27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 217<br />

SEÑALADO PARA EL FIN AGRARIO QUE SE MENCIONA EN LAS DECLARACIONES DE LA<br />

"SECRETARIA".<br />

4o.- Mediante oficio número 2032, de trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, se comisionó<br />

al ingeniero José Luis Balandrán Anguiano, para que se trasladara al poblado denominado "Purísima de<br />

Covarrubias", con el propósito de que llevara a cabo los trabajos técnicos e informativos<br />

correspondientes, los que consistieron básicamente, en el levantamiento topográfico de la superficie que<br />

fue puesta a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria.<br />

El comisionado de mérito rindió su informe el cinco de noviembre del mismo año, en el que manifiesta<br />

fundamentalmente que al ejecutarse la Resolución Presidencial que concedió tierras al poblado "Purísima<br />

de Covarrubias", Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, por la vía de dotación de tierras, pudo<br />

constatar que la superficie que se puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, se<br />

encontraban en posesión del núcleo ejidal respectivo, a pesar de que la superficie que ocupan, no se<br />

encuentra incluida en la Resolución Presidencial tantas veces citada, motivo por el cual se procedió a<br />

practicar el levantamiento topográfico del predio respectivo, el cual arrojó una superficie de 200-00-00<br />

(doscientas hectáreas), la cual es la extensión superficial que tienen en posesión los campesinos del<br />

poblado "Purísima De Covarruvias", tratándose de tierras clasificadas como de riego y temporal. El<br />

comisionado aludido, dio posesión precaria a los campesinos del poblado de mérito, sobre el predio<br />

tantas veces señalada.<br />

5o.- La Procuraduría Agraria realizó los trabajos censales correspondientes advirtiéndose la existencia<br />

de 49 (cuarenta y nueve) campesinos capacitados que han venido usufructuando el predio denominado<br />

"Purísima de Covarrubias".<br />

6o.- Por auto de diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se tuvo por radicado el presente<br />

expediente en este Tribunal Superior, habiéndose registrado bajo el número 27/98, al tiempo que se<br />

realizaron las notificaciones a los interesados en términos de ley, y a la Procuraduría Agraria, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad<br />

con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación<br />

el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción<br />

VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />

De las constancias que obran en autos se observa que la Resolución Presidencial de treinta de<br />

noviembre de mil novecientos treinta y seis, concedió al poblado "Purísima de Covarruvias", ubicado en el<br />

Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, una superficie de 1,578-00-00 (mil quinientas setenta y<br />

ocho hectáreas), mismas que resultaron insuficientes para satisfacer las necesidades del poblado de<br />

mérito; en consecuencia, este Tribunal Superior considera que en la especie se configura la hipótesis<br />

prevista por el artículo 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tan es así que los campesinos del<br />

poblado peticionario se encuentran en posesión del predio que se puso a disposición de la Secretaría de la<br />

Reforma Agraria, por lo que, al tiempo que la superficie concedida por la Resolución Presidencial<br />

previamente referida, no resultó suficiente para satisfacer las necesidades agrarias del poblado en<br />

cuestión, en el caso a estudio, se surte la hipótesis jurídica del artículo 325 de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria.<br />

SEGUNDO.- La capacidad agraria del núcleo de población, quedó debidamente probada de<br />

conformidad con lo establecido por los artículos 197 fracción II, y 200 de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria, toda vez que de la revisión practicada se comprobó la existencia de 49 (cuarenta y nueve)<br />

campesinos capacitados transcribiéndose los nombres de los mismos: 1.- Juan Onesto Galán, 2.- Samuel<br />

Cruz Galván, 3.- Moisés Galván García, 4.- Herminio Onesto Galván, 5.- Arnulfo Galván García, 6.- Angel<br />

Javier Galván Linares, 7.- Elena Luna Gallaga, 8.- Antonio Jorge Moreno, 9.- Eulalia Luna Onesto, 10.-<br />

Inocencio Fernández Luna, 11.- María Natividad Moreno Araiza, 12.- Enrique Moreno Galván, 13.- Juan<br />

Yepes Miranda, 14.- Antonio Galván García, 15.- David Galván García, 16.- J. Luz Galván García, 17.-<br />

Roberto Moreno Galván, 18.- Cleofas Medina Luna, 19.- Gerónimo Carpio Vargas, 20.- Gumersindo<br />

Galván Castillo, 21.- Hilario Luna Onesto, 22.- Rodolfo Cendejas Barrón, 23.- Agustín Galván García, 24.-<br />

Parcela Escolar, 25.- Juvenal Galván Luna, 26.- María Concepción Cruz Castro, 27.- Sotero Barbosa<br />

Muñiz, 28.- José Galván Ramírez, 29.- Ernesto Galván Aguilar, 30.- Audencio Galván Miranda, 31.-<br />

Rosendo Galván Miranda, 32.- Nicasio Cruz Ramírez, 33.- Armando Carpio Miranda, 34.- Juan Galván<br />

Miranda, 35.- Silvestre Cendejas Barrón, 36.- María del Carmen Galván Ramírez, 37.- Juan Cruz Castro,<br />

38.- Julian Castañón Rodríguez, 39.- Jesús Galván Miranda, 40.- Reina Galván Fernández, 41.- Marcelina<br />

Castro Fernández, 42.- Pedro Galván Miranda, 43.- Rosendo Galván Miranda, 44.- Javier Estrada<br />

Quintanilla, 45.- Daniel Galván García, 46.- Epifanio Galán Morales, 47.- María Blas Alvarez Onesto, 48.-<br />

J. Socorro Cruz Castro y 49.- Andrés Luna Vargas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!