencia en la ciudad de Ensenada, conservará la denominación, competencia, sede y jurisdicción<br />

territorial que tiene asignadas.<br />

CUARTO.- Los mencionados Juzgados de Distrito contarán con una oficialía de partes común,<br />

además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo juzgado.<br />

QUINTO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para<br />

regular el ingreso de asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución<br />

equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se<br />

llevará a cabo por la oficialía de partes común de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta<br />

el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto<br />

segundo anterior.<br />

Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.<br />

Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado citado, los<br />

titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de<br />

Ensenada, deberán comunicar al Consejo de la Judicatura Federal, el motivo por el cual fue suspendido y<br />

las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado y que garanticen un reparto equitativo de los asuntos.<br />

La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez<br />

restablecido el sistema computarizado, lo comunicarán al Consejo.<br />

SEXTO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la oficialía de partes común del cuatro de<br />

septiembre al cuatro de diciembre de dos mil, serán del conocimiento del Juzgado Decimoprimero de<br />

Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Ensenada. Concluido este periodo,<br />

los nuevos asuntos que se reciban en la misma oficialía, se distribuirán entre los dos Juzgados de Distrito<br />

en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Ensenada, excepto si con posterioridad el<br />

Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del<br />

comportamiento estadístico registrado en los juzgados mencionados.<br />

SEPTIMO.- En el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Decimoprimero de Distrito<br />

recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles. Transcurrido el término precisado,<br />

los dos juzgados estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales, para<br />

recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Décimo<br />

de Distrito se iniciarán los turnos.<br />

OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,<br />

de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 3, de su apartado XV.- DECIMO<br />

QUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:<br />

“SEGUNDO.- ...<br />

“XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO: …<br />

3.- Once juzgados de distrito: tres con residencia en la ciudad de Mexicali, seis con sede en la ciudad<br />

de Tijuana y dos con residencia en la ciudad de Ensenada..."<br />

NOVENO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en el párrafo tercero, del apartado XV.-<br />

DECIMO QUINTO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:<br />

“CUARTO.- …<br />

“XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO:<br />

Los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en<br />

la ciudad de Ensenada, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el Municipio<br />

del mismo nombre."<br />

DECIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa<br />

que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.<br />

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario<br />

Judicial de la Federación y su Gaceta.<br />

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL<br />

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General<br />

44/2000, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el<br />

Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Ensenada, así como a las denominaciones,<br />

reglas de turno y sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado

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