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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 197<br />

productiva para el desarrollo integral de la juventud. En lo que respecta a la determinación del destino de<br />

las tierras y la organización económica y social del ejido, la Asamblea resolverá de conformidad con las<br />

facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.<br />

De acuerdo al anterior razonamiento, procede revocar el mandamiento gubernamental del primero de<br />

diciembre de mil novecientos sesenta, que negó la acción agraria puesta en ejercicio, por falta de fincas<br />

afectables dentro del radio legal.<br />

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria y 1o., 7o., y cuarto<br />

transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se<br />

RESUELVE:<br />

PRIMERO.- Es procedente la acción agraria de segunda intención de segunda ampliación de ejido,<br />

ejercitada por campesinos del poblado denominado "La Taberna", Municipio de Unión de Tula, Estado de<br />

Jalisco.<br />

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota en concepto de segunda ampliación de ejido al poblado descrito<br />

en el resolutivo anterior, con una superficie de 114-62-55 (ciento catorce hectáreas, sesenta y dos áreas,<br />

cincuenta y cinco centiáreas) de agostadero cerril, considerada demasía propiedad de la Nación, en<br />

términos de los artículos 3o., fracción III y 6 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías,<br />

encontrada en el predio denominado "La Colomera" o "La Taberna", propiedad de J. Jesús Zúñiga,<br />

ubicado en el Municipio de Unión de Tula, Jalisco, para beneficiar a los 43 (cuarenta y tres) campesinos<br />

capacitados relacionados en el considerando cuarto de esta sentencia, con la posibilidad de reservarse las<br />

superficies necesarias para constituir la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva<br />

para el desarrollo integral de la juventud. En lo que respecta a la determinación del destino de las tierras y<br />

la organización económica y social del ejido, la Asamblea resolverá de conformidad con las facultades<br />

que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.<br />

TERCERO.- Se revoca el mandamiento gubernamental de primero de diciembre de mil novecientos<br />

sesenta, que negó la acción agraria por falta de fincas afectables dentro del radio legal.<br />

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial<br />

del Gobierno del Estado, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; con testimonio<br />

de la presente comuníquese al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,<br />

e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; y procédase a realizar la inscripción<br />

respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos conforme a<br />

las normas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia.<br />

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Jalisco<br />

y a la Procuraduría Agraria, ejecútese y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto<br />

concluido.<br />

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados<br />

que lo integran, con la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.<br />

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- El Magistrado<br />

Presidente, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados, Rodolfo Veloz Bañuelos,<br />

Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.-<br />

Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, Martha Arcelia Hernández Rodríguez.- Rúbrica.<br />

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 350/97, relativo a la dotación de tierras,<br />

promovido por un grupo de campesinos del poblado Las Galeras y Anexos, Municipio de Jilotlán<br />

de los Dolores, Jal.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior<br />

Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.<br />

Visto para resolver el juicio agrario 350/97, correspondiente al expediente 3241, relativo a la acción de<br />

dotación de tierras solicitada por un grupo de campesinos del poblado denominado "Las Galeras y<br />

Anexos", Municipio de Jilotlán de los Dolores, Estado de Jalisco, y<br />

RESULTANDO:<br />

PRIMERO.- Por escrito de tres de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, un grupo de<br />

campesinos que manifestaron radicar en el poblado denominado "Las Galeras y Anexos", Municipio de<br />

Jilotlán de los Dolores, Estado de Jalisco, solicitaron al Gobernador en el Estado, dotación de tierras,<br />

quienes señalaron como predios de posible afectación, los de la misma denominación y ubicación<br />

propiedad de Luis Mendoza.<br />

SEGUNDO.- Turnada la petición de mérito a la Comisión Agraria Mixta, este Organismo instauró el<br />

procedimiento por la vía intentada, el siete de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, bajo el número<br />

3241, la que ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; en cuyo cumplimiento

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