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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77<br />

Se expide la presente constancia a los nueve días del mes de junio de dos mil.- Conste.- Rúbrica.<br />

(R.- 131330)<br />

PODER JUDICIAL<br />

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL<br />

ACUERDO General 44/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de<br />

inicio de funcionamiento del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,<br />

con residencia en la ciudad de Ensenada, así como a las denominaciones, reglas de turno y<br />

sistema de recepción y distribución de asuntos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja<br />

California, con sede en la citada ciudad.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la<br />

Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.<br />

ACUERDO GENERAL 44/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,<br />

RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE<br />

DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE ENSENADA,<br />

ASI COMO A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE RECEPCION Y<br />

DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA<br />

CALIFORNIA, CON SEDE EN LA CITADA CIUDAD.<br />

CONSIDERANDO<br />

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de<br />

diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y<br />

el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100<br />

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del<br />

Poder Judicial de la Federación;<br />

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna,<br />

68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la<br />

administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción<br />

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la<br />

Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado<br />

ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;<br />

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional, entre otras cosas, establece que los tribunales estarán<br />

expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de<br />

manera pronta, completa e imparcial;<br />

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción<br />

VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su<br />

caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide<br />

el territorio de la República;<br />

QUINTO.- Que el artículo 49 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene<br />

que cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia<br />

especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia<br />

común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán<br />

inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la<br />

Judicatura Federal;<br />

SEXTO.- Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa<br />

computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso<br />

de éstos a los Juzgados de Distrito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional<br />

es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos<br />

entre los órganos jurisdiccionales;<br />

SEPTIMO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo<br />

de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los<br />

asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;<br />

OCTAVO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el seis de diciembre de mil<br />

novecientos noventa y nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de un<br />

nuevo Juzgado de Distrito con residencia en la ciudad de Ensenada, Baja California.<br />

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno<br />

del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente<br />

ACUERDO<br />

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Decimoprimero de Distrito en el<br />

Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Ensenada, y tendrá igual residencia,

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