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204 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

rindió informe el veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, con base en cuyo contenido la<br />

Dirección General de Tenencia de la Tierra emitió dictamen el diez de diciembre de mil novecientos<br />

ochenta y siete, declarando improcedente la instauración referida, por no darse los supuestos legales para<br />

ello.<br />

DECIMO SEPTIMO.- Como consecuencia de las notificaciones efectuadas a los propietarios y<br />

poseedores de las fincas localizadas dentro del radio legal, varios propietarios acudieron ante la<br />

Secretaría de la Reforma Agraria, aportando diversas pruebas documentales, arguyendo que sus fincas<br />

son pequeñas propiedades de origen que se encontraban en explotación y que por lo tanto resultaban<br />

inafectables.<br />

DECIMO OCTAVO.- Valoradas las pruebas ofrecidas por los interesados y analizadas las actuaciones<br />

que obran en el expediente, en sesión celebrada por el Cuerpo Consultivo Agrario el trece de julio de mil<br />

novecientos ochenta y ocho, se aprobó dictamen negativo, por falta de fincas afectables dentro del radio<br />

legal.<br />

DECIMO NOVENO.- Inconformes con el dictamen aludido, los integrantes del Comité Particular<br />

Ejecutivo del poblado en cuestión, interpusieron juicio de amparo en contra del Secretario de la Reforma<br />

Agraria, Director General de Tenencia de la Tierra y Director de Derechos Agrarios, quienes señalaron<br />

como acto reclamado la omisión de someter al Presidente de la República para la resolución de esta<br />

acción, el dictamen positivo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el once de septiembre de mil<br />

novecientos ochenta y cuatro, del cual tocó conocer al Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de<br />

Jalisco, con el número 250/89, en el que dictó sentencia el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta<br />

y nueve, concediendo la protección constitucional a los quejosos para el efecto de que en término breve y<br />

perentorio se le diera trámite al expediente agrario; fallo que fue recurrido por las autoridades<br />

responsables, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito,<br />

correspondiéndole el toca en revisión número 52/90, quien pronunció ejecutoria el tres de mayo de mil<br />

novecientos noventa, en la que confirmó la sentencia recurrida.<br />

VIGESIMO.- Obra en autos el dictamen positivo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario veinte de<br />

abril de mil novecientos noventa y cuatro y el turno del expediente a este Tribunal Superior Agrario.<br />

VIGESIMO PRIMERO.- Por auto de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, se<br />

tuvo por radicado este juicio agrario, habiéndose registrado con el número 350/97, notificándose a los<br />

interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.<br />

CONSIDERANDO:<br />

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de<br />

conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el<br />

artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de<br />

la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; I,<br />

IX fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />

SEGUNDO.- Que por lo que respecta a la capacidad individual y colectiva del núcleo promovente,<br />

además del requisito de procedibilidad referente a la existencia del poblado, se probaron fehacientemente<br />

en términos de lo dispuesto por los artículos 195, 196 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria, el segundo de ellos aplicable a contrario sensu, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por el<br />

artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 constitucional, publicado en el<br />

Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, ya que de los trabajos<br />

censales practicados el diecisiete de febrero de mil novecientos sesenta y ocho y catorce de junio del<br />

mismo año, resultaron un total de (230) doscientos treinta campesinos capacitados, cuyos nombres se<br />

relacionan a continuación: 1.- Jesús Escalera, 2.- Ignacio Ochoa, 3.- Roberto Mora, 4.- Alejandro<br />

Gallegos, 5.- Jesús Heredia, 6.- Salvador Mora, 7.- Antonio Heredia, 8.- Gonzalo Heredia, 9.- Jesús<br />

González, 10.- María Chávez, 11.- Rubén Villanueva, 12.- Fidencio Villanueva, 13.- Adalberto Villanueva,<br />

14.- Salvador Villanueva, 15.- José Gobea, 16.- Fidel Gobea, 17.- Jesús Morales, 18.- Adalberto Morales,<br />

19.- Rubén Chávez, 20.- Javier Barón, 21.- Salvador Barón, 22.- Uriel Ochoa, 23.- Genaro Ochoa, 24.-<br />

Rafael Orozco, 25.- Leonardo Pantoja, 26.- Jesús Gobea, 27.- Joel Ochoa, 28.- Isaac Gobea, 29.- Jesús<br />

Vega, 30.- Adelaida Sandoval, 31.- Angela Ayala, 32.- Gonzalo Mendoza, 33.- David Villanueva, 34.-<br />

Jesús Ochoa, 35.- Vicente López, 36.- Jesús Hernández, 37.- Tomás García, 38.- Maximiano Barrón, 39.-<br />

Salvador Alvarado, 40.- Jorge Tafoya, 41.- Camilo Tafoya, 42.- Antonio Llamas, 43.- Ramiro Ochoa, 44.-<br />

Juan García, 45.- Gonzala García, 46.- Antonio Barragán, 47.- Ignacio Barragán, 48.- Rogelio Chávez,<br />

49.- Gumaro Ochoa, 50.- Ruperto Torres, 51.- Adolfo Navarro, 52.- Ramón Barajas, 53.- Agustín<br />

González, 54.- Sebastián Torres, 55.- Antonio Valdovinos, 56.- Salvador Valdovinos, 57.- Agustín<br />

Valdovinos, 58.- Antonio Rocha, 59.- Pablo Avalos, 60.- Jesús Valdovinos, 61.- Norato Ruiz, 62.- Rafael<br />

Pantojas, 63.- Isaac Villanueva, 64.- Conrado Villanueva, 65.- Jesús Barrón, 66.- Emilio Zárate, 67.-<br />

Javier García, 68.- Ramón Alvarez, 69.- Juvenal Alvarez, 70.- Enrique Alvarez, 71.- Pedro Vega, 72.-<br />

Tomás Mora, 73.- Luis Mora, 74.- Ma. Soledad Ocegueda, 75.- Julián Galván, 76.- Rafael González, 77.-

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