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188 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos, los artículo 43 y 189 de la Ley Agraria, 1o. y 9o. fracción VIII, cuarto<br />
transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 76 y 80 de la Ley de Amparo, en<br />
cumplimiento a la ejecutoria en el juicio de garantías D. A. 3687/98, promovido por Hermelindo y<br />
Fortunato Paredes Burgos; es de resolverse y, se<br />
RESUELVE<br />
PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de tierras promovida por campesinos del poblado<br />
"Coacoaco", Municipio de Ilamatlán, Estado de Veracruz.<br />
SEGUNDO.- Se dota al poblado, precisado en el punto resolutivo anterior, con una superficie total 64-<br />
62-01 (sesenta y cuatro hectáreas, sesenta y dos áreas, una centiárea) de agostadero cerril, que se<br />
tomarán del predio "Coamixcalco", con fundamento en lo dispuesto en el artículo 251 interpretado a<br />
contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria.<br />
La superficie que se concede deberá localizarse conforme al plano proyecto que obra en autos en<br />
favor de ochenta y un campesinos capacitados relacionados en el considerando tercero de esta sentencia.<br />
Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población ejidal que nos ocupa, con todas sus<br />
accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y a<br />
la organización económica y social del núcleo la asamblea resolverá de acuerdo con los artículos 10 y 56<br />
de la Ley Agraria.<br />
TERCERO.- Queda subsistente la sentencia de dos de octubre de mil novecientos noventa y siete,<br />
dictada por este Tribunal Superior Agrario, por lo que no fue materia de amparo, en términos de lo<br />
dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo.<br />
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial<br />
del Gobierno del Estado, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el<br />
Registro Público de la Propiedad correspondiente y en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir<br />
los certificados de derechos agrarios conforme a las normas aplicables a lo dispuesto en esta sentencia.<br />
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de<br />
Veracruz, a la Procuraduría Agraria, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Dirección de<br />
Regularización de la Propiedad Rural, y de su Oficialía Mayor; asimismo con testimonio de la presente<br />
resolución, hágase del conocimiento del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer<br />
Circuito, sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de tres de septiembre de mil novecientos noventa y<br />
ocho, relativa al amparo directo de D.A. 3687/98; ejecútese y en su oportunidad archívese el expediente.<br />
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió este Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados<br />
que lo integran, con la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.<br />
México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.- El Magistrado<br />
Presidente, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados, Rodolfo Veloz Bañuelos,<br />
Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Ricardo García Villalobos Gálvez.-<br />
Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, Martha Arcelia Hernández Rodríguez.- Rúbrica.<br />
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 47/97, relativo a la segunda intención de<br />
segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Taberna, Municipio de<br />
Unión de Tula, Jal.<br />
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior<br />
Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.<br />
Visto para resolver el juicio agrario número 47/97, que corresponde al expediente número 3057,<br />
relativo a la solicitud de segundo intento de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de<br />
campesinos del poblado denominado "La Taberna", Municipio de Unión, Tula, Estado de Jalisco, para dar<br />
cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del<br />
Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 1457/98, y<br />
RESULTANDO<br />
PRIMERO.- Mediante sentencia de dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal<br />
Superior resolvió el juicio indicado al rubro, declarando procedente la acción agraria promovida como<br />
segunda ampliación por los campesinos del poblado denominado "La Taberna", Municipio de Unión de<br />
Tula, Estado de Jalisco, concediendo una superficie de 114-62-55 (ciento catorce hectáreas, sesenta y<br />
dos áreas, cincuenta y cinco centiáreas) de agostadero cerril, considerada como demasías propiedad de<br />
la Nación, encontrada en el predio denominado "La Colomera" o "La Taberna", propiedad de J. Jesús<br />
Zúñiga Mendoza, ubicado en el Municipio de Unión de Tula, Estado de Jalisco.<br />
SEGUNDO.- En contra de la sentencia mencionada, José de Jesús Zúñiga Mendoza, demandó el<br />
amparo y protección de la Justicia Federal mediante escrito de dos de diciembre de mil novecientos<br />
noventa y siete, de la cual demanda conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del