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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 191<br />

Por lo que hace a la diligencia censal, el mismo comisionado informó que en el poblado que se<br />

investiga existen: 97 (noventa y siete) habitantes; 17 (diecisiete) jefes de familia; 26 (veintiséis) mayores<br />

de 16 (dieciséis) años y capacitados según la junta censal 43 (cuarenta y tres) campesinos.<br />

OCTAVO.- Posteriormente, el veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, se designó<br />

al topógrafo Aurelio Jáuregui Rojas, para que realizara los trabajos técnicos e informativos, comisionado<br />

que rindió su informe el nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, indicando que dentro del<br />

radio de siete kilómetros se ubican los ejidos Unión de Tula, Santa Ana, El Arrayán, Boquingan, Zapotillo,<br />

San José de las Palmas, Tepospizaloya, Los Sauces, Las Latillas, Mezcala, El Azote, Santa Fe, La<br />

Taberna, El Bonete, Santa Rosa y El Cacalote, de los municipios de Unión de Tula, Autlán, Ayutla y El<br />

Grullo; asimismo, señaló que la totalidad de las tierras delimitadas como terrenos nacionales se<br />

encuentran ocupadas, entre otros por la dotación de los ejidos El Bonete y Santa Rosa. (foja 24 legajo I)<br />

NOVENO.- Ordenados que fueron por la Comisión Agraria Mixta trabajos técnicos e informativos, se<br />

llevaron a efecto informándose el veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que no<br />

existen fincas susceptibles de afectación dentro del radio legal. (foja 40 legajo I)<br />

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el veinticinco de noviembre de mil novecientos<br />

sesenta en sentido negativo por no existir fincas susceptibles de afectación dentro del radio de siete<br />

kilómetros. (foja 43 legajo I)<br />

UNDECIMO.- El Gobernador del Estado, el primero de diciembre de mil novecientos sesenta, dictó su<br />

mandamiento en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, publicándose en el<br />

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco el veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y<br />

uno. (foja 2 legajo XIX)<br />

DUODECIMO.- El Delegado Agrario en el Estado de Jalisco emitió su informe y opinión reglamentaria,<br />

en el sentido de ratificar en todos sus términos el mandamiento gubernamental, por no existir predios<br />

afectables dentro del radio legal, dejando a salvo los derechos de los 43 (cuarenta y tres) campesinos que<br />

resultaron capacitados.<br />

DECIMOTERCERO.- Turnado que fue el expediente a segunda instancia, fueron ordenados trabajos<br />

técnicos e informativos complementarios, de los que se desprende lo siguiente:<br />

Informe del veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete, investigándose diez propiedades<br />

en una superficie total de 224-65-00 (doscientas veinticuatro hectáreas, sesenta y cinco áreas) que<br />

ocupan parte del vaso desecado conocido con el nombre de Laguna de Unión de Tula, las que se<br />

encontraron en debida explotación, y recabados los datos del Registro Público de la Propiedad<br />

correspondiente se concluye que no rebasan los límites de la pequeña propiedad. Además, de las<br />

superficies mencionadas se encuentran amparadas con certificados de inafectabilidad las siguientes:<br />

33567 (foja 5 legajo I); 21407 (foja 36 legajo VI); 35612; 38044 (foja 66 legajo IX); 538356 (foja 79 legajo<br />

XIV); y 112257 (foja 38 legajo XIII). Por todo lo anterior, el comisionado concluyó que las propiedades de<br />

Jesús García, de temporal con 47-40-00 (cuarenta y siete hectáreas, cuarenta áreas) denominado "San<br />

Miguel de los Tacotes", de Ignacio Rico, con 37-50-00 (treinta y siete hectáreas, cincuenta áreas) de<br />

Alfonso Santos Rico, con superficie de 63-34-00 (sesenta y tres hectáreas, treinta y cuatro áreas) de la<br />

fracción de los Tacotes, de Petra Santos Rico con 40-70-00 (cuarenta hectáreas, setenta áreas) de Julián<br />

Villaseñor Fernández, con superficie de 56-65-00 (cincuenta y seis hectáreas, sesenta y cinco áreas) de<br />

Simón Gómez Preciado y Luis Gómez Martínez, con superficie de 76-60-00 (setenta y seis hectáreas,<br />

sesenta áreas) de Guadalupe Gómez, con 34-90-00 (treinta y cuatro hectáreas, noventa áreas) de Jesús<br />

Corona y Guillermina Villaseñor de Corona, con superficie de 56-00-00 (cincuenta y seis hectáreas), de<br />

Carlos Moreno Ramírez y Leopoldo Moreno, con superficies de 5-80-00 (cinco hectáreas, ochenta áreas) y<br />

17-30-00 (diecisiete hectáreas, treinta áreas), respectivamente, resultan inafectables.<br />

DECIMOCUARTO.- El Delegado Agrario emitió opinión el tres de marzo de mil novecientos sesenta y<br />

siete, en el sentido de que no existen propiedades afectables dentro del vaso de la Laguna de Unión de<br />

Tula para satisfacer las necesidades del grupo gestor.<br />

DECIMOQUINTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen el dos de septiembre de mil<br />

novecientos setenta, confirmando el Mandamiento del Gobernador de diez de diciembre de mil<br />

novecientos sesenta, negando la acción intentada por falta de fincas afectables, dejando a salvo los<br />

derechos de los 43 (cuarenta y tres) campesinos capacitados.<br />

DECIMOSEXTO.- Ordenados que fueron nuevos trabajos técnicos informativos complementarios, se<br />

rindió informe el siete de marzo de mil novecientos setenta y dos del que se desprende que no existe zona<br />

federal en el vaso de la Laguna de Unión de Tula, por tratarse de un almacenamiento artificial; que todos<br />

los demás predios investigados no rebasan los límites de la pequeña propiedad, y que no obstante lo<br />

anterior, resulta afectable una superficie de 310-60-00 (trescientas diez hectáreas, sesenta áreas) de<br />

demasías propiedad de la Nación encontradas en los siguientes predios: La Bolsa 38-60-00 (treinta y ocho<br />

hectáreas, sesenta áreas) de temporal; El Terrero, 48-00-00 (cuarenta y ocho hectáreas) de humedad y La<br />

Tijera, 80-00-00 (ochenta hectáreas) de temporal y 144 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas) de

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