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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75<br />

Asunto: Solicitud de permiso de transporte de gas natural, presentada por la empresa Sempra Energy<br />

de México, S.A. de C.V.<br />

Al público en general:<br />

El 31 de marzo de 2000, la empresa Sempra Energy de México, S.A. de C.V. (la solicitante), presentó<br />

ante la Comisión Reguladora de Energía, solicitud para obtener un permiso de transporte de gas natural<br />

para el trayecto comprendido entre la ciudad de Algodones, y la ciudad de Tijuana, Baja California.<br />

En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 34 del Reglamento de Gas Natural, se publica un<br />

extracto del proyecto propuesto y se establece un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de esta<br />

publicación para recibir otras solicitudes, objeciones o recibir comentarios con relación a dicho proyecto.<br />

Extracto:<br />

El sistema de transporte iniciará en Yuma, Arizona, en la frontera entre México y Estados Unidos de<br />

América. En dicho punto el sistema cruzará el Río Bravo para llegar a la ciudad de Algodones, Baja<br />

California, en donde continuará su recorrido hasta la estación de medición al sur de El Florido en la ciudad<br />

de Tijuana, Baja California.<br />

El sistema propuesto estará constituido por un ducto troncal de acero al carbón API-5L, grado X 70,<br />

tendrá una longitud de 217.8 kilómetros y un diámetro de 762 mm (30 pulgadas). La solicitante manifiesta<br />

que la máxima capacidad del sistema de transporte será de 18.63 millones de metros cúbicos diarios.<br />

En conformidad con lo dispuesto por la parte final del artículo 34 del Reglamento de Gas Natural, esta<br />

publicación no interrumpirá el trámite de la solicitud inicial.<br />

Atentamente<br />

México, D.F., a 11 de agosto de 2000.- El Secretario Ejecutivo, Pedro Ortega.- Rúbrica.<br />

(R.- 131516)<br />

COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES<br />

EXTRACTO del Título de Concesión, para instalar, operar y explotar una red pública de<br />

telecomunicaciones, otorgado en favor de Televisión Internacional, S.A.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de<br />

Telecomunicaciones.<br />

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION<br />

Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el<br />

Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la<br />

Secretaría, en favor de Televisión Internacional, S.A., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los<br />

siguientes antecedentes y condiciones:<br />

2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en<br />

esta Concesión en forma continua y eficiente, de conformidad con la legislación aplicable y las<br />

características técnicas establecidas en el presente Título y sus anexos.<br />

Asimismo, el Concesionario se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a<br />

cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las ocho horas hábiles siguientes a<br />

la recepción del reporte.<br />

El Concesionario buscará que los servicios comprendidos en la presente Concesión se presten con las<br />

mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un<br />

desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, el Concesionario deberá enviar a la Secretaría,<br />

dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de firma de esta Concesión, los estándares<br />

mínimos de calidad de los servicios, sin perjuicio de que la Secretaría expida al efecto reglas de carácter<br />

general.<br />

2.2. Interrupción de los servicios. En el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de<br />

los servicios durante un periodo mayor a 72 horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida<br />

en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al<br />

tiempo que dure la interrupción.<br />

2.3. Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema para la<br />

recepción de quejas y la reparación de fallas.<br />

Mensualmente, el Concesionario deberá elaborar un reporte que incluirá la incidencia de fallas por<br />

tipo, las acciones correctivas adoptadas y las bonificaciones realizadas, mismo que estará a disposición<br />

de la Secretaría.<br />

La Secretaría podrá hacer del conocimiento público dicha información conjuntamente con la de otros<br />

concesionarios que presten servicios similares en el país o en la misma región.<br />

2.4. Equipo de medición y control de calidad. El Concesionario se obliga a tomar las medidas<br />

necesarias para asegurar la precisión y confiabilidad de los equipos que utilice para la medición de la<br />

calidad y de la facturación de los servicios. Para estos efectos, el Concesionario deberá efectuar pruebas<br />

de calibración a sus equipos y proporcionar a la Secretaría, cuando ésta lo requiera, los resultados de las

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