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190 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />
que en caso de que éste haya sido beneficiado con una dotación de ejidos, tendrán derecho a solicitar la<br />
ampliación de ellos, siempre y cuando el núcleo compruebe que tiene un número de diez ejidatarios<br />
carentes de dotación individual; por tanto y ante la aceptación de la responsable de la falta de análisis de<br />
las constancias relacionadas en el presente estudio, es de inferirse que su proceder fue incorrecto al<br />
estimar en la sentencia combatida que lo que procedía era declarar procedente la acción intentada por el<br />
núcleo de población; puesto que en primer término debió estudiar si se satisfacieron los requisitos de<br />
mérito y con posterioridad pronunciarse en relación al fondo del negocio."<br />
"Es oportuno hacer manifiesto, que en las constancias que forman el expediente del juicio agrario,<br />
consta un acta de la Asamblea del ejido "La Taberna", Municipio de Unión de Tula, Jalisco, de fecha<br />
veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, de la que se advierte que fueron electos Sergio<br />
Pérez Hernández, Omar Indalecio Pérez y César Manuel Pérez Torres como Presidente, Secretario y<br />
Vocal, respectivamente, del núcleo de población solicitante (foja 17)."<br />
"En las relatadas condiciones, al ser violatoria de garantías la sentencia combatida lo que procede es<br />
conceder el amparo solicitado para el efecto de que la responsable la deje insubsistente y en su<br />
oportunidad dicte otra en la que analice las constancias invocadas en la presente ejecutoria y resuelva lo<br />
que en derecho corresponda".<br />
TERCERO.- En cumplimiento de la ejecutoria de mérito y de la cual se transcribió su Considerando<br />
Séptimo, por acuerdo de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en sesión plenaria, este<br />
Tribunal Superior Agrario dejó insubsistente sentencia definitiva de dos de octubre de mil novecientos<br />
noventa y siete, y ordenó turnar el expediente a la Magistrada Ponente para que "...siguiendo los<br />
lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad, formule el proyecto de sentencia<br />
correspondiente, y lo someta a la aprobación del pleno de este Tribunal Superior"."<br />
CUARTO.- Por Resolución Presidencial de quince de abril de mil novecientos treinta y seis, publicada<br />
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo del mismo año, se concedió al poblado de<br />
referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 743-00-00 (setecientas cuarenta y tres<br />
hectáreas) para beneficiar a 51 (cincuenta y un) campesinos capacitados, fallo que fue ejecutado en todos<br />
su términos el dieciséis de julio de mil novecientos treinta y seis.<br />
Por Resolución Presidencial de treinta de marzo de mil novecientos treinta y ocho se concedió al<br />
mismo poblado, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 440-00-00 (cuatrocientas cuarenta<br />
hectáreas), beneficiando a 30 (treinta) campesinos capacitados, dándose la posesión definitiva el primero<br />
de mayo de mil novecientos treinta y nueve.<br />
Por Resolución Presidencial de seis de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, se negó al poblado<br />
que nos ocupa la segunda ampliación de ejido, por falta de fincas afectables.<br />
QUINTO.- Mediante escrito de siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, un grupo de<br />
campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el<br />
Gobernador del Estado de Jalisco, señalando como de probable afectación el predio denominado "exlaguna<br />
de Unión de Tula", Jalisco. (foja 4, legajo I)<br />
La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la<br />
que inició el expediente respectivo el catorce de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, bajo el<br />
número 3057, y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la<br />
que se efectuó el diecinueve de febrero del citado año. (foja I legajo I)<br />
SEXTO.- Con oficios 1614, 1616 y 1618 del dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, el<br />
Gobernador del Estado, expidió nombramientos al Comité Particular Ejecutivo, el que quedó integrado por<br />
los siguientes campesinos: Nicanor Díaz Reynaga como presidente; Elías Pérez Ruiz como secretario y<br />
José Candelario Reyes como vocal. Posteriormente fueron propuestos y aceptados para desempeñar los<br />
cargos anteriores Leandro Godoy, José Candelario Reyes y Aureliano Ramírez Sánchez. Y finalmente el<br />
primero de marzo de mil novecientos setenta y cuatro fue designado por la Asamblea el Comité Particular<br />
Ejecutivo integrado por Antonio Pérez Díaz, Antonio Hernández y Luis Torres Pelayo, como presidente,<br />
secretario y vocal, respectivamente, y a quienes se les expidió nombramiento por el Gobernador del<br />
Estado.<br />
SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 0918, de seis de septiembre de mil<br />
novecientos cincuenta y dos, designó a Manuel Díaz de Sandi, para que investigara sobre el<br />
aprovechamiento de las tierras que le fueron entregadas al ejido por dotación, así como el terreno<br />
señalado como probablemente afectable.<br />
El comisionado rindió su informe el veintidós de septiembre del mismo año, del que se conoce que los<br />
terrenos ejidales se encuentran debidamente aprovechados, e informó del recuento pecuario, dando razón<br />
de la existencia de 111 (ciento once) cabezas de ganado mayor; 26 (veintiséis) cabezas de ganado menor<br />
y 264 (doscientas sesenta y cuatro) aves de corral.