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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 223<br />

región es abundante pero no es aprovechada por carecerse de obras de captación de aguas, de tal suerte<br />

que cuando se llega la temporada de "Secas" no tiene esta gente ni agua para beber debido a que no<br />

existen norias de ninguna especie... Fincas que se afectan.- De hecho no hay fincas que se afectan<br />

excepción hecha de una denominada "Los Pinitos" que consta de un barrancón de troncos y un corral<br />

construido con polizada de 0.5 Ha. de superficie y sin cercas que dilimiten esta posesión, los poseedores<br />

de esta finca radican en el poblado y sus ganados hacen indiscriminadamente, uso del terreno del ejido<br />

por restituirse, así como lo hacen los ganados de todos los vecinos del poblado, me estoy refiriendo a la<br />

familia Perla Herrera, con la ventaja para esta familia de que se les ha facilitado el ir construyendo cercos<br />

de alambre de púas desde el poblado hasta muy próximo a la finca de que hago referencia, y hacen uso<br />

del terreno, que encierra este cerco y la sierra del oriente, únicamente ganados de su propiedad; pero esta<br />

familia podría levantar dichos cercos al concederse la restitución de tierras al poblado, sin perjudicarse, ya<br />

que, además del derecho que les quedaría en el poblado por ser hijos de él, tienen en posesión un terreno<br />

nacional de regular tamaño que, según pláticas que tuve con el Sr. Manuel Perla H., ya están tramitando<br />

su legalización.- Con respecto al rancho "La Concepción", cuyo título que lo ampara fue expedido por la<br />

Tesorería del Estado en Ures el año 1832 a favor de Juan José Valenzuela, por una superficie de 9,600.00<br />

cordeles cuadrados o sean 1,685-38-56 Hs., y que su actual propietario es el C. Cosme Flores García,<br />

reconoce como puntos naturales del terreno de Guadalupe de Tayopa los puntos Sur-oeste (PEÑASCO<br />

EL PILAR) y Sur-Este (Mojón Potrerito de los Pinitos), los cuales son los extremos del lindero sur del<br />

mismo y a la vez colindancia, en una parte de esta línea recta, del terreno "La Concepción" actualmente<br />

de su propiedad; consecuentemente este señor no tiene menos que reconocer la línea que une a dichos<br />

puntos, como lindero sur de los terrenos de Guadalupe de Tayopa... El título de Guadalupe de Tayopa, se<br />

refiere a las diligencias efectuadas en el año de 1852, por funcionarios de la Tesorería del Estado de<br />

Sonora, a petición de los vecinos del mineral de Guadalupe, los que se consideraron legales, según oficio<br />

No. 164058 del 7 de diciembre de 1961 girado por el Departamento de Asuntos Jurídicos del<br />

Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en virtud de la intervención que tuvieron los<br />

funcionarios judiciales y otras personas en auxilio de la administración de justicia y abarcó una superficie<br />

de 5,781-31-04 Hs. en su mensura; pero según el propio título se confirió merced en toda forma de<br />

derecho a la municipalidad de Guadalupe, de una legua de terreno por cada viento, tomando por un<br />

centro la iglesia del lugar, resultando con ello una superficie de 4 sitios de ganado mayor o sean en las<br />

medidas actuales 7022-44-00 Hs.... El perímetro general medida abarcando los puntos naturales que<br />

expresa el título dá una superficie de 7149-17-00 Hs. resultando practicamente unas demasías de 126-73-<br />

00 Hs. pero al ejecutarse el Fallo Gubernamental de Santa Ana de Yécora se tomaron para la dotación<br />

provisional del mismo 315-59-84 Has., resulta que se afectó el terreno de Guadalupe la diferencia que<br />

existe entre lo dotado y las demasías, o sean 188-86-84 Hs... Lo anterior, estimo yo, no menoscaba los<br />

intereses de Guadalupe de Tayopa, en principio por ser una superficie mínima la afectada y en segundo<br />

por estar ya ejecutado con anterioridad a la localización de Guadalupe de Tayopa el Fallo Gubernamental<br />

y no haberse presentado inconformidad por parte de los vecinos del citado poblado de Guadalupe a más<br />

de que la ubicación propia del ejido provisional de Santa Ana de Yécora delimita los linderos del propio<br />

ejido en el aspecto topográfico del terreno..." (sic) (foja 054 a 076).<br />

6o.- Que el catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta en el<br />

Estado, emitió su dictamen cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:<br />

"...PRIMERO.- Se declara procedente la Restitución de Ejidos a los vecinos del poblado de<br />

"GUADALUPE DE TAYOPA", Municipio de Yécora, Estado de Sonora... SEGUNDO.- Es de restituírse y se<br />

restituye a los vecinos del poblado de que se trata con una superficie de 5,365-71-20 hectáreas (CINCO<br />

MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS SETENTA Y UNA AREAS Y VEINTE<br />

CENTIAREAS), de terrenos de agostadero de la Cabida Legal, descontadas ya 315-59-84 hectáreas que<br />

fueron dotadas al poblado de SANTA ANA DE YECORA y 50-00-00 hectáreas que se respetan al señor<br />

Bertoldo García 50-00-00 hectáreas a la señora Refugio B. Vda. de García, de acuerdo con el Artículo 48<br />

del propio Ordenamiento Agrario; destinándose 100-00-00 hectáreas, para la Zona Urbana del núcleo<br />

solicitante... TERCERO.- Se dota al poblado de referencia con una superficie total de 1,367-85-96 (MI<br />

TRESCIENTAS SESENTA Y SIETE HECTAREAS OCHENTA Y CINCO AREAS Y NOVENTA Y SEIS<br />

CENTIAREAS), de Agostadero de las demasías que son terrenos nacionales, que vienen usufructuando<br />

los mismos beneficiados... CUARTO.- De la superficie dotada deberá descontarse la superficie necesaria<br />

para las obras y servidumbres del Rancho "LOS PINITOS", de los señores Manuel Perla Herrera y<br />

hermanos que se respetan conforme al Artículo 111 del Código Agrario... QUINTO.- Aprobado que sea el<br />

presente dictamen, túrnese al Ejecutivo del Estado para los efectos de lo ordenado en el Artículo 238 del<br />

Código Agrario en vigor..." (sic) (fojas 095 a 099).<br />

7o.- Que en uso de la facultad que le confería el artículo 9o. fracción I de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria, con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete, el entonces Gobernador<br />

Constitucional del Estado de Sonora, dictó su Mandamiento, confirmando en todos sus puntos el dictamen

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