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192 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

agostadero. En base a los trabajos antes mencionados, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen el<br />

treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos (legajo XVIII), en los términos antes expuestos. Por<br />

oficio 035301, del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y tres devolvió a la Consultoría del Estado<br />

de Jalisco copia del dictamen mencionado por considerar necesario que se definieran claramente las<br />

afectaciones, por lo que se ordenaron nuevos trabajos, rindiéndose el informe relativo el dos de abril de<br />

mil novecientos ochenta; con oficio 2438, del veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el<br />

Coordinador Agrario en el Estado de Jalisco expidió certificación de inexistencia del informe mencionado,<br />

sin embargo en el dictamen de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta-foja 10, legajo X- se<br />

transcribió la parte relativa. "...Los campesinos de "La Taberna", Mpio. de Unión de Tula, Estado de<br />

Jalisco, elevaron solicitud de segunda ampliación de ejido intentada el diecinueve de febrero de 1992<br />

señalando como posibles afectaciones la porción que se conoce con el nombre de "LAGUNA" de Unión de<br />

Tula considerado por ellos como propiedad de la Nación, trabajos que realizó el ingeniero Román Núñez<br />

Galindo, trabajos que no fueron tomados como base para resolver en definitiva esta acción por lo que no<br />

fue conferida esta citada comisión.".<br />

DECIMOSEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen negativo el veinticinco de junio de<br />

1980, dejando sin efectos el similar de treinta de mayo de mil novecientos setenta y dos, confirmando el<br />

mandamiento del Gobernador del Estado de Jalisco de primero de diciembre de mil novecientos sesenta<br />

(foja 10 legajo X)<br />

DECIMOCTAVO.- Presentada inconformidad por parte de los solicitantes, fueron ordenados nuevos<br />

trabajos técnicos e informativos complementarios, con respecto a los predios La Bolsa, La Tijera y el<br />

Terrero, los que se llevaron a efecto en diversas fechas, desprendiéndose de los informes de cuatro de<br />

febrero de mil novecientos noventa y dos y doce de mayo de mil novecientos noventa y tres que podían<br />

existir terrenos baldíos propiedad de la Nación, en el predio La Tijera, por lo que se solicitó la elaboración<br />

del anteproyecto de localización de la superficie, así como del predio La Colomera o La Taberna,<br />

rindiéndose el informe correspondiente el doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro,<br />

desprendiéndose preponderantemente que de las seis fracciones del predio La Tijera existe una pequeña<br />

excedencia, de la cual se desistieron los solicitantes, por encontrarse estas en desfiladeros, levantándose<br />

acta debidamente circunstanciada de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, donde<br />

firmaron todos los interesados de la mesa directiva, así como el resto de los campesinos, certificándose la<br />

misma por el Presidente Municipal y el Delegado del poblado La Taberna; con respecto al predio La<br />

Colomera, según las certificaciones del Registro Público de la Propiedad correspondiente, dicho predio se<br />

inscribió con una superficie de 14-00-00 (catorce hectáreas), originalmente propiedad de Esperanza Pérez<br />

Ruiz quien manifestó excedencias el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro pasando a<br />

propiedad de J. Jesús Zúñiga Mendoza el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y siete, por lo<br />

que en los trabajos mencionados, se dejaron marcadas físicamente las 14-00-00 (catorce hectáreas)<br />

originalmente inscritas, así como las 114-62-55 (ciento catorce hectáreas, sesenta y dos áreas, cincuenta<br />

y cinco centiáreas) denunciadas como excedencias.<br />

DECIMONOVENO.- Para el efecto de velar por las garantías de los propietarios de las superficies<br />

presuntamente afectables, se ordenó la realización de notificación personal a J. Jesús Zúñiga Mendoza y<br />

Esperanza Pérez Ruiz, lo que se realizó el día doce de octubre de mil novecientos noventa y cinco.<br />

VIGESIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen positivo el veintiocho de agosto de mil<br />

novecientos noventa y seis, declarando procedente la solicitud de segundo intento de segunda ampliación<br />

de ejido, revocando el mandamiento gubernamental de primero de diciembre de mil novecientos sesenta,<br />

dejando sin efectos jurídicos el dictamen emitido el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y<br />

proponiendo conceder al poblado solicitante una superficie de 114-62-55 (ciento catorce hectáreas,<br />

sesenta y dos áreas, cincuenta y cinco centiáreas) de agostadero cerril del predio La Colomera o La<br />

Taberna, propiedad de la Nación, la que se destinaría a la explotación colectiva de los 43 (cuarenta y tres)<br />

campesinos capacitados en materia agraria.<br />

El mismo cuerpo colegiado, emitió acuerdo el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y<br />

seis, autorizando el plano proyecto de localización de la superficie antes mencionada.<br />

VIGESIMO PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria aludida, el Tribunal Superior Agrario, con<br />

fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo, tercero transitorio del<br />

Decreto de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, que reformó el artículo 27 Constitucional;<br />

tercero transitorio de la Ley Agraria; y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por<br />

acuerdo de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió dejar insubsistente la<br />

sentencia definitiva de dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, emitida por este organismo en<br />

el expediente del juicio agrario 47/97; asimismo, ordenó turnar el expediente al Magistrado Ponente, para<br />

que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad, formule el proyecto de<br />

sentencia correspondiente, y lo someta a la aprobación del pleno.

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