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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 181<br />

Tratándose del predio "Coamixcalco", con superficie de 64-62-01 (sesenta y cuatro hectáreas, sesenta<br />

y dos áreas, una centiárea) de agostadero cerril, atento al informe de trabajos técnicos de veintitrés de<br />

mayo de mil novecientos noventa y uno, se conoce que al practicarse la inspección ocular el quince de<br />

abril de ese mismo año, se localizó enmontado en su totalidad con vegetación conocida como encino,<br />

chaca, sagrado, jonocote, teshua y maleza propia de un terreno que ha sido abandonado por más de ocho<br />

años consecutivos, y que según información proporcionada por el encargado del Registro Público de la<br />

Propiedad de Huayacocotla, Estado de Veracruz, en el oficio número 02/91 de veinticuatro de abril de mil<br />

novecientos noventa y uno, el predio "Coamixcalco", no se encuentra inscrito a nombre de persona<br />

alguna, por lo que se considera terreno propiedad de la Nación y en tal virtud resulta afectable en términos<br />

del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y de los numerales 3 y 4 de la Ley de Terrenos<br />

Baldíos, Nacionales y Demasías, considerando que este inmueble no ha salido del dominio de la Nación a<br />

través de título legalmente expedido.<br />

En el caso del predio "Atocaco", en el informe de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y uno,<br />

se precisó que tiene una superficie de 26-27-60 (veintiséis hectáreas, veintisiete áreas, sesenta<br />

centiáreas) de agostadero cerril y que de acuerdo con la inspección ocular practicada el quince de abril de<br />

ese mismo año, este terreno se encuentra abandonado e inexplotado por más de diez años sin causas<br />

justificadas, y que además con la información proporcionada por oficio número 018 de cinco de julio de<br />

mil novecientos noventa y uno, por la oficina del Registro Público de la Propiedad de Huayacocotla,<br />

Veracruz, se conoce que dicho predio no se encuentra inscrito a nombre de María de la Luz Reyes ni a<br />

nombre de otra persona, por lo que se considera propiedad de la Nación y por tanto es afectable en<br />

términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como en los artículos 3 y 4 de la Ley<br />

de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, estimando que este terreno ha salido del dominio de la<br />

Nación por título legalmente expedido.<br />

Los informes de trabajos técnicos informativos a que se han hecho referencia, surten plena eficacia<br />

probatoria estimando que contienen las formalidades y requisitos previstos en el artículo 286 de la Ley<br />

Federal de Reforma Agraria, habida cuenta que fueron ordenados por autoridad agraria competente y<br />

contienen las circunstancias que reflejan la situación de los predios que fueron investigados,<br />

particularmente la inexplotación de los denominados "Coamixcalco" y "atocaco", valoración que se<br />

fundamenta en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se aplica<br />

supletoriamente a la legislación agraria, no está por demás agregar que las personas que aparecen como<br />

propietarios de estos predios, a pesar de que fueron notificados, no comparecieron al procedimiento a<br />

desvirtuar el abandono e inexplotación de estos terrenos por más de dos años en forma consecutiva.<br />

También es pertinente precisar que el informe proporcionado el veinticuatro de octubre de mil<br />

novecientos noventa y uno por el oficial del Registro Público de la Propiedad de Huayacocotla, Veracruz,<br />

por tratarse de un documento público expedido por una autoridad competente para ello en pleno ejercicio<br />

de su función, acreditándose que los predios "Coamixcalco" y "Atocaco", son terrenos propiedad de la<br />

Nación al no encontrarse inscripción alguna en dicha institución en favor de persona alguna, por lo que<br />

surte plena eficacia probatoria en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles<br />

que se aplica supletoriamente en materia agraria.<br />

En esta tesitura, es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado<br />

"Coacoaco", Municipio de Ilamatlán, Estado de Veracruz, en consecuencia se les deberá conceder una<br />

superficie total de 113-32-25 (ciento trece hectáreas, treinta y dos áreas, veinticinco centiáreas) de<br />

agostadero cerril que se tomarán de los predios "Coamixcalco", con superficie de 64-62-01 (sesenta y<br />

cuatro hectáreas, sesenta y dos áreas, una centiárea), con superficie de 26-27-60 (veintiséis hectáreas,<br />

veintisiete áreas, sesenta centiáreas), terrenos propiedad de la Nación, en términos del artículo 204 de la<br />

Ley Federal de Reforma Agraria y de los numerales 3 y 4 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y<br />

Demasías; predio "Hueytipa", con superficie de 20-00-00 (veinte hectáreas), que fueron adquiridas por el<br />

Gobierno del Estado de Veracruz y 2-42-72 (dos hectáreas, cuarenta y dos áreas, setenta y dos<br />

centiáreas), consideradas demasías propiedad de la Nación, ubicados en el Municipio de Ilamatlán,<br />

Estado de Veracruz, en términos de los preceptos jurídicos antes invocados.<br />

La superficie que se concede deberá localizarse conforme al plano proyecto que obra en autos en<br />

favor de ochenta y un campesinos capacitados. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de<br />

población ejidal que nos ocupa, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a<br />

la determinación del destino de las tierras y a la organización económica y social del núcleo la asamblea<br />

resolverá de acuerdo con los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, pudiendo constituir el área de<br />

asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad<br />

productiva para el desarrollo integral de la juventud.<br />

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o. y 9o. fracción VIII, cuarto<br />

transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es de resolver y se

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