16ago00.pdf
16ago00.pdf
16ago00.pdf
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
212 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />
48 Daniel y Gustavo Morales Hipólito 100-00-00<br />
Cabe señalar que en el informe en cuestión no se indica la suma total de los predios anotados ni<br />
aluden explotación alguna.<br />
7o.- El veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis la Coordinación Agraria del Estado de<br />
Oaxaca solicitó información respecto de los antecedentes registrales. Consta en autos el informe de diez<br />
de septiembre de mil novecientos noventa y seis del encargado del Registro Público de la Propiedad del<br />
Distrito Judicial María Lombardo de Caso, Mixe, Oaxaca y del Registro Público de la Propiedad en<br />
Oaxaca de Juárez, Oaxaca de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<br />
8o.- La Coordinación Agraria del Estado de Oaxaca formuló revisión técnica el cinco de septiembre de<br />
mil novecientos noventa y seis respecto de los trabajos que realizaron Juan López López y Margarito<br />
Sánchez Jerónimo; respecto de los citados cincuenta predios.<br />
Así en Resumen y Opinión que formula la Coordinación Agraria anotada de diecinueve de noviembre<br />
de mil novecientos noventa y seis, dirigida a la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión<br />
del Rezago Agrario, se indica respecto de la revisión censal:<br />
"Con fecha 10 de marzo de 1995, el C. Lic. Hidelberto Aguilar Herrera rindió un informe de revisión de<br />
las diligencias censales, tendientes a verificar la capacidad jurídica de los campesinos promoventes de la<br />
acción que nos ocupa, mismas que fueron realizadas por el C. Alberto Razgado Salinas; el citado revisor<br />
señala en dicho informe que se tenga como número real de sujetos a 206 campesinos que reúnen los<br />
requisitos de capacidad agraria cuyos nombres son..."<br />
9o.- La Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, en once de<br />
febrero de mil novecientos noventa y siete, solicitó a la Coordinación Agraria del Estado de Oaxaca<br />
trabajos técnicos para la elaboración del plano proyecto de localización; en el informe correspondiente, de<br />
doce de marzo siguiente, el comisionado Benjamín Aragón López indica que, respecto de los cincuenta<br />
predios mencionados, la superficie localizada arroja 4,203-50-85.23 (cuatro mil doscientas tres hectáreas,<br />
cincuenta áreas, ochenta y cinco centiáreas, veintitrés miliáreas).<br />
10o.- Consta en autos sentencia de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos del Tribunal<br />
Unitario Agrario del Distrito 22, emitida en el juicio agrario de reconocimiento y titulación de bienes<br />
comunales del poblado "La Trinidad", Municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca, ejecutada del veintitrés al<br />
veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en la que se reconoció y tituló una superficie<br />
de 2,692-93-57 (dos mil seiscientas noventa y dos hectáreas, noventa y tres áreas, cincuenta y siete<br />
centiáreas). Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de junio de mil novecientos<br />
noventa y cuatro.<br />
11o.- El Cuerpo Consultivo Agrario, por acuerdo plenario de diecinueve de diciembre de mil<br />
novecientos noventa y seis emitió dictamen; éste no tiene carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el<br />
Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción conforme lo dispone la fracción<br />
XIX del artículo 27 constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado el seis de mayo de mil<br />
novecientos noventa y siete.<br />
Por auto de seis de julio de mil novecientos noventa y siete se radicó el presente juicio agrario,<br />
registrándose con el número 565/97. Se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría<br />
Agraria, como consta en autos, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad<br />
con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto que reformó el dispositivo 27 de la<br />
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación<br />
de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción<br />
VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />
SEGUNDO.- Como consta en autos, de la revisión realizada por la Coordinación Agraria, a emitir su<br />
Resumen y Opinión, respecto de las diligencias censales, resultan con capacidad los campesinos que<br />
enlistan:<br />
1.- Genaro Estanislao Juan, 2.- Guillermo Estanislao V., 3.- Maurilio Velasco Mulato, 4.- Rosa Mulato<br />
Roque, 5.- Pedro Mulato Ramírez, 6.- Juan Mestas Mulato, 7.- Salomón Mulato Ventura, 8.- José Mulato<br />
Ramírez, 9.- Tomás Mulato Ventura, 10.- Mariana Mulato Moreno, 11.- Ramón García Mulato, 12.-<br />
Epigenia García Diego, 13.- Heriberto García Gamboa, 14.- Jesús García Gamboa, 15.- Daniel Muez<br />
García, 16.- José Muez Estanislao, 17.- Inocente Vázquez Velásquez, 18.- Paulino García Estanislao, 19.-<br />
Santiago Juan Pascual, 20.- Isabel Martínez Vásquez, 21.- Joaquín Ramos López, 22.- Constantino<br />
Estanislao Juan, 23.- Raúl Merino Pérez, 24.- Salomón Pantaleón Platón, 25.- Isidro Cosme Velásquez,<br />
26.- Israel Cosme Román, 27.- Carlos Cosme Román, 28.- Sergio Pérez Esteban, 29.- Nemesio Mestas<br />
Parra, 30.- Crescenciano López Vásquez, 31. - Vicente Martínez Arcadio, 32.- Candelario Martínez<br />
Arcadio, 33.- Gerardo Francisco González, 34.- Rafael Yescas Miguel, 35.- Rosalindo Diego Godines, 36.-