27.05.2013 Views

16ago00.pdf

16ago00.pdf

16ago00.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 175<br />

Estrada; "Fracción Exhacienda de Vallejo", o "Sobrantes de la Exhacienda de Vallejo Cuarta Sección",<br />

propiedad de Benito Solís Luna; "Fracción de la Exhacienda de Vallejo" o "El Ratón", propiedad de Benito<br />

Solís Mendoza; y "Fracción de la Exhacienda de Vallejo, Quinta Sección", propiedad de Jaime Solís<br />

Mendoza; al haberse comprobado la no configuración de ninguna de las hipótesis previstas por el artículo<br />

210, fracción III, incisos a), b), c), y d) de la Ley Federal de Reforma Agraria.<br />

SEGUNDO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado<br />

denominado "Vallejo", Municipio de Villa de Guadalupe, del Estado de San Luis Potosí.<br />

TERCERO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia con una superficie total analítica de<br />

3,813-29-42 (tres mil ochocientas trece hectáreas, veintinueve áreas, cuarenta y dos centiáreas) de las<br />

cuales 60-00-00 (sesenta hectáreas) son de riego, y el resto de agostadero en terrenos áridos; tomadas de<br />

los predios propiedad de: José Rodríguez González, con superficie de 91-43-00 (noventa y un hectáreas,<br />

cuarenta y tres áreas); José Antonio Martínez Criollos, con superficie de 36-70-00 (treinta y seis<br />

hectáreas, setenta áreas); María Teresa Martínez Almeida, con superficie de 49-25-00 (cuarenta y nueve<br />

hectáreas, veinticinco áreas); Mario Islas Solares, con superficie de 91-71-00 (noventa y un hectáreas,<br />

setenta y un áreas); Dédalo García Arellano, con superficie de 67-22-00 (sesenta y siete hectáreas,<br />

veintidós áreas); Alejando Jaimez Escobedo, con superficie de 79-44-00 (setenta y nueve hectáreas,<br />

cuarenta y cuatro áreas); Humberto Leal Simental, con superficie de 77-77-00 (setenta y siete hectáreas,<br />

setenta y siete áreas); Francisco Torres Flores, con superficie de 89-98-00 (ochenta y nueve hectáreas,<br />

noventa y ocho áreas); Yolanda Gaytán Cárdenas, con superficie de 79-49-00 (setenta y nueve hectáreas,<br />

cuarenta y nueve áreas); Crispín Gutiérrez G., con superficie de 84-84-00 (ochenta y cuatro hectáreas,<br />

ochenta y cuatro áreas); Víctor Manuel Loera Borja, con superficie de 85-71-00 (ochenta y cinco<br />

hectáreas, setenta y un áreas); Juan Gutiérrez Ayala, con superficie de 110-52-00 (ciento diez hectáreas,<br />

cincuenta y dos áreas); José Alvarado Rivera, con superficie de 126-05-00 (ciento veintiséis hectáreas,<br />

cinco áreas); Raúl Garza Urtusastegui, con superficie de 212-55-00 (doscientas doce hectáreas, cincuenta<br />

y cinco áreas); Luis Antonio Ramos R., con superficie de 213-30-00 (doscientas trece hectáreas, treinta<br />

áreas); Héctor Moreno Cervera, con superficie de 238-08-00 (doscientas treinta y ocho hectáreas, ocho<br />

áreas); Celina Martínez de Moreno, con superficie de 255-59-00 (doscientas cincuenta y cinco hectáreas,<br />

cincuenta y nueve áreas); Mario E. Ramírez Cervantes, con superficie de 353-05-00 (trescientas cincuenta<br />

y tres hectáreas, cinco áreas); Hipólito Padilla Olivares, con superficie de 203-07-00 (doscientas tres<br />

hectáreas, siete áreas); Vicente Monsiváis Muro, con superficie de 505-13-00 (quinientas cinco hectáreas,<br />

trece áreas); Andrés Esparza Carrillo, con superficie de 88-36-00 (ochenta y ocho hectáreas, treinta y seis<br />

áreas); Francisco Dueñas Quintero, con superficie de 91-91-00 (noventa y un hectáreas, noventa y un<br />

áreas); Mario Ramírez Cervantes, con superficie de 31-87-00 (treinta y un hectáreas, ochenta y siete<br />

áreas); Marina Criollos Flores de Martínez, con superficie de 271-70-42 (doscientas setenta y un<br />

hectáreas, setenta áreas, cuarenta y dos centiáreas); Juan Miguel Rodríguez González, con superficie de<br />

164-70-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, setenta áreas) y Enrique Allen Trejo, con superficie de 113-<br />

87-00 (ciento trece hectáreas, ochenta y siete áreas); afectables al haberse encontrado inexplotados por<br />

sus propietarios por más de dos años consecutivos, en términos del artículo 251, aplicado a contrario<br />

sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria; y 203 y 204 del mismo ordenamiento legal invocado, en<br />

relación con los numerales 3o. fracción III y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías,<br />

por lo que respecta a las demasías encontradas confundidas en las superficies de los predios que<br />

anteceden, y que corresponden de la siguiente manera: 10-52-00 (diez hectáreas, cincuenta y dos áreas)<br />

de Juan Gutiérrez Ayala; 26-05-00 (veintiséis hectáreas, cinco áreas) de José Alvarado Rivera; 13-87-00<br />

(trece hectáreas, ochenta y siete áreas) de Enrique Allen Trejo; 12-55-00 (doce hectáreas, cincuenta y<br />

cinco áreas) de Raúl Garza Urtusastegui; 13-30-00 (trece hectáreas, treinta áreas), de Luis Antonio<br />

Ramos Ramos; 38-08-00 (treinta y ocho hectáreas, ocho áreas) de Héctor Moreno Cervera; 55-59-00<br />

(cincuenta y cinco hectáreas, cincuenta y nueve áreas), de Celina Martínez de Moreno; 14-70-00 (catorce<br />

hectáreas, setenta áreas) de Juan Miguel Rodríguez González; 3-07-00 (tres hectáreas, siete áreas) de<br />

Hipólito Padilla Olivares; 1-60-00 (un hectárea, sesenta áreas) de Mario E. Ramírez Cervantes, y 5-13-00<br />

(cinco hectáreas, trece áreas) de Vicente Monsiváis Muro; para satisfacer las necesidades agrarias de los<br />

veinticuatro campesinos capacitados que quedaron descritos en el considerando segundo de esta<br />

sentencia, superficie que deberá ser localizada con base en el plano proyecto que deberá elaborarse y<br />

pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y<br />

servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social<br />

del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de<br />

la Ley Agraria, y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola<br />

e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.<br />

CUARTO.- Se dota al poblado de referencia, con el volumen de aguas necesarias y suficientes para la<br />

superficie de riego que se concede en la presente resolución, con fundamento en los artículos 229 y 230

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!