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174 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

Rodríguez González, con superficie de 91-43-00 (noventa y un hectáreas, cuarenta y tres áreas); José<br />

Antonio Martínez Criollos, con superficie de 36-70-00 (treinta y seis hectáreas, setenta áreas); María<br />

Teresa Martínez Almeida, con superficie de 49-25-00 (cuarenta y nueve hectáreas, veinticinco áreas);<br />

Mario Islas Solares, con superficie de 91-71-00 (noventa y un hectáreas, setenta y un áreas); Dédalo<br />

García Arellano, con superficie de 67-22-00 (sesenta y siete hectáreas, veintidós áreas); Alejandro Jaimez<br />

Escobedo, con superficie de 79-44-00 (setenta y nueve hectáreas, cuarenta y cuatro áreas); Humberto<br />

Leal Simental, con superficie de 77-77-00 (setenta y siete hectáreas, setenta y siete áreas); Francisco<br />

Torres Flores, con superficie de 89-98-00 (ochenta y nueve hectáreas, noventa y ocho áreas); Yolanda<br />

Gaytán Cárdenas, con superficie de 79-49-00 (setenta y nueve hectáreas, cuarenta y nueve áreas);<br />

Crispín Gutiérrez G., con superficie de 84-84-00 (ochenta y cuatro hectáreas, ochenta y cuatro áreas);<br />

Víctor Manuel Loera Borja, con superficie de 85-71-00 (ochenta y cinco hectáreas, setenta y un áreas);<br />

Juan Gutiérrez Ayala, con superficie de 110-52-00 (ciento diez hectáreas, cincuenta y dos áreas); José<br />

Alvarado Rivera, con superficie de 126-05-00 (ciento veintiséis hectáreas, cinco áreas); Raúl Garza<br />

Urtusastegui, con superficie de 212-55-00 (doscientas doce hectáreas, cincuenta y cinco áreas); Luis<br />

Antonio Ramos R., con superficie de 213-30-00 (doscientas trece hectáreas, treinta áreas); Héctor Moreno<br />

Cervera, con superficie de 238-08-00 (doscientas treinta y ocho hectáreas, ocho áreas); Celina Martínez<br />

de Moreno, con superficie de 255-59-00 (doscientas cincuenta y cinco hectáreas, cincuenta y nueve<br />

áreas); Mario E. Ramírez Cervantes, con superficie de 353-05-00 (trescientas cincuenta y tres hectáreas,<br />

cinco áreas); Hipólito Padilla Olivares, con superficie de 203-07-00 (doscientas tres hectáreas, siete<br />

áreas); Vicente Monsiváis Muro, con superficie de 505-13-00 (quinientas cinco hectáreas, trece áreas);<br />

Andrés Esparza Carrillo, con superficie de 88-36-00 (ochenta y ocho hectáreas, treinta y seis áreas);<br />

Francisco Dueñas Quintero, con superficie de 91-91-00 (noventa y un hectáreas, noventa y un áreas);<br />

Mario Ramírez Cervantes, con superficie de 31-87-00 (treinta y un hectáreas, ochenta y siete áreas);<br />

Marina Criollos Flores de Martínez, con superficie de 271-70-42 (doscientas setenta y un hectáreas,<br />

setenta áreas, cuarenta y dos centiáreas); Juan Miguel Rodríguez González, con superficie de 164-70-00<br />

(ciento sesenta y cuatro hectáreas, setenta áreas) y Enrique Allen Trejo, con superficie de 113-87-00<br />

(ciento trece hectáreas, ochenta y siete áreas); afectables al haberse encontrado inexplotados por sus<br />

propietarios por más de dos años consecutivos, en términos del artículo 251, aplicado a contrario sensu,<br />

de la Ley Federal de Reforma Agraria; y 203 y 204 del mismo ordenamiento legal invocado, en relación<br />

con los numerales 3o. fracción III y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, por lo que<br />

respecta a las demasías encontradas confundidas en las superficies de los predios que anteceden, y que<br />

corresponden de la siguiente manera: 10-52-00 (diez hectáreas, cincuenta y dos áreas) de Juan Gutiérrez<br />

Ayala; 26-05-00 (veintiséis hectáreas, cinco áreas) de José Alvarado Rivera; 13-87-00 (trece hectáreas,<br />

ochenta y siete áreas) de Enrique Allen Trejo; 12-55-00 (doce hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de Raúl<br />

Garza Urtusastegui; 13-30-00 (trece hectáreas, treinta áreas), de Luis Antonio Ramos Ramos; 38-08-00<br />

(treinta y ocho hectáreas, ocho áreas) de Héctor Moreno Cervera; 55-59-00 (cincuenta y cinco hectáreas,<br />

cincuenta y nueve áreas), de Celina Martínez de Moreno; 14-70-00 (catorce hectáreas, setenta áreas) de<br />

Juan Miguel Rodríguez González; 3-07-00 (tres hectáreas, siete áreas) de Hipólito Padilla Olivares; 1-60-<br />

00 (un hectárea, sesenta áreas) de Mario E. Ramírez Cervantes, y 5-13-00 (cinco hectáreas, trece áreas)<br />

de Vicente Monsiváis Muro; para satisfacer las necesidades agrarias de los veinticuatro campesinos<br />

capacitados que quedaron descritos en el considerando segundo de esta sentencia.<br />

La superficie que se concede deberá ser localizada con base en el plano proyecto que deberá<br />

elaborarse y pasará a hacer propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones,<br />

usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la<br />

organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le<br />

otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la<br />

parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo<br />

integral de la juventud.<br />

NOVENO.- En consecuencia, procede modificar el mandamiento dictado por el Gobernador del Estado<br />

de San Luis Potosí, el veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cinco, publicado en el Periódico<br />

Oficial del Gobierno del Estado, el siete de agosto del mismo año, por lo que hace a la superficie y predios<br />

que se afectan.<br />

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II<br />

del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se<br />

RESUELVE<br />

PRIMERO.- No ha lugar a declarar la nulidad de fraccionamientos simulados y actos jurídicos que<br />

deriven del mismo, respecto de la Sociedad "Granjas Productivas Potosinas", Sociedad Anónima de<br />

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; "Viñedos Potosinos", Sociedad Anónima de<br />

Responsabilidad Limitada de Capital Variable; "Fracción de El Cuco", propiedad de Salvador Prieto

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