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216 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />
RESULTANDO:<br />
1o.- Por Resolución Presidencial de treinta de noviembre de mil novecientos treinta y seis, publicada<br />
en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de mil novecientos treinta y siete, se concedió al<br />
poblado "Purísima de Covarruvias", ubicado en el Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, por<br />
concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,578-00-00 (mil quinientas setenta y ocho hectáreas),<br />
para beneficiar a 53 (cincuenta y tres) campesinos capacitados.<br />
2o.- Las tierras anteriormente citadas se tomaron del lote denominado "La Purísima" propiedad de<br />
Esperanza Covarrubias de Villaseñor, así como del predio "San Cristóbal" propiedad de Jesús María<br />
Covarrubias, ubicados en el Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato. Dicha resolución se ejecutó el<br />
veinte de diciembre de mil novecientos treinta y seis, sin que se hubieran deslindado los terrenos en el<br />
momento de la ejecución, lo que provocó que los campesinos beneficiados se posesionaran de manera<br />
paulatina sobre la totalidad de la Ex-Hacienda de la Purísima.<br />
Los propietarios de los predios "La Purísima" y "San Cristóbal", promovieron juicio de amparo del cual<br />
tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el<br />
expediente 68/50, en el que reclamaron el incumplimiento de la Resolución Presidencial precitada, ya que<br />
no les fueron respetadas 100-00-00 (cien hectáreas) de riego de los ranchos "San Cristóbal" y "La<br />
Purísima", habiéndoseles concedido el referido amparo para el efecto de que se les respetara la extensión<br />
superficial anteriormente mencionada.<br />
En contra de dicha resolución las autoridades agrarias promovieron recurso de revisión del cual tocó<br />
conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número 5686/50,<br />
habiéndose emitido sentencia confirmatoria, por lo que se debía reintegrar la superficie de mérito a sus<br />
propietarios.<br />
La resolución ejecutoriada se trató de cumplimentar el veinticinco de mayo de mil novecientos<br />
cincuenta y cuatro, habiéndose procedido a deslindar materialmente la superficie que se ordenó restituir,<br />
identificándose los terrenos dotados y la superficie considerada como propiedad, determinándose que la<br />
extensión superficial que debía reintegrarse a los propietarios ascendía a 200-00-00 (doscientas<br />
hectáreas), a lo cual los campesinos se negaron a firmar las actas y a abandonar los terrenos de mérito,<br />
sin que a partir de esa fecha los propietarios hubieran logrado la reintegración de sus terrenos, por lo que<br />
se creó un conflicto social entre los propietarios referido y los campesinos del poblado "Purísima de<br />
Covarruvias".<br />
3o.- El veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, Martha Villaseñor Covarrubias en<br />
su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de Esperanza Covarrubias de Villaseñor, celebró<br />
convenio con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, representado por el<br />
Gobernador de la entidad federativa, así como por diversos funcionarios estatales e igualmente con la<br />
Secretaría de la Reforma Agraria representada por Raúl Pineda Pineda en su calidad de Oficial Mayor de<br />
la dependencia citada y por Ignacio Ramos Espinoza en su carácter de Director General de Asuntos<br />
Jurídicos de la mencionada Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual el particular anteriormente<br />
referido puso a disposición del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria una<br />
superficie correspondiente al predio denominado "La Purísima", con extensión de 200-00-00 (doscientas<br />
hectáreas), con calidad de riego, humedad y temporal, ubicado en el Municipio de Irapuato, Estado de<br />
Guanajuato. Dicho inmueble será destinado íntegramente para resolver el conflicto social existente en el<br />
poblado de referencia, tal y como se desprende de la primera declaración del convenio que la referida<br />
albacea de la sucesión testamentaria de Esperanza Covarrubias Villaseñor celebró con las autoridades<br />
anteriormente precisadas.<br />
Al efecto se transcriben las cláusulas correspondientes del convenio aludido.<br />
"PRIMERA: QUE POR ESTE CONVENIO, "EL PROPIETARIO", PONE A DISPOSICION DE "EL<br />
GOBIERNO" EL INMUEBLE RELACIONADO EN LOS PUNTOS DE SU DECLARACION Y CUYA<br />
SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS SE DESCRIBEN EN LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE,<br />
VERIFICADAS A TRAVES DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, DOCUMENTOS QUE SE TIENEN<br />
AQUI INTEGRA Y TOTALMENTE REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA.<br />
SEGUNDO: "LA SECRETARIA" ACEPTA Y RECIBE EL INMUEBLE SEÑALADO PARA APLICARLO A<br />
LA SOLUCION DEL PROBLEMA SOCIAL CITADO Y COMO CONSECUENCIA, A LA INCORPORACION<br />
DE LA SUPERFICIE MATERIA DE ESTE CONVENIO AL REGIMEN EJIDAL DEL NUCLEO AGRARIO DE<br />
ANTECEDENTES.<br />
TERCERA: "EL PROPIETARIO" OTORGA EN ESTE MISMO ACTO A "LA SECRETARIA" LA<br />
POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, A FIN DE QUE POR SU<br />
CONDUCTO SE ENTREGUE INMEDIATAMENTE AL NUCLEO AGRARIO MEDIANTE EL ACTO DE<br />
POSESION Y DESLINDE PROCEDENTE, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA, AL CORRIENTE EN<br />
EL PAGO DE SUS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES Y LIBRE DE TODO GRAVAMEN<br />
MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD PARA TRANSMITIR DE INMEDIATO EL DOMINIO DEL BIEN