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172 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2000<br />

79, 129, 133, 197, 200 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y de conformidad con el 167<br />

de la Ley Agraria, y que adminiculados con los informes rendidos por el ingeniero Eulalio Chávez<br />

Andrade, el catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, por el ingeniero Juan José Esparza<br />

Cardoso, el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y siete, el treinta de marzo de mil novecientos<br />

ochenta y nueve, así como de las actas de inspección ocular levantadas por los propios comisionados, se<br />

desprende que no obstante que el ingeniero José Alfredo Leija Martínez en su informe rendido el cuatro de<br />

marzo de mil novecientos ochenta y uno, hubiese señalado que los campesinos se encontraban en<br />

posesión de la superficie concedida, de los predios que nos ocupan, derivado de la ejecución del<br />

levantamiento gubernamental, lo cierto es que los mismos nunca dejaron de estar en posesión y usufructo<br />

de sus propietarios, lo cual corrobora los propios promoventes de la acción agraria que se resuelve,<br />

cuando señalan ante el último de los comisionados nombrados, que para no tener conflictos con los<br />

propietarios no trabajan dichas tierras y posteriormente, cuando en acta que se anexa al informe de<br />

veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, rendido por el ingeniero Guillermo Rocha<br />

González, manifiesta que dicha superficie no les interesa, toda vez que ya tienen suficiente terreno para<br />

satisfacer sus necesidades agrarias y lo único que desean es que se les regularice su posesión, mediante<br />

fallo correspondiente. En consecuencia, al haberse comprobado que los propietarios han conservado en<br />

permanente explotación sus predios, en términos de lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de<br />

Reforma Agraria, en relación con el 249 y 250, del mismo ordenamiento legal, sus propiedades resultan<br />

inafectables para la presente acción agraria.<br />

SEXTO.- Durante la substanciación del procedimiento de que se trata, se determinó que el predio<br />

propiedad de Guillermo Sánchez Gutiérrez y Alicia Ramírez de Sánchez, con superficie de 245-92-00<br />

(doscientas cuarenta y cinco hectáreas, noventa y dos áreas), se encontró inexplotado por parte de sus<br />

propietarios; sin embargo, asimismo, del informe complementario rendido por el ingeniero Guillermo<br />

Rocha González, el treinta de marzo de mil novecientos noventa, se aclara y se conoce que esta<br />

superficie ha permanecido en posesión y usufructo de los ejidatarios del núcleo agrario "El Milagro",<br />

Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis Potosí, desde hace más de veinte años, encontrándose al<br />

momento de la inspección ganado de su propiedad; por lo que, a efecto de no crear un conflicto social<br />

entre el núcleo que nos ocupa, como ellos mismos lo manifestaron, y los poseedores, dicho predio resulta<br />

inafectable para la presente acción agraria.<br />

SEPTIMO.- Respecto al procedimiento de propiedades afectables por actos de simulación, instaurado<br />

el primero de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, por la Dirección General de Procuración<br />

Social e Investigación Agraria, en relación a la Sociedad "Granjas Productivas Potosinas", Sociedad<br />

Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con superficie de 800-00-00 (ochocientas<br />

hectáreas); "Viñedos Potosinos", Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con<br />

superficie de 341-50-00 (trescientas cuarenta y una hectáreas, cincuenta áreas); "Fracción de El Cuco",<br />

propiedad de Salvador Prieto Estrada, con superficie de 89-62-74 (ochenta y nueve hectáreas, sesenta y<br />

dos áreas, setenta y cuatro centiáreas); "Fracción Exhacienda de Vallejo", o "Sobrantes de la Exhacienda<br />

de Vallejo Cuarta Sección", propiedad de Benito Solís Luna, con superficie de 63-07-42 (sesenta y tres<br />

hectáreas, siete áreas, cuarenta y dos centiáreas); "Fracción de la Exhacienda de Vallejo" o "El Ratón",<br />

propiedad de Benito Solís Mendoza, con superficie de 198-09-63 (ciento noventa y ocho hectáreas, nueve<br />

áreas, sesenta y tres centiáreas); y "Fracción de la Exhacienda de Vallejo, Quinta Sección", propiedad de<br />

Jaime Solís Mendoza, con superficie de 205-00-15 (doscientas cinco hectáreas, quince centiáreas); al<br />

presumirse la configuración de la hipótesis previstas por el artículo 210 fracción III, incisos a), b), c), y d)<br />

de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien substanciado el procedimiento, emitió dictamen el veintiuno<br />

de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, declarando improcedente la nulidad de<br />

fraccionamientos de los predios sujetos al mismo, así como el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión<br />

plenaria de diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa, en los mismos términos. Cabe señalar,<br />

que de las constancias que integran dicho procedimiento, esto es, trabajos de investigación y pruebas<br />

ofrecidas, las cuales obran en autos (legajos 1 al 25); así como del escrito presentado ante este Tribunal<br />

Superior Agrario, por Juan Carlos Solís Mendoza, el diez de octubre de mil novecientos noventa y siete,<br />

las cuales se analizan y valoran a la luz de lo establecido por los artículos 79, 129, 133, 197, 200 y 203<br />

del Código Federal de Procedimientos Civiles y de conformidad con el 167 de la Ley Agraria, se llega al<br />

conocimiento que dicho procedimiento se instauró en virtud de presumirse una acumulación de beneficios<br />

en favor de Salvador Prieto Estrada y Benito Solís Luna; siendo que con fecha diecinueve de enero de mil<br />

novecientos setenta y tres, se constituyó la empresa denominada "Granjas Productivas Potosinas",<br />

Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para la compraventa, consignación,<br />

urbanización y en general la explotación de granjas en todos sus aspectos y la realización de actos de<br />

comercio, con cultivos y accesorios para el cultivo del campo, de tal manera que sus integrantes<br />

aportaron a la sociedad sus propiedades que en conjunto suman una superficie total de 800-00-00<br />

(ochocientas hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, superficie que a su vez fue fraccionada en

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