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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 199<br />

SEPTIMO.- Por su parte el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, elaboró su resumen y<br />

emitió opinión, contenida en oficio número 9778 del veintisiete de abril de mil novecientos setenta, en el<br />

que propuso confirmar el mandamiento del ejecutivo local.<br />

OCTAVO.- Turnados los autos al Cuerpo Consultivo Agrario, éste aprobó dictamen el dos de junio de<br />

mil novecientos setenta, en el que confirmó el mandamiento del Gobernador y consecuentemente negó la<br />

acción intentada por falta de sujeto agrario; sin embargo en Acuerdo del catorce de julio del mismo año,<br />

ordenó se giraran instrucciones al Delegado Agrario a fin de que comisionara personal para que se<br />

investigara la existencia del poblado denominado "Galeras y Anexos"; en atención a lo cual se destacó por<br />

oficio número 33645 del seis de octubre siguiente, el que rindió informe el día dieciséis del mismo mes y<br />

año, en el sentido de que sí existía el poblado de referencia, pero en forma diseminada, en cuatro grupos<br />

que son "Las Galeras Blancas", "Galeras de Juan Diego", "Galeras de Corralejo" y "Tazumbos", con un<br />

total de ciento sesenta casas y ochocientos cuatro habitantes, lo cual fue certificado por el Notario Público<br />

número 46, de Apatzingán, Michoacán.<br />

NOVENO.- En sesión celebrada por el Cuerpo Consultivo Agrario el veintitrés de febrero de mil<br />

novecientos setenta y uno, aprobó acuerdo con el objeto de que personal de la Dirección General de<br />

Inspección, Procuración y Quejas, practicara los trabajos técnicos e informativos, mismos que fueron<br />

ordenados posteriormente por la Dirección General de Tierras y Aguas, cuyo comisionado rindió informe<br />

el cuatro de abril de mil novecientos setenta y dos y que debido a que resultaban imprecisos, nuevamente<br />

los ordenó por oficio número 277515 de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y dos, el que<br />

rindió informe el siete de junio de mil novecientos setenta y tres, en el que aparece que hizo un<br />

levantamiento de poligonales para ligar los predios y acoples con los ejidos que se encuentran enclavados<br />

dentro del radio y clasificó las tierras susceptibles de afectación, de cuyo resultado emitió opinión en el<br />

siguiente sentido: Que el predio sin nombre, propiedad de Emeterio Núñez, con superficie de 903-20-00<br />

hectáreas, resultaba inafectable por ser terrenos de agostadero cerril pedregoso, el que encontró<br />

destinado por parte de su titular y de sus hijos a la explotación ganadera.<br />

Y que a su parecer podía concederse por la vía intentada, una superficie total de 4,683-70-00<br />

hectáreas, a tomarse de los siguientes predios: de la hacienda del "Chilatán", propiedad de Amador<br />

Acevedo, una superficie de 793-10-00 hectáreas; de la hacienda "Ziguanzo", propiedad de Marcelo<br />

Mendoza, con una superficie de 1,203-80-00 hectáreas; de la hacienda "Querusto", propiedad de Ramón<br />

Torres Hernández, una superficie de 1,979-60-00 hectáreas, y de la hacienda de "Tazumbos", propiedad<br />

de José María Oceguera, una superficie de 707-20-00 hectáreas.<br />

DECIMO.- Por oficio número 800549 del cinco de junio de mil novecientos setenta y tres, la<br />

Consultoría Titular número 4, ordenó al Delegado Agrario, que de conformidad con lo establecido por los<br />

artículos 399, 400 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, que gestionara la publicación<br />

del inicio del procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de<br />

simulación, del predio denominado "Galeras y Anexos"; y notificar a los propietarios integrantes de la<br />

Asociación Local de "Chilatán del Valle de Tierra Caliente"; en atención a lo cual, se publicó el cinco de<br />

enero de mil novecientos setenta y cuatro, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; no siendo óbice<br />

lo anterior para establecer que estas actuaciones carecen de relevancia en el presente asunto, ya que los<br />

trabajos de investigación fueron practicados por un comisionado de la Comisión Nacional para la<br />

Investigación de Fraccionamientos Simulados, que como ya es del conocimiento general, al no ser un<br />

organismo creado conforme a la ley, carecía de facultades para efectuar diligencias de tal índole, máxime<br />

que la Dirección General para la Investigación Agraria al efectuar su revisión jurídica el veintiséis de julio<br />

de mil novecientos setenta y nueve, concluyó que no se configuraban los supuestos de simulación<br />

contenidos en el artículo 210 fracción III de la Ley Federal de Reforma Agraria.<br />

DECIMO PRIMERO.- En atención a lo ordenado por la Consultoría por el Estado de Jalisco, en oficio<br />

número 35689/269 de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y seis, el Delegado Agrario comisionó<br />

personal para la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 286, fracciones II y III de la Ley<br />

Federal de Reforma Agraria, por el diverso número 7489 de siete de mayo de mil novecientos setenta y<br />

ocho, de cuyo informe se desprende lo siguiente:<br />

Que el predio denominado lote número 50 de la Ex-hacienda de "Tazumbos y Galeras", se encontraba<br />

registrado a nombre de José González de la Parra, con una superficie de 106-93-50 hectáreas, de<br />

terrenos de riego mecánico o de bombeo, del cual el Juez de Primera Instancia de Tamazula de Gordiano,<br />

Jalisco, informó que el mencionado adquirió según inscripción número 126, número 10, Sección Primera,<br />

el predio sin número denominado "Tazumbos", con una extensión de 50-00-00 hectáreas, de Armando<br />

Valencia, como apoderado de Idelfonso Valencia, el treinta y uno de agosto de mil novecientos cincuenta<br />

y uno, según escritura pública número 776; el lote número WD del predio de "Tazumbos o Galeras", con<br />

superficie de 20-00-00 hectáreas, de Armando Valencia Rodríguez, como apoderado de Idelfonso<br />

Valencia, mediante Escritura Pública número 776 del treinta y uno de agosto de mil novecientos cincuenta

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