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186 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

documental pública con la que se acredita el registro bajo los datos anteriores del fierro quemador<br />

propiedad de los particulares aludidos, pero que por si sola es irrelevante para desvirtuar la causa de<br />

afectación del predio materia de la litis así como la causa de fuerza mayor que justifique su inexplotación,<br />

lo anterior con fundamento en los artículos 197, 202 y 217 del supletorio Código Federal de<br />

Procedimientos Civiles en materia agraria.<br />

E).- Guía de tránsito de nueve de mayo de mil novecientos noventa, expedida por la Presidencia<br />

Municipal de Ilamatlán, Estado de Veracruz, a favor de Constancio Larios Vázquez, con relación a quince<br />

novillos de distintos colores con destino a Xoxocaca, Ilamatlán, Veracruz, puntos intermedios, El<br />

Embocadero, Toltepec, Huizipan, Tlatlazoquico, todos del Municipio de Ilamatlán, Veracruz, elemento<br />

probatorio insuficiente para demostrar el hecho que pretende acreditar, toda vez que la autoridad<br />

competente para la expedición de guía de tránsito resultaba ser la Secretaría de Agricultura y Recursos<br />

Hidráulicos en esa fecha de acuerdo al artículo 26 del Reglamento Interior de dicha Secretaría, de donde<br />

se desprende que las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones<br />

no revisten ningún valor probatorio, con fundamento en los artículos 129 interpretado a contrario sensu,<br />

197, 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que no se le puede otorgar eficacia<br />

probatoria a una documental que a pesar de haber sido expedida por autoridad, no fue en el uso de sus<br />

funciones, ni dentro de los límites de su competencia; criterio que se fortalece con las siguientes tesis<br />

jurisprudenciales al tenor literal siguiente:<br />

"AGRARIO. POSESION. PRUEBA. CONSTANCIA QUE AL EFECTO EXPIDE UN PRESIDENTE<br />

MUNICIPAL NO ES BASTANTE.- La constancia expedida por el Presidente y el Secretario del<br />

Ayuntamiento en la que se asienta que los quejosos poseen los lotes cuestionados y que los han dedicado<br />

a la explotación ganadera, no hace prueba de esos hechos, porque esta Segunda Sala sostiene que las<br />

constancias expedidas por autoridades sobre cuestiones ajenas a sus funciones, no tienen valor<br />

probatorio pleno."<br />

A.R. 1122/72.- Comisariado Ejidal del poblado "El Jaripal", Municipio de Juandacareo, Michoacán,<br />

Unanimidad de 4 votos.<br />

A.R. 3555/75.- Isabel Gómez Palacio y otros.- Unanimidad de 4 votos.<br />

"CERTIFICACIONES OFICIALES. NO TIENEN EFICACIA PROBATORIA SUFICIENTE PARA<br />

ACREDITAR LA POSESION EN MATERIA AGRARIA.- Esta Suprema Corte de Justicia ha sentado<br />

jurisprudencia en el sentido de que las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos<br />

a sus funciones, no tienen ningún valor jurídico, y para utilizar su dicho en lo que no se refiere a dichas<br />

funciones, es preciso promover la prueba testimonial con arreglo a derecho. (Tesis número 60, páginas<br />

122, sexta parte de la Compilación 1917-1965). En el caso de la presencia en autos de una certificación<br />

oficial, como lo es la que expide un Presidente Municipal, aun en el supuesto de que tuviera algún valor<br />

probatorio, no tiene eficacia para acreditar el concepto de la posesión especialmente caracterizada a que<br />

se refieren los artículos 66 del Código Agrario abrogado y 252 de la vigente Ley Federal de Reforma<br />

Agraria."<br />

A.R. 4287/71.- Antonio Fosado Gutiérrez y otro.- Unanimidad de 4 votos.<br />

F).- Documental privada consistente en una factura sin número, de nueve de mayo de mil novecientos<br />

noventa, expedida por Fortunato y Hermelindo Paredes Burgos, del rancho Coamixcalco, de la comunidad<br />

"Coacoaco", del Municipio de Ilamatlán, Estado de Veracruz, a favor del comprador Constancio Larios<br />

Vázquez, relativa a quince novillos de distintos colores a precio por unidad de $750.00 (setecientos<br />

cincuenta pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de $11,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos<br />

00/100 M.N.) y en la que en su parte inferior aparece la certificación del presidente y secretario municipal<br />

de Ilamatlán, Veracruz, elemento probatorio al que se le concede eficacia probatoria relativa al<br />

adminicularse con los demás medios de prueba, respecto al hecho que consigna, sin que pase<br />

desapercibido para este Tribunal que en dicha documental no aparece el desglose de impuesto alguno y el<br />

que no resulta necesario para este tipo de documentación la certificación de la presidencia municipal del<br />

poblado en mención, lo anterior con fundamento con los artículos 133, 197 y 203 del Código Supletorio<br />

Federal de Procedimientos Civiles.<br />

G).- Guía de tránsito de dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, a expedida por la<br />

Presidencia Municipal de Ilamatlán, Estado de Veracruz, a favor de Macedonio Cedillo, con relación a<br />

quince novillos de distintos colores con destino a El Arenal, Municipio de Ilamatlán, Veracruz, Santa<br />

Teresa, Yahualica, Hidalgo, elemento probatorio insuficiente para demostrar el hecho que pretende<br />

acreditar, toda vez que la autoridad competente para la expedición de guía de tránsito resultaba ser la<br />

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en esa fecha de acuerdo al artículo 26 del Reglamento<br />

Interior de dicha Secretaría, con fundamento en los artículos 129 interpretado a contrario sensu, 197, 202,<br />

del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que no se le puede otorgar eficacia probatoria<br />

a una documental que a pesar de haber sido expedida por autoridad, no fue en el uso de sus funciones, ni

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