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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 225<br />

que los terrenos que se restituyen pasarán con todos sus usos, costumbres y servidumbres al Poblado de<br />

que se trata y que a partir de la Restitución de éstos se declaran inalienables, imprescriptibles e<br />

inembargables, destinándose para garantizar el goce y disfrute de los mismos por parte de los<br />

campesinos a los que son restituidos, sujetándose a las limitaciones y modalidades que la Ley Federal de<br />

Reforma Agraria establece para los terrenos ejidales... QUINTO.- Se dota en forma complementaria al<br />

Núcleo de población de que se trata con una superficie de 1,367-85-96 Has. de terrenos de agostadero<br />

que se tomarán de la siguiente manera: 993-85-96 Has. de las demasías del Predio "GUADALUPE DE<br />

TAYOPA", consideradas como presuntas nacionales y 374-00-00 Has. del Predio "LA CONCEPCION", y<br />

que se encuentran en posesión de los solicitantes... SEXTO.- De los terrenos que se conceden al Poblado<br />

de que se trata, se reservará la superficie necesaria para la zona urbana del ejido, la Unidad Agrícola<br />

Industrial para la Mujer, la parcela escolar, y el resto se destinará para los usos colectivos de los 91<br />

campesinos capacitados que se relacionan en la segunda consideración... SEPTIMO.- Túrnese el<br />

presente Dictamen a la Dirección General de Derechos Agrarios, a efecto de que elabore el Proyecto de<br />

Resolución Presidencial correspondiente así como el Plano Proyecto de Localización (Fojas 229 a 248).<br />

10o.- Que por escrito presentado el veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, el núcleo<br />

gestor expuso al entonces Delegado Agrario en el Estado, que no obstante que había transcurrido mucho<br />

tiempo desde que se intentó su acción agraria, a la fecha no se había logrado la ejecución definitiva de la<br />

misma y que debido a ello un grupo de avecindados y ejidatarios, se posesionaron en la mayoría de la<br />

superficie construyendo cercos, tapando los accesos a los aguajes naturales de uso común, entre los que<br />

mencionaron al señor Perla e hijos; por lo que solicitaban se les comisionara personal a fin de que se<br />

realizaran los trabajos que se encontraban pendientes (foja 150). En relación a dicha petición la<br />

Delegación Agraria mediante oficio número 2594 del diez de agosto de mil novecientos noventa y tres,<br />

solicitó al ingeniero Apolinar Vázquez Rosales, Coordinador de Transferencia de Expedientes de la<br />

Secretaría General del Cuerpo Consultivo Agrario en México, Distrito Federal, le informara sobre el estado<br />

procesal que guardaba la petición agraria de referencia (fojas 151). Que por diverso oficio 053 del nueve<br />

de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se volvió a solicitar el informe aludido, pero en esta ocasión<br />

a la licenciada Carmen Laura López Almaraz, Secretaria General del Cuerpo Consultivo Agrario, (foja<br />

152), quien dio respuesta el once de julio de mil novecientos noventa y cinco, en los siguientes términos:<br />

"...Consultados los datos que obran en la Secretaría de Actas, se encontró que el Cuerpo Consultivo<br />

Agrario emitió dictamen el 29 de noviembre de 1977 y que 2 copias del dictamen, un plano y un<br />

expediente, se turnaron a la Unidad de Acuerdos Presidenciales con oficio 52916 del 13 de diciembre de<br />

1977, (en realidad se turnó a la Dirección de Derechos Agrarios).... Por su parte, la Unidad de Acuerdos<br />

Presidenciales, informó telefónicamente el día 6 de julio último, que el poblado cuenta con Resolución<br />

Presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1979, concediéndose<br />

191 hectáreas, para 60 beneficiados, ejecutándose la Resolución el 12 de mayo de 1980... Revisada dicha<br />

Resolución (copia anexa), se observó que se refiere al poblado "LA TRINIDAD" y no al poblado<br />

"GUADALUPE DE TAYOPA", no coincidiendo con la fecha del Mandamiento Gubernamental ni con la<br />

superficie concedida, que señala su oficio citado en el primer párrafo del presente... No aclarándose aún el<br />

trámite del expediente... finalmente, le comunico que se envió oficio No. 89794 del 10 de julio del año en<br />

curso, al Director de Derechos Agrarios, anexándose copia del oficio de esa Delegación, para que se le<br />

informe lo conducente..." (sic) (foja 154 y 155).<br />

11o.- Que por oficio 1724 del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el Delegado<br />

Agrario remitió a la licenciada María del Carmen Lizárraga Cabanillas, Consejera Agraria Titular, un<br />

duplicado del expediente que existía en la Comisión Agraria Mixta en 127 fojas útiles y un expedientillo de<br />

28 más, con el objeto de reponer las actuaciones correspondientes a la acción agraria en comento, a fin<br />

de que se continuara con su trámite (foja 163). Con relación a lo anterior, dicha Consejera por oficio<br />

90238 del once de enero de mil novecientos noventa y seis, le informó a la licenciada Josefa Tovar Rojas<br />

que en diversas ocasiones los campesinos interesados por sí y a través de sus líderes agrarios, habían<br />

solicitado informes del trámite de su acción, expresándole que se había considerado como concluida, al<br />

confundirse sus antecedentes con la dotación ejidal del poblado "La Trinidad" del mismo Municipio de<br />

Yécora, circunstancia que fue aclarada por la Coordinación Agraria en la Entidad como quedó asentado<br />

con antelación, remitiéndole los duplicados de referencia. Asimismo señaló:<br />

"...Que la restitución de tierras es improcedente al no darse en el caso, los supuestos de despojo a que<br />

se refiere el Artículo 191 Fracción II, en relación con el 279 de la Ley Federal de Reforma Agraria y... En<br />

conclusión, esta Consultoría considera que lo procedente en el asunto, es el reconocimiento, titulación y<br />

deslinde de los bienes comunales que el pueblo tiene en posesión, con título o sin él, prescrito en el título<br />

cuarto, capítulo I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que se cuenta con los elementos legales<br />

suficientes para revertir de oficio la acción..." (foja 161 y 163).<br />

Que en virtud de dicha opinión la licenciada Carmen Laura López Almaraz, por oficio XV 115-555220,<br />

del cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, remitió el expediente al licenciado Héctor Villarreral

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