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202 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

hectáreas y posteriormente efectuó la venta total por 508-70-00 hectáreas en favor de Alfonso Alvarez<br />

Madrigal el diez de febrero de mil novecientos setenta y seis, según inscripción número 195, del libro 25,<br />

sección primera, el dos de marzo del mismo año.<br />

"Potrero Rastro del Tigre y Lagunita o Zihuanzo", propiedad de Porfirio Alvarez Alvarez, con superficie<br />

de 200-00-00 hectáreas, que adquirió de Ramón Mendoza Maciel el seis de octubre de mil novecientos<br />

sesenta y cinco, según inscripción número 94, del Libro 7, Sección Primera, de siete de junio de mil<br />

novecientos sesenta y siete, y éste a su vez de Marcelo Mendoza Chávez el cuatro de enero de mil<br />

novecientos cincuenta y dos, según inscripción número 117, del libro 131, sección primera.<br />

Que el mencionado Porfirio Alvarez Alvarez, manifestó una excedencia de 703-40-00 en el año de mil<br />

novecientos setenta y seis y efectuó la venta total a Roberto y Manuel Alvarez Madrigal el diez de febrero<br />

de mil novecientos setenta y seis, enajenando al primero 444-00-00 hectáreas y al segundo 459-40-000<br />

hectáreas, operaciones que fueron inscritas, la primera bajo el número 197 del Libro 25, Sección Primera,<br />

y la segunda bajo la partida número 196, del mismo libro y sección, ambas de dos de marzo del mismo<br />

año; cabe destacar que por mandamiento del Gobernador del Estado de Jalisco del veintiuno de<br />

noviembre de mil novecientos setenta y nueve, se afectó entre otros a este predio, con una superficie total<br />

de 902-50-00 hectáreas, por considerarlas como terrenos propiedad de la Nación, éstos en demasías en<br />

favor del poblado de "Corralejo", Municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco, procedimiento que culminó<br />

con Resolución Presidencial de primero de diciembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno, la que le respetó a<br />

cada uno de los propietarios que nos ocupan, 200-00-00 hectáreas, las que se encontraron destinadas a<br />

la ganadería y debidamente explotadas.<br />

Predio "Camécuaro", con superficie de 700-00-00 hectáreas, adquirida por Emeterio Núñez Escalera,<br />

mediante información ad-perpetuam, promovida en el Juzgado de Primera Instancia de Apatzingán,<br />

Michoacán el siete de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, inscrita bajo la partida número 2863, del<br />

Tomo 21 del Libro de Propiedad, el siete de febrero de mil novecientos cincuenta y dos; quien a su<br />

fallecimiento el veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y seis, se nombró como albacea de la<br />

sucesión testamentaria a Francisco Amezcua Medina, quien presentó la documentación respectiva a<br />

cuatro fracciones, de cuyo levantamiento topográfico arrojó 862-40-00 hectáreas de terrenos de<br />

agostadero con un treinta por ciento laborable, las que a continuación se describen:<br />

Fracción Primera, propiedad de María del Socorro Nuñez de Amezcua, en cuyo plano parece anotada<br />

una superficie de 232-00-00 hectáreas, que adquirió de Emeterio Núñez Escalera el veintitrés de marzo de<br />

mil novecientos cincuenta y nueve, según inscripción número 15148, del libro 97, sección primera, de<br />

siete de junio de mil novecientos setenta y dos.<br />

Fracción Segunda, propiedad de Abel Ruiz Díaz, con superficie de 201-05-00 hectáreas, que adquirió<br />

de Ana María Núñez de Díaz el doce de noviembre de mil novecientos setenta, según inscripción número<br />

13554, del Tomo 89, del Libro de la Propiedad el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta;<br />

quien a su vez lo obtuvo de Emeterio Núñez Escalera el veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta<br />

y nueve, inscrita bajo la partida número 6081, del Tomo 40, del Libro de la Propiedad, este terreno se<br />

encontró explotado con ganado propiedad de Francisco Amezcua Medina, por concepto de arrendamiento<br />

efectuado mediante contrato celebrado el dos de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, por el<br />

lapso de un año.<br />

Fracción Tercera, propiedad de Amparo Núñez de Espinosa, cuyo plano reporta una superficie de 212-<br />

00-00 hectáreas, quien lo adquirió de Emeterio Núñez Escalera el treinta de marzo de mil novecientos<br />

cincuenta y nueve, según inscripción número 60-82, del Tomo número 40, del quince de abril de mil<br />

novecientos cincuenta y nueve.<br />

Fracción Cuarta, propiedad de Mateo Gerardo Amezcua Núñez, con superficie de 201-05-00<br />

hectáreas, adquiridas mediante adjudicación testamentaria, que se encuentra en trámite, a bienes de<br />

Herminia Farías Valencia viuda de Núñez; ésta a su vez la obtuvo mediante adjudicación testamentaria a<br />

bienes de Emeterio Núñez Escalera el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete; quien la<br />

adquirió de Zenaida Espinosa de Valencia el ocho de marzo de mil novecientos setenta y uno, según<br />

inscripción número 14211, del Tomo 90 el veintidós de marzo de mil novecientos setenta y uno; Zenaida<br />

Espinosa de Valencia lo adquirió por compra a María Núñez de Valencia, según escritura privada de<br />

nueve de febrero de mil novecientos setenta y uno, inscrita bajo la partida número 14142, del Tomo 90,<br />

quien la obtuvo el treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve de Emeterio Núñez<br />

Escalera, según inscripción número 6083, Tomo 41; titular que solamente aportó como prueba de su parte<br />

una constancia de la Unión Ganadera Local.<br />

En relación a estas cuatro fracciones, el comisionado informó que forman un solo paño y que<br />

encontraron debidamente delimitadas, que son terrenos de agostadero con un treinta por ciento de<br />

temporal, con un coeficiente de agostadero ponderado de 13-72-00 hectáreas por unidad animal al año,<br />

según estudio efectuado por la Comisión Técnico Consultiva para la Determinación Regional de los

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