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Miércoles 16 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 173<br />

diversos lotes de 2,500 metros cuadrados, según se demuestra con los contratos respectivos que obran<br />

en autos, y de los cuales se desprende que dicho fraccionamiento fue constituido desde mil novecientos<br />

setenta, esto es, antes de la solicitud de que se trata, mediando todos los trámites legales para el efecto,<br />

como consta con las documentales públicas que se anexan, entre ellos, la autorización oficial otorgada<br />

por el Gobernador del Estado de San Luis Potosí, según oficio número 05697, de ocho de junio de mil<br />

novecientos setenta, dirigida al Profesor Benito Solís Luna, el cual señala a la letra: "...Acuso recibo de su<br />

escrito de fecha<br />

3 del mes en curso, con el que informa este Gobierno que está en vía de constitución una Sociedad<br />

denominada "Granjas Productivas Potosinas", S.A. de R.L. de C.V., cuyo propósito principal será la<br />

adquisición de terrenos que estén sin cultivos en las zonas áridas del norte y noroeste del Estado para ser<br />

dedicadas al cultivo de la vid, mediante un sistema de fraccionamientos.- Sobre el particular, me permito<br />

manifestar a usted que el Gobierno del Estado ve con interés, no se opone y aprueba los trámites que se<br />

realicen con el anterior propósito". Así como, recibos de pago de impuestos, acta constitutiva,<br />

liquidaciones, actas de participación de utilidades, actas de consejo, permisos de diversas autoridades,<br />

cuentas bancarias, constancias de la Tesorería General, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la<br />

Secretaría de la Reforma Agraria, constancias de alta como causantes de los socios ante Hacienda, entre<br />

otras referentes a las operaciones de la Sociedad de que se trata.<br />

Por otra parte, en cuanto hace a "Viñedos Potosinos", Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada<br />

de Capital Variable, cabe señalar que con fecha trece de junio de mil novecientos setenta y dos, Salvador<br />

Prieto Estrada y Benito Solís Luna, adquirieron una fracción de la Exhacienda de Vallejo, con superficie de<br />

507-07-75 (quinientas siete hectáreas, siete áreas, setenta y cinco centiáreas) de agostadero en terrenos<br />

áridos; que asimismo, el quince de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, se celebró un contrato<br />

de asociación mercantil entre Alfonso Vega Sánchez, Salvador García Higadera, Benito Solís Luna y<br />

Salvador Prieto Estrada, aportando los dos últimos los predios "El Cuco" y "La Lupita", con superficie de<br />

507-07-75 (quinientas siete hectáreas, siete áreas, setenta y cinco centiáreas) y 260-32-20 (doscientas<br />

sesenta hectáreas, treinta y dos áreas, veinte centiáreas), para ponerse en venta al público al contado y<br />

en abonos, divididos en pequeñas superficies o granjas para el cultivo de la parra y árboles frutales; por<br />

otro lado, el catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos, resultó afectado el predio citado en<br />

segundo término, para beneficiar por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado "Norias del<br />

Refugio", del Municipio de Guadalcazar, San Luis Potosí; quedando constituida legalmente la Sociedad<br />

Mercantil de que se trata, con la superficie restante después de la afectación, e integrada por Salvador<br />

Prieto Estrada, Alfonso Vega Sánchez, Salvador Prieto Rubio, María Luisa Prieto Rubio y Magdalena<br />

Rubio Cruz de Martínez, entre otros. Exhibiendo documentales públicas y privadas respecto a su<br />

constitución y funcionamiento.<br />

En base a lo anterior, cabe señalar que si bien es cierto Salvador Prieto Estrada y Benito Solís Luna,<br />

realizaban actos de administración en dichas sociedades, ésto se debe a que ambos tenían el carácter de<br />

Gerentes Administrativos, como lo acreditaron con las actas constitutivas de las mismas, con las que se<br />

acredita además que dichos actos de dominio lo efectuaban en representación de los integrantes, tanto de<br />

la Sociedad "Granjas Productivas Potosinas" como de la Compañía "Viñedos Potosinos", ambas Sociedad<br />

Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, toda vez que los beneficios de la explotación<br />

de dichos predios, como queda comprobado con la documentación que exhiben, es repartida entre sus<br />

integrantes en forma equitativa. Asimismo, debe destacarse que la lotificación del fraccionamiento fue<br />

realizada antes de la solicitud de que se trata y no obstante ésto, aún en su conjunto no rebasan límites<br />

de pequeña propiedad, atendiendo además que la calidad de sus tierras de que estaban compuestas<br />

antes de haberse realizado las mejoras al convertirlas en tierras de riego mecánico, eran de agostadero en<br />

terrenos áridos, mediando los trámites, procedimientos y permisos legales correspondientes, cuyas<br />

constancias obran en autos, y su explotación dedicada en su mayor parte al cultivo de la vid, por lo que de<br />

conformidad con los artículos 249, 250 y 251, en relación con el 256 de la Ley Federal de Reforma<br />

Agraria, debe considerarse dichas propiedades inafectables; quedando desvirtuada la acumulación de<br />

provechos en beneficio de los mencionados Salvador Prieto Estrada y Benito Solís Luna, respecto de los<br />

predios que forman parte de las empresas aludidas, circunstancia por la que consecuentemente no se<br />

configura la hipótesis prevista en la fracción tercera del artículo 210 del ordenamiento legal invocado, al<br />

no existir actos de simulación de fraccionamiento por acumulación de beneficios en favor de sus<br />

propietarios, en virtud de que son administrados por éstos, en su calidad de Gerentes Administrativos de<br />

las mencionadas empresas.<br />

OCTAVO.- En atención a las consideraciones antes vertidas, resulta procedente la dotación de tierras<br />

solicitada a favor del núcleo de población denominado "Vallejo", del Municipio de Villa de Guadalupe,<br />

Estado de San Luis Potosí, con una superficie total analítica de 3,813-29-42 (tres mil ochocientas trece<br />

hectáreas, veintinueve áreas, cuarenta y dos centiáreas) de las cuales 60-00-00 (sesenta hectáreas) son<br />

de riego, y el resto de agostadero en terrenos áridos; tomadas de los predios propiedad de: José

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