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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 203<br />

Coeficientes de Agostadero, que dentro de su totalidad se encontraron veintiún vacas paridas con sus<br />

becerros que hacen cuarenta y dos cabezas de ganado con el fierro y señal, propiedad de María del<br />

Socorro Núñez de Amezcua, propietaria de la Primera Fracción, asimismo, dieciséis cabezas de ganado<br />

que fueran propiedad de Emeterio Núñez Escalera, quien las heredó a la mencionada.<br />

También encontró diecinueve vacas con sus respectivos becerros, que sumadas a las restantes dan<br />

cincuenta y tres cabezas, propiedad de Amparo Núñez Espinosa, propietaria de la Tercera Fracción;<br />

cuarenta vacas con sus crías, haciendo un total de ochenta cabezas de ganado que pertenecen a<br />

Francisco Amezcua Medina.<br />

Que la superficie restante del predio "Cuamécuaro", con superficie de 167-00-00 hectáreas, resultaron<br />

ser propiedad de Antonio Chávez López, el que no obstante que tiene los mismos antecedentes registrales<br />

de las otras fracciones, se encontró amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número<br />

203821 de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Consecuentemente a excepción de<br />

esta finca, las otras cuatro fracciones en que se dividió dicho predio, que fue propiedad en su origen de<br />

Emeterio Núñez Escalera, con superficie de 700-00-00 hectáreas escrituradas y topográficamente de 862-<br />

40-00 hectáreas, fueron adquiridas por este titular, como ya se refirió mediante información ad-perpetuam<br />

el siete de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.<br />

En cuanto al predio "Chilatán", fue adquirido por Amador Acevedo Torres, mediante diligencias de<br />

información ad-perpetuam, que promovió ante el Juzgado Primero y que fue registrado bajo la partida<br />

número 315, del libro 175, sección primera, del dieciocho de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve,<br />

el que posteriormente fue fraccionado como sigue: "Potrero Arcelia", "Potrero Piedra Gorda", "La Tacita" y<br />

"La Tacita o Salitrillo", de los cuales aparecían como propietarios Carmen Villard Carrillo, con superficie<br />

de 148-25-00 hectáreas, José Luis Vargas Romero con 109-00-00 hectáreas, José Luis Vargas Carrillo,<br />

con 94-50-00 hectáreas, y Eduardo Jean Valdés, con 130-20-00 hectáreas, respectivamente, los que<br />

forman una unidad topográfica, con excepción de la primera fracción, los cuales fueron materia del<br />

Decreto Expropiatorio de dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, por lo que pasaron a ser<br />

propiedad del Gobierno Federal, quien los destina para el aprovechamiento de los yacimientos materiales<br />

necesarios para la construcción de obras de interés social.<br />

En cuanto al lote número 50, resultó ser propiedad de José González Parra, con una superficie de 74-<br />

40-00 hectáreas, que según el decir de las gentes fue transmitida a Enrique Carrillo de la Mora, el cual se<br />

encontró invadido por campesinos del ejido "Juan Diego", quienes lo destinan para la explotación agrícola.<br />

Que los lotes 55 y 60, propiedad el primero de Roberto Escalante Valdés y el segundo de Valentín<br />

González Otelo y Valentín González Mendoza, son provenientes de la información ad-perpetuam, que<br />

promovió Antioco Cabrera Cárdenas, o sea que son parte del predio que se conoce como "Guadalajara".<br />

Por último que los lotes números 21, 22, 26 y 28 se encontraron en posesión de los ejidos<br />

"Tanchinola" y "Tazumbos", al aparecer en los planos proyectos aprobados el veintiséis de abril de mil<br />

novecientos setenta y cuatro y 19 de julio de mil novecientos setenta y siete, respectivamente.<br />

Los lotes 15, 18 y 20 fueron afectados parcialmente por el ejido "El Limoncito" y 24, 25 y 29 para la<br />

Segunda Ampliación y Dotación de " ".<br />

Y los lotes 52, 57, 58 y 63 fueron afectados para la primera ampliación de "Tazumbos" y aunque los<br />

lotes 57 y 62 no fueron afectados, se encontraron en posesión de dicho núcleo.<br />

DECIMO QUINTO.- En sesión celebrada por la Sala Regional de Occidente del Cuerpo Consultivo<br />

Agrario el once de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se aprobó dictamen, en el que se<br />

propuso conceder por la vía intentada, una superficie total de 1,024-90-00 hectáreas, a tomarse de los<br />

predios denominados "Guadalajara" y "Cuamécuaro", por considerarse terrenos baldíos propiedad de la<br />

Nación.<br />

DECIMO SEXTO.- El treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Cuerpo<br />

Consultivo Agrario aprobó acuerdo, en el que ordenó girar instrucciones a la Dirección General de<br />

Tenencia de la Tierra, Subdirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria a efecto de que<br />

se comisionara personal técnico, a fin de que investigara si los lotes de la Ex-hacienda de "Galeras o<br />

Tazumbos", se encontraban inexplotados y que de comprobarse, con apoyo en lo establecido por la<br />

fracción II del artículo 418 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se instaurara el procedimiento tendente<br />

a la cancelación de los Certificados de Inafectabilidad números 198567, 198568, 198868, 198951,<br />

198701, 198742, 198867, 198887, 198850 y 198743, y por ende la nulidad de los acuerdos<br />

presidenciales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de veintinueve, veintisiete, y<br />

veintiuno de agosto, de mil novecientos sesenta y siete, once y catorce de noviembre y trece de julio de<br />

mil novecientos sesenta y ocho, dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y tres y tres de septiembre<br />

de mil novecientos sesenta y ocho, respectivamente, que amparan los lotes números 32, 33, 37, 38, 41,<br />

42, 43, 47, 51, 52, 61, y 36; asimismo la derogación de los acuerdos presidenciales de inafectabilidad<br />

agrícola, publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de mil novecientos<br />

setenta, que amparan los lotes números 48 y 56; en atención a lo cual el comisionado para ese efecto

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