27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5<br />

DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, Secretario de Gobernación, asistido por Oscar Navarro<br />

Gárate, Coordinador General de Protección Civil de dicha Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por<br />

los artículos 27 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 12o. fracción IX y<br />

29 al 37 de la Ley General de Protección Civil, 5o. fracciones I y XXIV y 10o. del Reglamento Interior de la<br />

Secretaría de Gobernación; y numerales 43, 44 y 45 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación<br />

del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), y<br />

CONSIDERANDO<br />

Que el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN),<br />

publicado el 29 de febrero de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, precisa que el FONDEN tiene<br />

como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la<br />

capacidad de respuesta de las dependencias y entidades federales, así como de las autoridades de las<br />

entidades federativas y que es un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la<br />

prevención de desastres naturales.<br />

Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Tlaxcala<br />

mediante oficio número 033/00 recibido el 21 de julio de 2000, solicitó se emitiera la Declaratoria de<br />

Desastre Natural, manifestando que a consecuencia de una helada de radiación negra de primero a cuarto<br />

grado, durante los días del 14 al 17 de julio, se afectaron cultivos que se encontraban en distintas etapas<br />

de desarrollo ubicados en 15 municipios del área nororiente y poniente del Estado.<br />

Asimismo, en la referida petición el Gobernador del Estado de Tlaxcala, manifiesta que la cuantía de<br />

los daños supera la capacidad operativa y financiera de su gobierno, por lo que solicita le sean<br />

autorizados recursos con cargo al FONDEN, para lo cual se apegará estrictamente a sus Reglas de<br />

Operación.<br />

Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento al numeral 45 de las Reglas de<br />

Operación del FONDEN, previamente la Secretaría de Gobernación solicitó la opinión de la Comisión<br />

Nacional del Agua, misma que mediante oficio número BOO.- 674, recibido el 8 de agosto de 2000,<br />

señaló que en diversos municipios del Estado de Tlaxcala se presentaron temperaturas iguales o menores<br />

a 4 grados centígrados, que son atípicas e impredecibles y, conforme al Anexo II de las Reglas de<br />

Operación del FONDEN, constituyen la presencia de heladas atípicas.<br />

Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar como desastre natural el fenómeno<br />

acaecido en diversas áreas del Estado de Tlaxcala, por lo que esta Dependencia ha tenido a bien expedir<br />

la siguiente:<br />

Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres<br />

Naturales (FONDEN) provocada por las heladas atípicas ocurridas del 13 al 17 de julio de 2000 y<br />

que afectaron activos privados productivos de la población de bajos ingresos de diversos<br />

municipios del Estado de Tlaxcala.<br />

Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN),<br />

se declara como zona de Desastre, afectada por las heladas atípicas ocurridas del 13 al 17 de julio de<br />

2000, a diversos municipios del Estado de Tlaxcala, mismos que una vez que sean evaluados los daños,<br />

se precisarán por cada una de las dependencias y entidades federales participantes. Con tal fin y en<br />

acatamiento al numeral 55 de las citadas Reglas de Operación, en su oportunidad se publicará el listado<br />

de municipios afectados.<br />

Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide exclusivamente para efectos de<br />

acceder a los recursos del FONDEN, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el<br />

ejercicio fiscal de 2000, a la Ley General de Protección Civil y a las Reglas de Operación de dicho Fondo.<br />

Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, provocados por las heladas atípicas suscitadas<br />

del 13 al 17 de julio de 2000 en el Estado de Tlaxcala, se hará en los términos de los numerales 47 y 48<br />

de la Sección III del Capítulo V de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.<br />

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de<br />

los diarios de mayor circulación del Estado de Tlaxcala.<br />

México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil.- El Secretario de Gobernación, Diódoro<br />

Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Coordinador General de Protección Civil, Oscar Navarro Gárate.-<br />

Rúbrica.<br />

DECLARATORIA de Emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres<br />

Naturales (FONDEN), por la inminente presencia de los efectos de la tormenta tropical Beryl sobre<br />

las costas del Estado de Tamaulipas.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de<br />

Gobernación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!