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200 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

y uno; de lo que se desprende que el titular, también cuenta con una extensión de 70-00-00 hectáreas, de<br />

la misma calidad de riego mecánico, las que se encontraron en su usufructo.<br />

Lote número 55 de "Tazumbos y Galeras", propiedad de Roberto Escalante Valdés, con una superficie<br />

de 97-96-75 hectáreas de terrenos de riego mecánico o de bombeo, del cual el Juez de Primera Instancia<br />

encargado del Registro Público de la Propiedad de Tamazula de Gordiano, Jalisco, informó que el<br />

mencionado no tiene registrada propiedad alguna en su favor, sin embargo, que al momento de realizar<br />

su levantamiento topográfico, se detectó usufructuado, sin que se hubiera detectado por parte de quien.<br />

Lote número 60 de "Tazumbos y Galeras", propiedad de Valentín González Otelo, con una superficie<br />

de 109-94-00 hectáreas de terrenos de riego mecánico o de bombeo y que según informe del encargado<br />

de Registro Público de la Propiedad, su superficie es de 1,000-00-00 hectáreas, que adquirió mediante<br />

escritura pública número 3331 del veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y uno, de Armando<br />

Valencia Rodríguez; así como del lote número 60, con una superficie de 50-00-00 hectáreas, el once de<br />

julio de mil novecientos cincuenta y uno, según escritura pública 281, y que estas fracciones están<br />

registradas con las inscripciones 127 y 128 del Libro 10, Sección Primera.<br />

Lote 46 de "Tazumbos y Galeras", propiedad de Valentín González Mendoza, con superficie de 113-<br />

09-00 hectáreas, de terrenos de riego mecánico, con un veinte por ciento de agostadero, el que adquirió<br />

de José Adalberto Valdés Rojo, mediante escritura pública número 1708 del nueve de marzo de mil<br />

novecientos sesenta, inscrita bajo la partida número 129, del libro 10, Sección Primera, en la que aparece<br />

una extensión superficial de 85-00-00 hectáreas.<br />

Predio "Archicumpitio", propiedad de Antonio Chávez, con una superficie de 130-09-50 hectáreas de<br />

terrenos de temporal con un veinte por ciento de agostadero, del que informó al encargado del Registro<br />

Público de la Propiedad, que el mencionado no tiene registrada propiedad alguna.<br />

Predio "Zihuanzo", propiedad de Porfirio Alvarez Alvarez, con una superficie de 661-32-00 hectáreas<br />

de terrenos de agostadero cerril eriazo, quien lo adquirió de Ramón Mendoza Maciel el seis de octubre de<br />

mil novecientos sesenta y cinco, mediante escritura pública número 1,091, inscrita bajo la partida número<br />

94 del Libro 7, Sección Primera; el que al hacer su investigación, ya había sido transmitido a Manuel y<br />

Roberto Alvarez Madrigal, al primero 459-40-00 hectáreas y al segundo 440-00-00 hectáreas,<br />

transmisiones que fueron celebradas el primero de febrero de mil novecientos setenta y seis, por lo que<br />

existe una diferencia de 242-08-00 hectáreas, estas fracciones se encontraron destinadas a la explotación<br />

ganadera, con doscientas cincuenta cabezas de ganado mayor, aproximadamente, cuyos propietarios le<br />

manifestaron que su causahabiente Porfirio Alvarez Alvarez, había hecho una manifestación de<br />

excedencias, sin que lo hayan probado con documento alguno.<br />

Respecto a la supuesta propiedad de Emeterio Núñez, no fue posible localizarla y el encargado del<br />

Registro Público de la Propiedad manifestó que el mencionado no tiene registrado predio alguno.<br />

DECIMO SEGUNDO.- La Sala Regional de Occidente del Cuerpo Consultivo Agrario, por oficio<br />

número 2522 de cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y uno, solicitó a la Dirección General de<br />

Procuración, Quejas e Investigación Agraria, se comisionara personal a fin de que efectuara la<br />

investigación y estudios respectivos y de que en el caso de que se encontraran los supuestos establecidos<br />

por el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se instaurara el procedimiento de nulidad y<br />

cancelación de los certificados de inafectabilidad referidos en el mismo; en cumplimiento a lo anterior se<br />

comisionó personal por el diverso 334799 de once de agosto del mismo año, el que rindió informe el<br />

dieciséis de octubre siguiente, así como por el diverso 337463 del dos de diciembre del mismo año, el que<br />

rindió informe el día dieciséis del citado mes, en los que aparece que los predios investigados se<br />

encontraron perfectamente delimitados, que no son explotados por Juan Audifred Rosas, ya que tenían<br />

aproximadamente dieciocho meses de haber sido ocupados por el grupo de "Coyotes de Abajo" y por<br />

campesinos del ejido "Corralejo", y que a través de su representante legal, los propietarios entregaron<br />

documentación relativa a sus predios, así como el Acta Constitutiva de la Sociedad Local de Crédito Rural<br />

de Responsabilidad Limitada "Javier Rojo Gómez".<br />

Efectuada la revisión jurídica de los trabajos referidos, la Dirección General de Procuración, Quejas e<br />

Investigación Agraria, consideró que no había lugar a instaurar el procedimiento de nulidad de<br />

fraccionamiento de predios afectables por actos de simulación, así como tampoco el diverso de nulidad de<br />

acuerdos presidenciales y cancelación de certificados de inafectabilidad; sin embargo, consideró que sí<br />

procedía la afectación directa de los predios denominados "Arcelia" y "Salitrillo", como fracciones de la<br />

finca "Chilatán", que resultaban ser propiedad de José Jacinto Aillaud Rayne y Eduardo Jean Valdés, por<br />

exceder los límites de la pequeña propiedad, conforme a lo previsto por el artículo 27 constitucional en su<br />

fracción XV, párrafo IV.<br />

DECIMO TERCERO.- A fin de integrar correctamente el expediente, la Sala Regional de Occidente del<br />

Cuerpo Consultivo Agrario, ordenó por oficio 0184 de catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos,<br />

a la Representación Regional de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, comisionara personal<br />

de su adscripción, a fin de que se practicaran nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios,

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