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192 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />
agostadero. En base a los trabajos antes mencionados, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen el<br />
treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos (legajo XVIII), en los términos antes expuestos. Por<br />
oficio 035301, del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y tres devolvió a la Consultoría del Estado<br />
de Jalisco copia del dictamen mencionado por considerar necesario que se definieran claramente las<br />
afectaciones, por lo que se ordenaron nuevos trabajos, rindiéndose el informe relativo el dos de abril de<br />
mil novecientos ochenta; con oficio 2438, del veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el<br />
Coordinador Agrario en el Estado de Jalisco expidió certificación de inexistencia del informe mencionado,<br />
sin embargo en el dictamen de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta-foja 10, legajo X- se<br />
transcribió la parte relativa. "...Los campesinos de "La Taberna", Mpio. de Unión de Tula, Estado de<br />
Jalisco, elevaron solicitud de segunda ampliación de ejido intentada el diecinueve de febrero de 1992<br />
señalando como posibles afectaciones la porción que se conoce con el nombre de "LAGUNA" de Unión de<br />
Tula considerado por ellos como propiedad de la Nación, trabajos que realizó el ingeniero Román Núñez<br />
Galindo, trabajos que no fueron tomados como base para resolver en definitiva esta acción por lo que no<br />
fue conferida esta citada comisión.".<br />
DECIMOSEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen negativo el veinticinco de junio de<br />
1980, dejando sin efectos el similar de treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos, confirmando el<br />
mandamiento del Gobernador del Estado de Jalisco de primero de diciembre de mil novecientos sesenta<br />
(foja 10 legajo X)<br />
DECIMOCTAVO.- Presentada inconformidad por parte de los solicitantes, fueron ordenados nuevos<br />
trabajos técnicos e informativos complementarios, con respecto a los predios La Bolsa, La Tijera y el<br />
Terrero, los que se llevaron a efecto en diversas fechas, desprendiéndose de los informes de cuatro de<br />
febrero de mil novecientos noventa y dos y doce de mayo de mil novecientos noventa y tres que podían<br />
existir terrenos baldíos propiedad de la Nación, en el predio La Tijera, por lo que se solicitó la elaboración<br />
del anteproyecto de localización de la superficie, así como del predio La Colomera o La Taberna,<br />
rindiéndose el informe correspondiente el doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro,<br />
desprendiéndose preponderantemente que de las seis fracciones del predio La Tijera existe una pequeña<br />
excedencia, de la cual se desistieron los solicitantes, por encontrarse estas en desfiladeros, levantándose<br />
acta debidamente circunstanciada de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, donde<br />
firmaron todos los interesados de la mesa directiva, así como el resto de los campesinos, certificándose la<br />
misma por el Presidente Municipal y el Delegado del poblado La Taberna; con respecto al predio La<br />
Colomera, según las certificaciones del Registro Público de la Propiedad correspondiente, dicho predio se<br />
inscribió con una superficie de 14-00-00 (catorce hectáreas), originalmente propiedad de Esperanza Pérez<br />
Ruiz quien manifestó excedencias el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro pasando a<br />
propiedad de J. Jesús Zúñiga Mendoza el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y siete, por lo<br />
que en los trabajos mencionados, se dejaron marcadas físicamente las 14-00-00 (catorce hectáreas)<br />
originalmente inscritas, así como las 114-62-55 (ciento catorce hectáreas, sesenta y dos áreas, cincuenta<br />
y cinco centiáreas) denunciadas como excedencias.<br />
DECIMONOVENO.- Para el efecto de velar por las garantías de los propietarios de las superficies<br />
presuntamente afectables, se ordenó la realización de notificación personal a J. Jesús Zúñiga Mendoza y<br />
Esperanza Pérez Ruiz, lo que se realizó el día doce de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<br />
VIGESIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen positivo el veintiocho de agosto de mil<br />
novecientos noventa y seis, declarando procedente la solicitud de segundo intento de segunda ampliación<br />
de ejido, revocando el mandamiento gubernamental de primero de diciembre de mil novecientos sesenta,<br />
dejando sin efectos jurídicos el dictamen emitido el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y<br />
proponiendo conceder al poblado solicitante una superficie de 114-62-55 (ciento catorce hectáreas,<br />
sesenta y dos áreas, cincuenta y cinco centiáreas) de agostadero cerril del predio La Colomera o La<br />
Taberna, propiedad de la Nación, la que se destinaría a la explotación colectiva de los 43 (cuarenta y tres)<br />
campesinos capacitados en materia agraria.<br />
El mismo cuerpo colegiado, emitió acuerdo el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y<br />
seis, autorizando el plano proyecto de localización de la superficie antes mencionada.<br />
VIGESIMO PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria aludida, el Tribunal Superior Agrario, con<br />
fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo, tercero transitorio del<br />
Decreto de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, que reformó el artículo 27 Constitucional;<br />
tercero transitorio de la Ley Agraria; y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por<br />
acuerdo de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió dejar insubsistente la<br />
sentencia definitiva de dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, emitida por este organismo en<br />
el expediente del juicio agrario 47/97; asimismo, ordenó turnar el expediente al Magistrado Ponente, para<br />
que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad, formule el proyecto de<br />
sentencia correspondiente, y lo someta a la aprobación del pleno.