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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 183<br />

"...PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de tierras promovida por campesinos del<br />

poblado "Coacoaco", Municipio de Ilamatlan, Estado de Veracruz.<br />

SEGUNDO.- Se dota al poblado precisado en el punto resolutivo anterior con una superficie total de<br />

113-32-25 (ciento trece hectáreas, treinta y dos áreas, veinticinco centiáreas) de agostadero cerril que se<br />

tomarán de los predios "Coamixcalco", con superficie de 64-62-01 (sesenta y cuatro hectáreas, sesenta y<br />

dos áreas, una centiárea), "Atocaco", con superficie de 26-27-60 (veintiséis hectáreas, veintisiete áreas,<br />

sesenta centiáreas), terrenos propiedad de la Nación, en términos del artículo 204 de la Ley Federal de<br />

Reforma Agraria y de los numerales 3 y 4 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; predio<br />

"Hueytipa", con superficie de 20-00-00 (veinte hectáreas), y 2-42-72 (dos hectáreas, cuarenta y dos áreas,<br />

setenta y dos centiáreas) consideradas demasías propiedad de la Nación, ubicados en el Municipio de<br />

Ilamatlan, Estado de Veracruz, en términos de los preceptos jurídicos antes invocados.<br />

La superficie que se concede deberá localizarse conforme al plano proyecto que obra en autos en<br />

favor de ochenta y un campesinos capacitados relacionados en el considerando tercero de esta sentencia.<br />

Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población ejidal que nos ocupa, con todas sus<br />

accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y a<br />

la organización económica y social del núcleo la asamblea resolverá de acuerdo con los artículos 10 y 56<br />

de la Ley Agraria, pudiendo constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad<br />

agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.<br />

TERCERO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial<br />

del Gobierno del Estado, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el<br />

Registro Público de la Propiedad correspondiente y en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir<br />

los certificados de derechos agrarios, conforme a las normas aplicables a lo dispuesto en esta sentencia.<br />

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de<br />

Veracruz, a la Procuraduría Agraria, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Dirección de<br />

Regularización de la Propiedad Rural, y de su Oficialía Mayor; ejecútese y en su oportunidad archívese el<br />

expediente..."<br />

SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia de mérito, por escrito presentado el dieciocho de noviembre<br />

de mil novecientos noventa y siete, Hermelindo y Fortunato Paredes Burgos, demandaron el amparo y<br />

protección de la justicia federal, señalando como violación en su perjuicio los artículos 14 y 16<br />

constitucionales y designó como tercero perjudicado al poblado solicitante "Coacoaco", ubicado en el<br />

Municipio de Ilamatlan, Veracruz; del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa del Primer Circuito, registrándolo con el número D.A. 3687/98, y emitió sentencia el tres de<br />

septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en los siguientes términos:<br />

"...UNICO.- La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a HERMELINDO Y FORTUNATO<br />

PAREDES BURGOS, contra los actos de las autoridades precisados en el resultando primero de esta<br />

ejecutoria..."<br />

La resolución de mérito se fundamentó en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:<br />

"...QUINTO.- El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:<br />

Aducen los quejosos, en esencia, que el Tribunal responsable viola en su perjuicio las garantías<br />

preceptuadas en los artículos 14, 16 y 27 de la Carta Magna, así como el numeral 189 de la Ley Agraria,<br />

infringiendo las formalidades esenciales del procedimiento, cuando omitió analizar y valorar los elementos<br />

de prueba documentales exhibidos para el efecto de acreditar que les pertenece el predio afectado y no es<br />

propiedad de la nación, así como que se encuentra en explotación ganadera, los que describió en su<br />

motivo de inconformidad.<br />

El concepto de violación es esencialmente fundado.<br />

En efecto, del expediente agrario y anexos que dieron origen a la resolución reclamada se advierte<br />

que, habiendo tenido conocimiento del procedimiento agrario de ampliación de ejido, los hoy quejosos<br />

hicieron llegar al Cuerpo Consultivo Agrario y al Tribunal Superior Agrario sendos escritos, a los que<br />

anexaron diversas constancias relativas a la propiedad de un predio, denominado "Cuamiscalco" (sic) con<br />

una superficie de 80-00-00 hectáreas; el pago de impuesto predial relativo a la referida propiedad,<br />

certificado de libertad de gravámenes del inmueble en cuestión, actas de registro civil de nacimiento y<br />

matrimonio de los hoy quejosos, un plano, así como guías, fierros quemadores y facturas de ganado, que<br />

obran agregados a fojas de la 19 a la 24 y de la 27 a la 36 del expediente 086/97 y en carpeta anexa<br />

remitidos por el Tribunal Responsable.<br />

Igualmente se aprecia que el Tribunal Superior Agrario al respecto determinó lo siguiente:<br />

"Tratándose del predio "Coamixcalco", con superficie de 64-62-01 (sesenta y cuatro hectáreas, sesenta<br />

y dos áreas, una centiárea) de agostadero cerril, atento al informe de trabajos técnicos de veintitrés de<br />

mayo de mil novecientos noventa y uno, se conoce que al practicarse la inspección ocular el quince de<br />

abril de ese mismo año, se localizó enmontado en su totalidad con vegetación conocida como encino,<br />

chaca, sagrado, jonocote, teshua y maleza propia de un terreno que ha sido abandonado por más de ocho

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