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218 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

TERCERO.- Toda vez que la superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) del predio "La Purísima",<br />

fue puesta a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, por parte de la propietaria del inmueble<br />

correspondiente, con el propósito de que satisfagan las necesidades agrarias del poblado "Purísima de<br />

Covarrubias", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato y en virtud de que el referido núcleo de<br />

población se encuentra en posesión precaria del predio referido, de conformidad con el acta de cinco de<br />

noviembre de mil novecientos noventa y siete, la cual quedó relacionada en el resultando cuarto de esta<br />

resolución, este Tribunal Superior estima que para satisfacer las necesidades agrarias del núcleo de<br />

población solicitante, y toda vez que se celebró convenio el veintinueve de noviembre de mil novecientos<br />

noventa y tres, por parte del propietario del predio "La Purísima", y las autoridades de la Secretaría de la<br />

Reforma Agraria, para resolver el conflicto social del poblado "Purísima de Covarruvias", Municipio de<br />

Irapuato Estado de Guanajuato, y al haberse puesto a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria,<br />

el inmueble anteriormente referido, el mismo resulta afectable de conformidad con lo establecido por el<br />

artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.<br />

Asimismo, se actualiza la hipótesis prevista en el numeral 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria<br />

tal y como se precisa en el considerando primero de esta resolución.<br />

Al efecto resulta aplicable la tesis jurisprudencial aprobada por este Tribunal Superior, en sesión<br />

celebrada el seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, publicada en el Boletín Judicial Agrario<br />

número 26, correspondiente a septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, que a la letra dice:<br />

"...AMPLIACION DE EJIDO POR INCORPORACION DE TIERRAS AL REGIMEN EJIDAL. PROCEDE<br />

DECRETARLA DE PLANO, AUN SIN HABERSE TRAMITADO PROCEDIMIENTO AMPLIATORIO,<br />

CUANDO LA AFECTACION RECAE EN TIERRAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION, DE LOS<br />

ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS O FUERON PUESTAS A SU DISPOSICION PARA SATISFACER<br />

NECESIDADES AGRARIAS.- Cuando se haya dictaminado un procedimiento de incorporación de tierras<br />

al régimen ejidal sobre predios propiedad de la Federación, los Estados o de los Municipios, o que hayan<br />

sido puestos a su disposición para satisfacer necesidades agrarias, en favor de núcleos de población<br />

ejidal que ya hayan sido beneficiados con dotaciones, y del estudio del expediente se desprende que no se<br />

tramitó el procedimiento ampliatorio, compete al Tribunal Superior Agrario declarar procedente de plano la<br />

ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, con fundamento en los artículos 204 y<br />

325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación<br />

el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, tercero transitorio de la Ley Agraria; y cuarto<br />

transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />

Juicio Agrario No. 1794/93, Poblado "Dos de Abril y Anexo Montepío", Municipio de San Andrés Tuxtla,<br />

Estado de Veracruz. Magistrado Ponente Lic. Arely Madrid Tovilla, Secretario de Estudio y Cuenta J. Juan<br />

Martínez. Aprobado en sesión de once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Unanimidad de<br />

votos.<br />

Juicio Agrario No. 1844/93 Poblado "El Nupe", Municipio Isla, Estado de Veracruz. Magistrado Ponente<br />

Lic. Luis O. Porte Petit Moreno. Secretaria de Estudio y Cuenta Lic. Sara Angélica Mejía Aranda.<br />

Aprobado en sesión de cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Unanimidad de votos.<br />

Juicio Agrario No. 1749/93. Poblado "Tipitarillo y su Anexo Tipítaro", Municipio de Ario de Rosales,<br />

Estado de Michoacán. Magistrada Ponente Lic. Arely Madrid Tovilla, Secretario de Estudio y Cuenta Lic.<br />

Carlos Rincón Gordillo. Aprobado el catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Unanimidad de<br />

votos.<br />

Juicio Agrario 21/94. Poblado "Verdura", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa. Magistrado<br />

Ponente Dr. Gonzalo M. Armienta Calderón, Secretaria de Estudio y Cuenta Lic. María del Carmen García<br />

Dorado. Aprobado en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Unanimidad de<br />

votos".<br />

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria y 1o., 7o. y cuarto<br />

transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios., se<br />

RESUELVE:<br />

PRIMERO.- Es procedente incorporar por la vía de ampliación de ejido en favor del poblado<br />

denominado "Purísima de Covarruvias", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de<br />

200-00-00 (doscientas hectáreas), que se tomarán del predio denominado "La Purísima", ubicado en el<br />

Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, que resultan afectables de conformidad con lo establecido<br />

con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.<br />

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota en ampliación, por la vía de incorporación de tierras al régimen<br />

ejidal, al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas)<br />

de temporal y riego para beneficiar a 49 (cuarenta y nueve) campesinos capacitados, mismos que se<br />

encuentran mencionados en el considerando segundo de esta sentencia. La superficie de mérito se

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