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210 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado<br />

Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco<br />

Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El<br />

Secretario General de Acuerdos, Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica.<br />

La C. Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, licenciada Claudia D. Velázquez<br />

González, habilitada por acuerdo plenario del dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que<br />

suscribe CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son fiel reproducción de sus originales, que obran en<br />

el juicio agrario número 350/97 relativo al poblado "Las Galeras y Anexos", Municipio de Jilotlán de los<br />

Dolores, Estado de Jalisco, y se expiden en veintiocho fojas útiles, selladas y cotejadas, para ser enviadas<br />

al Diario Oficial de la Federación.- Doy fe.- México, D.F., a 12 de marzo de 1999.- Conste.- Rúbrica.<br />

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 565/97, relativo a la dotación de tierras,<br />

promovido por un grupo de campesinos del poblado La Trinidad, Municipio de Santiago Yaveo,<br />

Oax.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior<br />

Agario.- Secretaría General de Acuerdos<br />

Visto para resolver el juicio agrario número 565/97 que corresponde al expediente administrativo 1182,<br />

relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado<br />

denominado "La Trinidad", ubicado en el Municipio de Santiago Yaveo, Estado de Oaxaca, y<br />

RESULTANDO<br />

1o.- El uno de marzo de mil novecientos veinticinco un grupo de campesinos solicitó dotación de<br />

tierras ante el Gobernador del Estado de Oaxaca; la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente con<br />

número 280; la petición se publicó el veinticinco de abril del año citado en el Periódico Oficial del Gobierno<br />

del Estado de Oaxaca.<br />

La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negativo el veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta<br />

y siete, por tratarse de terrenos comunales los localizados en el radio de siete kilómetros. El titular del<br />

Ejecutivo Estatal pronunció su mandamiento el seis de marzo de mil novecientos sesenta y siete,<br />

confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta. La Resolución Presidencial veintiocho de agosto<br />

de mil novecientos setenta publicada en el Diario Oficial de la Federación doce de noviembre siguiente,<br />

también se emitió en sentido negativo.<br />

2o.- Consta en autos nueva solicitud de veintiocho de abril de mil novecientos treinta y ocho, en la que<br />

los peticionarios señalaron como presuntamente afectables los terrenos de "los hermanos López".<br />

La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento con el número 1182 el diecisiete de mayo de mil<br />

novecientos treinta y ocho; la publicación correspondiente se realizó el cuatro de junio del citado año en el<br />

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Consta en autos los nombramientos de Longinos Reyes, Eligio<br />

Reyes y José García con el carácter de presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité<br />

Particular ejecutivo.<br />

3o.- No se realizaron trabajos técnicos informativos; se tomaron en cuenta los realizados respecto del<br />

primer intento de dotación de tierras, cuyo informe es de veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta<br />

y cinco. Cabe señalar que los peticionarios usufructúan predios de carácter comunal en relación al<br />

expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por los representantes<br />

comunales de "Santiago Yaveo".<br />

4o.- El cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos la Comisión Agraria Mixta emitió<br />

dictamen en sentido negativo, por considerar que dentro del radio de siete kilómetros se localizan<br />

solamente terrenos comunales.<br />

El Gobernador de la entidad federativa invocada no emitió mandamiento alguno, por que se considera<br />

desaprobado el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.<br />

5o.- La Subdelegación de Asuntos Agrarios en el Estado de Oaxaca, el siete de septiembre de mil<br />

novecientos noventa y tres, comisionó a Alberto Rasgado Salinas para llevar a cabo trabajos censales; el<br />

informe correspondiente, de siete de octubre del año indicado, menciona doscientos cincuenta y ocho<br />

campesinos con capacidad agraria.<br />

En asamblea de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres se designa a Rogelio<br />

Lorenzo Valente García, Estanislao y Apolinar González Pérez, como integrantes del Comité Particular<br />

Ejecutivo con los cargos de ley.<br />

6o.- El catorce de septiembre de mil novecientos noventa y tres la Subdelegación mencionada en el<br />

punto anterior comisionó a Juan López López y Margarito Sánchez Jerónimo para realizar de trabajos<br />

técnicos informativos. El cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro informan haber localizado e<br />

investigado cincuenta predios particulares.

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