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212 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

48 Daniel y Gustavo Morales Hipólito 100-00-00<br />

Cabe señalar que en el informe en cuestión no se indica la suma total de los predios anotados ni<br />

aluden explotación alguna.<br />

7o.- El veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis la Coordinación Agraria del Estado de<br />

Oaxaca solicitó información respecto de los antecedentes registrales. Consta en autos el informe de diez<br />

de septiembre de mil novecientos noventa y seis del encargado del Registro Público de la Propiedad del<br />

Distrito Judicial María Lombardo de Caso, Mixe, Oaxaca y del Registro Público de la Propiedad en<br />

Oaxaca de Juárez, Oaxaca de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.<br />

8o.- La Coordinación Agraria del Estado de Oaxaca formuló revisión técnica el cinco de septiembre de<br />

mil novecientos noventa y seis respecto de los trabajos que realizaron Juan López López y Margarito<br />

Sánchez Jerónimo; respecto de los citados cincuenta predios.<br />

Así en Resumen y Opinión que formula la Coordinación Agraria anotada de diecinueve de noviembre<br />

de mil novecientos noventa y seis, dirigida a la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión<br />

del Rezago Agrario, se indica respecto de la revisión censal:<br />

"Con fecha 10 de marzo de 1995, el C. Lic. Hidelberto Aguilar Herrera rindió un informe de revisión de<br />

las diligencias censales, tendientes a verificar la capacidad jurídica de los campesinos promoventes de la<br />

acción que nos ocupa, mismas que fueron realizadas por el C. Alberto Razgado Salinas; el citado revisor<br />

señala en dicho informe que se tenga como número real de sujetos a 206 campesinos que reúnen los<br />

requisitos de capacidad agraria cuyos nombres son..."<br />

9o.- La Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, en once de<br />

febrero de mil novecientos noventa y siete, solicitó a la Coordinación Agraria del Estado de Oaxaca<br />

trabajos técnicos para la elaboración del plano proyecto de localización; en el informe correspondiente, de<br />

doce de marzo siguiente, el comisionado Benjamín Aragón López indica que, respecto de los cincuenta<br />

predios mencionados, la superficie localizada arroja 4,203-50-85.23 (cuatro mil doscientas tres hectáreas,<br />

cincuenta áreas, ochenta y cinco centiáreas, veintitrés miliáreas).<br />

10o.- Consta en autos sentencia de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos del Tribunal<br />

Unitario Agrario del Distrito 22, emitida en el juicio agrario de reconocimiento y titulación de bienes<br />

comunales del poblado "La Trinidad", Municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca, ejecutada del veintitrés al<br />

veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en la que se reconoció y tituló una superficie<br />

de 2,692-93-57 (dos mil seiscientas noventa y dos hectáreas, noventa y tres áreas, cincuenta y siete<br />

centiáreas). Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de junio de mil novecientos<br />

noventa y cuatro.<br />

11o.- El Cuerpo Consultivo Agrario, por acuerdo plenario de diecinueve de diciembre de mil<br />

novecientos noventa y seis emitió dictamen; éste no tiene carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el<br />

Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción conforme lo dispone la fracción<br />

XIX del artículo 27 constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado el seis de mayo de mil<br />

novecientos noventa y siete.<br />

Por auto de seis de julio de mil novecientos noventa y siete se radicó el presente juicio agrario,<br />

registrándose con el número 565/97. Se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría<br />

Agraria, como consta en autos, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad<br />

con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto que reformó el dispositivo 27 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación<br />

de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción<br />

VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />

SEGUNDO.- Como consta en autos, de la revisión realizada por la Coordinación Agraria, a emitir su<br />

Resumen y Opinión, respecto de las diligencias censales, resultan con capacidad los campesinos que<br />

enlistan:<br />

1.- Genaro Estanislao Juan, 2.- Guillermo Estanislao V., 3.- Maurilio Velasco Mulato, 4.- Rosa Mulato<br />

Roque, 5.- Pedro Mulato Ramírez, 6.- Juan Mestas Mulato, 7.- Salomón Mulato Ventura, 8.- José Mulato<br />

Ramírez, 9.- Tomás Mulato Ventura, 10.- Mariana Mulato Moreno, 11.- Ramón García Mulato, 12.-<br />

Epigenia García Diego, 13.- Heriberto García Gamboa, 14.- Jesús García Gamboa, 15.- Daniel Muez<br />

García, 16.- José Muez Estanislao, 17.- Inocente Vázquez Velásquez, 18.- Paulino García Estanislao, 19.-<br />

Santiago Juan Pascual, 20.- Isabel Martínez Vásquez, 21.- Joaquín Ramos López, 22.- Constantino<br />

Estanislao Juan, 23.- Raúl Merino Pérez, 24.- Salomón Pantaleón Platón, 25.- Isidro Cosme Velásquez,<br />

26.- Israel Cosme Román, 27.- Carlos Cosme Román, 28.- Sergio Pérez Esteban, 29.- Nemesio Mestas<br />

Parra, 30.- Crescenciano López Vásquez, 31. - Vicente Martínez Arcadio, 32.- Candelario Martínez<br />

Arcadio, 33.- Gerardo Francisco González, 34.- Rafael Yescas Miguel, 35.- Rosalindo Diego Godines, 36.-

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