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74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

6. El trámite de estos asuntos se regirá por lo previsto en el procedimiento número CRE-00-017<br />

“Modificaciones a las tarifas que no requieren aprobación”, del Acuerdo por el que se dan a<br />

conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la<br />

Secretaría de Energía y su sector coordinado y se establecen diversas medidas de mejora<br />

regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, por la Secretaría de Energía, el<br />

pasado 19 de mayo de 1999.<br />

Segundo. Los permisionarios deberán publicar sus tarifas ajustadas en el Diario Oficial de la<br />

Federación y en los periódicos oficiales de las entidades federativas que correspondan al trayecto o zona<br />

geográfica atendidos, y entrarán en vigor diez días después de su publicación en conformidad con las<br />

disposiciones 9.63 y 9.66 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades<br />

Reguladas en Materia de Gas Natural.<br />

Tercero. El Secretario Ejecutivo instrumentará las acciones que se requieran con motivo de la<br />

aplicación del procedimiento antes descrito e integrará a los títulos de permiso respectivos, en su caso,<br />

copia certificada de las actualizaciones del ingreso máximo, así como de la lista de tarifas resultante<br />

presentadas por los permisionarios.<br />

Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el contenido de la presente Resolución y<br />

hágase del conocimiento de los interesados que el presente acto administrativo puede ser impugnado<br />

interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión<br />

Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas<br />

de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México,<br />

D.F.<br />

Quinto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/157/2000 en el registro a que se refiere<br />

la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.<br />

México, D.F., a 7 de agosto de 2000.- El Presidente, Héctor Olea.- Rúbrica.- Los Comisionados:<br />

Javier Estrada, Rubén Flores, Raúl Monteforte.- Rúbricas.<br />

(R.- 131513)<br />

EXTRACTO del proyecto propuesto en la solicitud de permiso de transporte de gas natural,<br />

presentada por la empresa Ductos de Nogales, S.A. de C.V.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora<br />

de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/882/2000.<br />

Asunto: Solicitud de permiso de transporte de gas natural, presentada por la empresa Ductos de<br />

Nogales, S.A. de C.V.<br />

Al público en general:<br />

El 17 de marzo de 2000, la empresa Ductos de Nogales, S.A. de C.V. (la solicitante), presentó ante la<br />

Comisión Reguladora de Energía, una solicitud para obtener un permiso de transporte de gas natural para<br />

el trayecto comprendido entre la Garita No. 3 de la línea fronteriza México-Estados Unidos y el Parque<br />

Industrial Nuevo Nogales de la ciudad de Nogales, Sonora.<br />

En virtud de lo anterior y en cumplimiento del artículo 34 del Reglamento de Gas Natural, se publica<br />

un extracto del proyecto propuesto y se establece un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de<br />

esta publicación para recibir otras solicitudes, objeciones o comentarios con relación a dicho proyecto.<br />

Extracto:<br />

El sistema de transporte iniciará en la línea fronteriza México-Estados Unidos de América, al poniente<br />

de la Garita No. 3, continuando por el periférico Luis Donaldo Colosio hasta el Parque Industrial Nuevo<br />

Nogales en la ciudad de Nogales, Sonora.<br />

El sistema propuesto estará constituido por un ducto troncal de acero al carbón API-5L grado B, tendrá<br />

una longitud de 12.54 kilómetros y un diámetro de 152.4 mm (6 pulgadas). La solicitante manifiesta que la<br />

capacidad máxima del sistema de transporte será de 357,447 metros cúbicos por día.<br />

En conformidad con lo dispuesto por la parte final del artículo 34 del Reglamento de Gas Natural, esta<br />

publicación no interrumpirá el trámite de la solicitud inicial.<br />

Atentamente<br />

México, D.F., a 11 de agosto de 2000.- El Secretario Ejecutivo, Pedro Ortega.- Rúbrica.<br />

(R.- 131515)<br />

EXTRACTO del proyecto propuesto en la solicitud de permiso de transporte de gas natural,<br />

presentada por la empresa Sempra Energy de México, S.A. de C.V.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora<br />

de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/884/2000.

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