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180 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

DECIMO OCTAVO.- Por auto de tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal<br />

Superior Agrario, radicó el expediente asignándole el número 86/97, notificando a los interesados y a la<br />

Procuraduría Agraria, y<br />

CONSIDERANDO<br />

PRIMERO.- Este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer y resolver el presente asunto<br />

con fundamento en el artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de seis de<br />

enero de mil novecientos noventa y dos; en el tercero transitorio de la Ley Agraria, así como en los<br />

artículos 1o. y 9o. fracción VIII cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.<br />

SEGUNDO.- Durante la substanciación del procedimiento se observaron las formalidades a que se<br />

refieren los artículos 272, 273, 274, 275, 277, 286, 289, 291, 298, 299, 293, 304 y demás relativos de la<br />

Ley Federal de Reforma Agraria. De igual forma se concedieron las garantías de seguridad y audiencia a<br />

los propietarios de predios investigados, sin que hayan ocurrido al procedimiento.<br />

TERCERO.- Con el informe de trabajos técnicos rendido por Noé O. Castro González, de veintitrés de<br />

mayo de mil novecientos noventa y uno, precisado en el resultando segundo de esta sentencia, se conoce<br />

que en el poblado solicitante existen ochenta y un campesinos que reúnen los requisitos de capacidad<br />

agraria a que se refieren los artículos 195, 196 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria,<br />

cuyos nombres son los siguientes: 1.- Lázaro Domínguez Reyes, 2.- Vicente Morales Hernández, 3.- Juan<br />

Morales Hernández, 4.- Roberto Cuevas Hernández, 5.- Alfonso Román Ramírez, 6.- Simón Morales de la<br />

Cruz, 7.- Aniceto Hernández de la Cruz, 8.- Juan Ramírez de la Cruz, 9.- Francisco Hernández de la Cruz,<br />

10.- Nabor Román Ramírez, 11.- Antioco Martínez Rodríguez, 12.- Apolinar Morales de la Cruz; 13.-<br />

Alfonso Melo Rodríguez, 14.- Cipriano Román Ramírez, 15.- Luis Rodríguez Martínez, 16.- Rogelio<br />

Martínez Rodríguez, 17.- José Villegas de la Cruz, 18.- Florentino de la Cruz Cruz, 19.- Roberto de Cruz<br />

Cruz, 20.- Julio Cuevas Magdalena, 21.- Isidro Hernández Hernández, 22.- Maximino Morales Hernández,<br />

23.- Vicente Villegas de la Cruz, 24.- Luis Villegas Hernández, 25.- Emiliano de la Cruz Morales, 26.-<br />

Jacinto Ramírez Santiago, 27.- Juan Hernández Hernández, 28.- Nicolás Villegas Cuevas, 29.- Abel de la<br />

Cruz Hernández, 30.- Alfonso de la Cruz Hernández, 31.- José Villegas Cuevas, 32.- José Ramírez<br />

Cuevas, 33.- Josefino Morales Ramírez, 34.- Jacinto Ramírez Hernández, 35.- Juan Morales Hernández,<br />

36.- Jesús Santiago Rodríguez, 37.- Vinicio Morales de la Cruz, 38.- Napoleón Ramírez Morales, 39.-<br />

Gregorio Márquez Hernández, 40.- Domingo Román Ramírez, 41.- José de la Cruz Hernández, 42.- Angel<br />

de la Cruz Ramírez, 43.- Alfonso de la Cruz Ramírez, 44.- Juan Ramírez de la Cruz, 45.- José Villegas<br />

Hernández, 46.- Juan Cuevas Ramírez, 47.- Fidel Cuevas Rodríguez, 48.- Antonio Ramírez Hernández,<br />

49.- Eloy Rodríguez Cuevas, 50.- Román Ramírez Hernández, 51.- Francisco Carpio Rodríguez, 52.-<br />

Marciano de la Cruz Hernández, 53.- Severiano Cuevas Rodríguez, 54.- Fidencio Rodríguez, 55.- Cornelio<br />

Hernández Hernández, 56.- Esteban de la Cruz, 57.- Alejandro Martínez, 58.- Emiliano Hernández, 59.-<br />

Hermelindo de la Cruz Cruz, 60.- Alonso Hernández Hernández, 61.- José de la Cruz Hernández, 62.-<br />

Claudio de la Cruz, 63.- Juan Martínez Rodríguez, 64.- Alonso Rodríguez, 65.- Marciano Márquez<br />

Hernández, 66.- Domingo Morales, 67.- Elpidio Román Ramírez, 68.- Emiliano Ramírez Cuevas, 69.-<br />

Roberto Ramírez Cuevas, 70.- Juan Hernández Hernández, 71.- Antonio Hernández Cuevas, 72.- Evodio<br />

de la Cruz Hernández, 73.- Julio Villegas Hernández, 74.- Pascual de la Cruz M., 75.- Florencio Morales<br />

Hernández, 76.- Juan Hernández Ramírez, 77.- Rosalino Cuevas Hernández, 78.- Antonio Rodríguez<br />

Román, 79.- Juan de la Cruz Villegas, 80.- Fernando Ramos Hernández y 81.- Alfonso de la Cruz<br />

Hernández.<br />

CUARTO.- Con respecto al predio denominado "Huaytipa", con superficie de 22-42-72 (veintidós<br />

hectáreas, cuarenta y dos áreas, setenta y dos centiáreas) de agostadero cerril, que parece en propiedad<br />

de Liborio Melo Hernández, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad con el número 36,<br />

de catorce de mayo de mil novecientos setenta y nueve, escritura que sólo ampara una superficie de 20-<br />

00-00 (veinte hectáreas), dicho predio resulta afectable, en virtud de que con el informe proporcionado por<br />

el Coordinador del Programa para la Atención de Asuntos Agrarios en Zonas Indígenas en el Estado de<br />

Veracruz, de doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos, precisado en el resultando cuarto de<br />

esta sentencia, se conoce que este predio fue adquirido por el Gobierno del Estado de Veracruz, a través<br />

de contrato de compra venta que celebró con el hijo del propietario, Benito Melo Téllez, el veintidós de<br />

octubre de mil novecientos noventa y dos, y puesto a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria,<br />

por lo que resulta afectable en beneficio de los campesinos promoventes en términos del artículo 204 de<br />

la Ley Federal de Reforma Agraria.<br />

Según el levantamiento topográfico elaborado por Miguel Rivas Animas, al momento de ejecutar el<br />

mandamiento del gobernador, el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y cinco, localizó en este<br />

mismo predio una demasía de 2-42-72 (dos hectáreas, cuarenta y dos áreas, setenta y dos centiáreas),<br />

de agostadero cerril, por lo que también resulta afectable en términos del artículo 4 de la Ley de Terrenos<br />

Baldíos, Nacionales y Demasías.

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