27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49<br />

INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-33/2000.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de<br />

Comercio y Fomento Industrial.<br />

INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-33/2000<br />

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera, y 6o.<br />

párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 34 fracción VIII del<br />

Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deja insubsistente la<br />

declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 51/2000,<br />

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2000, cuyos datos se precisan a<br />

continuación:<br />

TITULO AGENCIA EXPEDIEN NOMBRE DEL SUPERFICI MUNICIPIO ESTAD<br />

206472 CHIHUAHUA,<br />

CHIH.<br />

TE LOTE<br />

E<br />

O<br />

23995 ELEFANTE 9 9350 TEMOSACHIC CHIH.<br />

Lo anterior, en virtud de que está en trámite la solicitud de reducción de superficie E-1/2.4/1041 de la<br />

citada concesión minera.<br />

México, D.F., a 27 de julio de 2000.- El Director General de Minas, Luis R. Escudero Chávez.-<br />

Rúbrica.<br />

INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-34/2000.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de<br />

Comercio y Fomento Industrial.<br />

INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-34/2000<br />

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera, y 6o.<br />

párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 34 fracción VIII del<br />

Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deja insubsistente la<br />

declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 52/2000,<br />

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 2000, cuyos datos se precisan a<br />

continuación:<br />

TITULO AGENCIA EXPEDIEN NOMBRE DEL SUPERFICI MUNICIPIO ESTAD<br />

208081 DURANGO,<br />

DGO.<br />

TE LOTE<br />

E<br />

O<br />

22348 DIEGO 19.9105 PUEBLO NUEVO DGO.<br />

Lo anterior, en virtud de que según datos que obran en la Dirección de Catastro Minero, el referido lote<br />

fue titulado totalmente sobre terreno no libre, el cual estaba amparado por la concesión minera “AMPL.<br />

DE GARIBAYA SUR” T-183801.<br />

México, D.F., a 27 de julio de 2000.- El Director General de Minas, Luis R. Escudero Chávez.-<br />

Rúbrica.<br />

SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO<br />

ADMINISTRATIVO<br />

ACUERDO por el que se reforman los lineamientos décimo noveno y vigésimo séptimo del diverso<br />

por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad<br />

federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos, publicado el 30 de diciembre<br />

de 1998.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de<br />

Contraloría y Desarrollo Administrativo.<br />

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento<br />

en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones XX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública<br />

Federal; 8o. fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, y 5o. fracción I del Reglamento Interior de<br />

la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y<br />

CONSIDERANDO<br />

Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1998, se<br />

establecieron los Lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no<br />

sean útiles para la prestación de servicios públicos, con el objeto de apoyar la toma de decisiones y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!