27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

196 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

de mil novecientos noventa y cuatro, consideró necesario se complementaran los trabajos técnicos que<br />

existían sobre los predios "La Colomera" o "La Taberna"; para el efecto fue comisionado el ingeniero<br />

Fernando A. Fernández Zamora, quien en su informe de doce de septiembre de mil novecientos noventa y<br />

cuatro, señaló textualmente: "...Por lo que respecta al predio denominado "La Colomera" o "La Taberna",<br />

propiedad de Esperanza Pérez Ruiz, se encontró registrado el 23 de abril de 1958, bajo la inscripción 41,<br />

del libro 24, página 172 de la sección primera, con una superficie de 14-00-00 hectáreas, manifestando<br />

excedencias el 10 de noviembre de 1984, bajo el número 39 del libro 174, de la sección primera con<br />

superficie tales excedencias de 113-71-23 hectáreas, pasando dicha propiedad a J. Jesús Zúñiga<br />

Mendoza, según registro 8 del libro 297 de la sección primera, folio 64 de fecha 27 de enero de 1987,<br />

dejando marcadas físicamente las 14-00-00 hectáreas originalmente inscritas, así como las 114-62-55<br />

hectáreas que sumadas nos dan las 128-62-55 hectáreas con que cuenta dicho predio".<br />

Con el informe se advierte que a fin de apoyar su dicho, el referido comisionado acompañó a su<br />

informe: Cédula Común Notificatoria, Cédulas Notificatorias Individuales, Informes del Registro Público de<br />

la Propiedad, Acta de Conformidad, Carteras de Campo, Orientación Astronómica, Planillas de<br />

Construcción y Plano; documentación ésta en la que se sustenta con solidez la resolución de procedencia<br />

de la afectación de 114-62-55 (ciento catorce hectáreas, sesenta y dos áreas, cincuenta y cinco<br />

centiáreas) de agostadero cerril que arrojó el plano anteproyecto de localización levantado por el ingeniero<br />

comisionado Fernando A. Fernández Zamora.<br />

Ahora bien, independientemente de que el Comité Particular Ejecutivo en su inicio del juicio no haya<br />

estado bien integrado, ya porque el presidente Antonio Pérez Díaz se ausentó del lugar, o porque el vocal<br />

del propio comité haya fallecido, ambas situaciones se convalidaron con los nombramientos posteriores,<br />

lo cual obra en autos.<br />

A fin de que no exista ninguna ambigüedad respecto del Comité Particular Ejecutivo, es menester<br />

puntualizar que el dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, el Gobernador del Estado<br />

expidió nombramientos para Nicanor Díaz Reynaga como presidente, Elías Pérez Ruiz como secretario y<br />

José Candelario Reyes como vocal. Posteriormente fueron propuestos y aceptados para desempeñar los<br />

cargos anteriores Leando Godoy, José Candelario Reyes y Aureliano Ramírez Sánchez, y finalmente en el<br />

año de mil novecientos setenta y cuatro se eligió al Comité Particular Ejecutivo que actúa en el presente.<br />

Por otra parte, vale decir que, si bien es cierto en todo los informes de los comisionados se habla<br />

indistintamente de excedencias y demasías como sinónimos, es oportuno aclarar que en el caso la<br />

superficie afectada se trata propiamente de demasías que fueron encontradas en el terreno afectable toda<br />

vez que su propietario José de Jesús Zúñiga Mendoza las denunció con antelación, y en atención al<br />

artículo 6 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, se debe considerar como tales "...los<br />

terrenos poseídos por particulares con título primordial y en extensión mayor de la que éste determine,<br />

encontrándose el exceso dentro de los linderos demarcados por el título y, por lo mismo, confundido en su<br />

totalidad con la superficie titulada."<br />

Es de advertirse que respecto a los terrenos baldíos propiedad de la Nación, cualquiera operación<br />

como la venta, permuta u otro acto jurídico que comprometa el derecho de propiedad sobre las demasías<br />

propiedad de la Nación, va en contravención con lo dispuesto al respecto por la Ley de Terrenos Baldíos<br />

Nacionales y Demasías, por lo mismo se encuentran afectados de nulidad absoluta, la cual<br />

argumentación hecha por tierra cualquier alegato que hayan presentado en su defensa los detentadores<br />

de tales demasías.<br />

Por todo lo anterior es de aceptarse entonces que tales terrenos denunciados por su propietario como<br />

excedencias, deben considerarse que no han salido del dominio de la Nación, por lo mismo es de<br />

aplicarse el artículo 204 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, vigente en ese entonces, que decía: "...<br />

Los terrenos baldíos Nacionales y en general, los terrenos rústicos pertenecientes a la Federación, se<br />

destinarán a constituir y ampliar ejidos o establecer nuevos centros de población ejidal de conformidad<br />

con esta Ley. No podrán ser objeto de colonización, enajenación a título oneroso o gratuito, ni adquisición<br />

por prescripción o información de dominio. Queda prohibida la colonización de propiedades privadas".<br />

En esas circunstancias y atendiendo a tal normatividad, cualquier alegato para que no se afectaran las<br />

114-62-55 (ciento catorce hectáreas, sesenta y dos áreas, cincuenta y cinco centiáreas) que hiciera el<br />

detentador de tal superficie, José de Jesús Zúñiga Mendoza, resulta inoperante porque justo como lo<br />

establece la Ley de la Materia, esas propiedades de la Federación tienen un objetivo fijo según la propia<br />

ley, y en el caso presente se refiere precisamente a una segunda ampliación solicitada por el poblado<br />

denominado "La Taberna".<br />

Así las cosas, procede la afectación de las 114-62-55 (ciento catorce hectáreas, sesenta y dos áreas,<br />

cincuenta y cinco centiáreas) de agostadero cerril, que arrojó el plano anteproyecto de localización<br />

levantado por el ingeniero Fernando A. Fernández Zamora, superficie con la que se beneficiará a los 43<br />

(cuarenta y tres) campesinos que resultaron capacitados en materia agraria, con la posibilidad de<br />

reservarse las superficies necesarias para constituir la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!